STSJ Comunidad de Madrid 306/2011, 3 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Mayo 2011 |
Número de resolución | 306/2011 |
RSU 0001520/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00306/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 1520/11
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DERECHOS .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1233/08
RECURRENTE/S: ESPASA-CALPE SA
RECURRIDO/S: Olga
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid, a tres de mayo de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 306
En el recurso de suplicación nº 1520/11 interpuesto por el Letrado MONICA RUIZ GALLARDO en nombre y representación de ESPASA-CALPE SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de MADRID, de fecha 8 DE NOVIEMBRE DE 2008, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 1233/08 del Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid, se presentó demanda por Olga contra, ESPASA-CALPE SA en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 8 DE NOVIEMBRE DE 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda formulada por Olga contra ESPAÑA-CALPE SA, debo declarar y declaro el derecho de la actora a la acumulación del periodo de lactancia en 20 días, reducción de horario en jornada de 1/8 en turno fijo de mañana de lunes a viernes, condenando a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte actora viene prestando servicios para la parte demandada, desde el 1.02.2001, con la categoría profesional de Librera y percibiendo un salario mensual de 1531,20 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras.
En fecha 31.07.08 la actora solicitó la reducción de jornada de lunes a viernes en turno fijo de mañana a fin de atender a su hija menor, nacida el 16.04.2008 remitiéndole la empresa comunicación de fecha 7.8.08 en el que se deniega dicha pretensión alegando que la reducción de jornada debe ser dentro de la jornada ordinaria es decir un mes en turno de mañana un mes en turno de tarde de lunes a sábado.
El esposo de la actora presta servicios de lunes a viernes de 9 a 14,30 en el Ministerio de Economía y Hacienda y de lunes a sábados de 16 a 22 horas en la empresa KONECTA BTO SL (documental).
Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Dña. Olga, tras haber permanecido de baja por maternidad, formuló demanda solicitando la acumulación del período de lactancia en 20 días, así como reducción de jornada en 1/8, a partir del 25-9-2008, en turno fijo de mañana, de lunes a viernes. La sentencia de instancia ha estimado la reclamación, con base en el art. 37 del ET, pronunciamiento que se recurre por la empresa demandada, aunque es procede que, previamente, la Sala examine de oficio su competencia funcional, para determinar si el asunto es susceptible de recurso, al tratarse de materia que afecta al orden público procesal y que exige abordar este punto, pese a no haber sido objeto de debate por las partes.
Como se ve, nos hallamos ante una acción acogida al art. 37. 4 y 5, del ET, que ha de articularse en la forma prevista en el apartado 6 de esta misma norma y, procesalmente, por el cauce del art. 138 bis de la LPL . Es indiferente a efectos procesales que la demanda se intitule de "reconocimiento de derechos en materia de jornada laboral", como es el caso, y que la sentencia de primer grado haya dado recurso contra la misma, aunque por imperativo de la aludida norma, apartado b), y del art. 189.1 de la misma Ley el fallo no sea susceptible de recurso.
En caso análogo al presente, esta Sala y Sección se ha pronunciado, en sentencia de 14-9-2009 (rec. 3100/2009 ) en los siguientes términos:
"La sentencia de instancia invoca entre otras normas para fundamentar el fallo el art. 37.5 del ET (redactado de conformidad con lo dispuesto en el apartado cinco de la disposición adicional undécima de la la LO 3/2007, de 22 de marzo ( RCL 2007\586 ) para la igualdad efectiva de hombres y mujeres), así como el apartado 6 de este mismo precepto, con origen, como en su fundamento jurídico...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba