STSJ Murcia 681/2008, 17 de Septiembre de 2008

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1357
Número de Recurso666/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución681/2008
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00681/2008

ROLLO Nº: RSU 666/2008

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a diecisiete de septiembre del dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados,

D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Elsa, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 14 de agosto del 2007, dictada en proceso número 458/07, sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Elsa frente a LIMPIEZAS ALVA DE CARTAGENA, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a la actividad de limpieza; con categoría profesional de auxiliar administrativo; antigüedad de 3- 01-05; y salario diario de 18,07 euros, incluida parte proporcional de extras. SEGUNDO. - La relación laboral entre las partes se inició en fecha 4-11-03, en virtud de la suscripción, el día 3-11-03, de un contrato de trabajo a tiempo parcial eventual por circunstancias de la producción, con duración de tres meses, que posteriormente se prorrogó por 10 meses y 15 días más, hasta el día 18-12-04. El referido contrato y prórroga obran como documentos n° 1 y 2 del ramo de prueba de la parte actora y su contenido se tiene aquí por íntegramente reproducido. TERCERO.- En fecha 3-01-05, las partes suscribieron un contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo parcial. El referido contrato obra como documento n° 3 del ramo de prueba de la parte actora y su contenido se tiene aquí por íntegramente reproducido. CUARTO.- En fecha 26-02-07, la trabajadora inició situación de IT, continuando en la misma cuando la empresa demandada le comunicó por escrito de fecha 3-05-07, que se le despedía con efectos de fecha 18-05-07, reconociendo la improcedencia de tal despido, y poniendo a su disposición la indemnización correspondiente; indemnización de 1.880,75 euros que se consignó judicialmente en fecha 21-05-07, dentro del plazo de las 48 horas legalmente establecido (documento n° 8 del ramo de prueba de la parte actora, cuyo contenido se da aquí por reproducido). QUINTO. - La demandante presentó solicitud de conciliación ante el SMAC, que se celebró sin avenencia. SEXTO.- La demandante no es ni ha sido, en el último año, representante legal de los trabajadores ni delegado sindical. SÉPTIMO.- Resulta de aplicación el convenio colectivo de limpieza en edificios y locales."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por Dña. Elsa contra la empresa LIMPIEZAS ALVA DE CARTAGENA S.A., y declaro IMPROCEDENTE el despido acordado por ésta última, confirmando la extinción de la relación laboral que el despido produjo y la cantidad consignada en concepto de indemnización, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones formuladas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA INMACULADA HEERNANDEZ MORALES, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representado por D. ANDRES OTON CAVAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Elsa presento demanda, sobre despido, contra la empresa Limpiezas Alva de Cartagena, S.A., en reclamación de que "se declare la diferencia de la consignación efectuada de 965,25 # por la improcedencia del despido, condenando a la empresa al abono de salarios de salarios de tramitación de conformidad con el artículo 56.2 del E.T ."; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que la antigüedad de la trabajadora a efectos de indemnización es el 3 de enero de 2005,...

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