STSJ Comunidad de Madrid 563/2009, 14 de Septiembre de 2009

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2009:12541
Número de Recurso3100/2009
Número de Resolución563/2009
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 563

En el recurso de suplicación nº 3100/09 interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de COMUNIDAD DE MADRID (ORGANISMO AUTONOMO MADRID 112), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, de fecha 16 DE JULIO DE 2008, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 398/08 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Regina contra, COMUNIDAD DE MADRID (ORGANISMO AUTONOMO MADRID 112) en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 16 DE JULIO DE 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la excepción planteada por la parte demandada y, entrando en el fondo del pleito, estimando la demanda de derechos formulada por Regina contra COMUNIDAD DE MADRID ORGANISMO AUTONOMO MADRID 112 DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de la actora a desarrollar su trabajo en turno fijo de mañana de 9,30 a 15 horas CONDENANDO COMO CONDENO a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º.- La demandante, Regina , presta sus servicios como personal laboral fijo con categoría profesional de Supervisor Ayudante de Emergencias para el ORGANISMO AUTONOMO MADRID 112 con antigüedad de

27.10.97. 2º.- La relación laboral de la actora es de carácter indefinido, disfrutando de reducción de jornada que es de cinco horas y media (68,75% de la jornada de ocho horas) realizando su trabajo en turnos rotativos de mañana, tarde y noche localizable. 3º).- La actora tiene un hijo nacido el día 17 de julio de 2006. 4º).- El día 28.01.08 la trabajadora presentó un escrito en el Departamento de Recursos Humanos solicitando la asignación de un turno fijo de mañana en horario de 9,30 a 15 horas para atender al cuidado de su hijo. 5º).- El Organismo demandado con fecha 5.02.08 denegó su solicitud alegando que únicamente existe un turno rotativo de mañana, tarde y noche y, por otro lado, turno de retén dirigido exclusivamente al personal operador. 6º).- Es de aplicación el convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid (B0CM 28.04.05). 7º).- Se ha agotado la vía previa administrativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La actora, que disfruta de reducción de jornada laboral por cuidado de hijo menor de 18 meses en un 68,75% de la jornada de 8 horas, con realización de turnos rotativos de mañana, tarde y noche, promovió reclamación, primero a través del trámite preceptivo previo, y denegada ésta mediante demanda, solicitando cambio de turno y asignación de horario fijo para atender a su hijo, con petición de turno de 9,30 a 15 horas. Estimada la demanda, la Comunidad de Madrid formula recurso de suplicación exponiendo un motivo fundado en la letra c) del art. 191 de la LPL con denuncia de determinadas normas sustantivas (arts. 34.8 y 37.5 y 6 del ET , en relación con el art. 24 y la disposición adicional quinta del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.

Previamente y aunque no sea cuestión planteada en el proceso, por afectar a la competencia funcional de esta Sala y ser materia que afecta al orden público, ha de establecerse si a tenor de las normas a las que más adelante se hará referencia, el asunto litigioso es o no susceptible de recurso de suplicación, atendiendo a la naturaleza de la acción que se ejercita. Como se ha señalado, la demanda trae causa de la necesidad aducida...

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