STSJ Galicia 4064/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2010:8058
Número de Recurso1852/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4064/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1852/2010 BC

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veintidós de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001852 /2010 interpuesto por CONSELLERIA DE TRABALLO E SERVICIOS SOCIAIS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Manuela en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CONSELLERIA DE TRABALLO E SERVICIOS SOCIAIS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000003 /2010 sentencia con fecha quince de Febrero de dos mil diez por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª. Manuela, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, en la Residencia de Mayores de "Castro Caldelas", desde el 20-22009, ostentando la categoría profesional de auxiliar de enfermería y percibiendo un salario mensual, a efectos de indemnización, de 1645,32.-#.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se articuló a medio de un contrato de trabajo de duración determinada, eventual por acumulación de tareas. La cláusula 7ª de dicho contrato establece que su objeto es: por acumulación de tareas, debido a las características y necesidades de los residentes que en este momento están en la Residencia, y para poder ofrecerles una correcta atención, siendo la necesidad temporal y excepcional. TERCERO.-En fecha 19 de Noviembre pasado le fue comunicado a la actora la extinción de la relación laboral por fin de contrato. CUARTO.-La actora no ostenta ni ha ostentando la condición de representantes legal de los trabajadores. QUINTO.-Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 19-1-2010.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Manuela, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora llevado a cabo el 19-11-2009 y en consecuencia condeno a la citada empresa a que a su opción readmita a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le indemnice la cantidad de: 1850,98.-# en concepto de indemnización, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la presente resolución, advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse por la empresa demandada ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por la actora, declarando improcedente su despido llevado a cabo el 19-11-2009 y en consecuencia condena a la Xunta de Galicia, a que a su opción readmita a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le indemnice en la cantidad de1850,98.-# en concepto de indemnización, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la presente resolución, advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse por la empresa demandada ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución. Frente a este pronunciamiento se alza el Letrado de la Xunta de Galicia, en la representación que ostenta de la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula un solo motivo de recurso de suplicación -muy amplio y fundado- interesando que se revoque la sentencia y dicte otra por la que se desestime la demanda y se absuelva a la demandada de los pedimentos contenidos en la misma, denunciando la infracción, por incorrecta interpretación, de lo dispuesto en el Art. 7.51.2 del V Convenio Colectivo único para el personal de la Xunta de Galicia, Art. 15. 1.b), 49. 1 .b), Art. 49. I .c) del ET, el Art. 3.1, Art. 3.2, Art.8. 1.b) del RD 2720/1998, Art. 23.2, Art. 103.3 ambos CE, así como de la jurisprudencia, que se cita, argumentando, en síntesis, que en el presente caso, el contrato suscrito no excedió del plazo máximo contemplado, que no se ha producido fraude en...

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