SAP Castellón 320/2006, 22 de Junio de 2006

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2006:445
Número de Recurso93/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución320/2006
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 320 de 2006

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Doña CARMEN BOLDÓ RODA

En la Ciudad de Castellón, a veintidós de junio de dos mil seis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día cinco de octubre dos mil cinco por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 457 de 2004.

Han sido partes en el recurso, como apelante, HADI HANNOVER INTERNACIONAL (ESPAÑA) SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado/a por el/a Procurador/a Doña Felicidad Altaba Trilles y defendido/a por el/a Letrado/a Doña Concepción Añó Cabanes, y como apelado, Don Germán , representado/a por el/a Procurador/a Don Juan Borrell Espinosa y defendido/a por el/a Letrado/a Don Eduardo J. Pausa Cueves.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. JUAN BORRELL ESPINOSA, en nombre y representación de D. Germán , contra la entidad aseguradora JDI HANNOVER INTERNACIONAL (ESPAÑA) SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., debo condenar y condeno a la entidad demandada a quepague al actor la cantidad de 10.331,35 euros, si bien la cantidad correspondiente al I.V.A. deberá retenerse por la demandada hasta que el demandante justifique en debida forma la reparación de la que trae causa el impuesto. Con relación a los intereses deberá estarse a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Quinto de esta Resolución. Se imponen las costas a la parte demandada.- MODO...- El recurso...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Hadi Hannover Internacional (España) Seguros y Reaseguros, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia en base a las argumentaciones por esta parte esgrimidas en el cuerpo del escrito de recurso.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición a la parte recurrente de las costas correspondientes a la alzada y confirmando las de la instancia.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 24 de febrero de 2006 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 20 de abril de 2006 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 17 de mayo de 2006, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo legal para dictar sentencia

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada que se dan por reproducidos, resolviéndose el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

La representación de la compañía de seguros demandada, HDI Hannover International España Seguros y Reaseguros S.A se alza contra la Sentencia dictada en primera instancia alegando para fundar su postura impugnativa en primer lugar la existencia de error de derecho en base a que la cláusula de exclusión de la cobertura de daños producidos como consecuencia de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas contenida en el contrato de seguro no es a su juicio una cláusula limitativa, como ha apreciado de forma incorrecta el Juez "a quo", por lo que entiende la apelante que no resultaría exigible que fuera expresamente firmada por el asegurado, lo que aplicando el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro erróneamente ha valorado el juez "a quo".

Así, alega que debe operar la exclusión de la cobertura del riesgo reclamado, dado que los daños del vehículo asegurado en el caso enjuiciado se produjeron cuando el actor circulaba en el momento del accidente con una tasa de alcoholemia por litro de aire expirado de 0´47 y 0´44, recogiéndose en la diligencia de síntomas externos del atestado como causa del siniestro la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, siendo la cláusula de exclusión de daños causados por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas delimitativa del objeto de cobertura, y por tanto, no necesitada de una aceptación expresa,...

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