STSJ País Vasco 288/2017, 7 de Febrero de 2017

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2017:510
Número de Recurso148/2017
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución288/2017
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 148/2017

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/002297

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2014/0002297

SENTENCIA Nº: 288/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a siete de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA y DOÑA ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el COMITE DE EMPRESA DE "ENTELGY IBAI CONSULTING, S.A.U.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Bilbao, de fecha 2 de Noviembre de 2016, dictada en proceso que versa sobre materia de CONFLICTO COLECTIVO (MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES LABORALES DE CARACTER COLECTIVO) (CIC), y entablado por el - hoy también recurrente -, COMITE DE EMPRESA DE "ENTELGY IBAI CONSULTING, S.A.U.", frente a la - Empresa mencionada -, "ENTELGY IBAI CONSULTING, S.A.U.", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "La Confederación Sindical ELA tiene un ámbito de actuación superior al de la empresa "Entelgy Ibai Consulting, S.A.U.", empresa que tiene implantación nacional, con centros en Bilbao, Madrid y Barcelona, así como en algunos países latinoamericanos. Se dedica a diversas actividades entre las que se destacan la de asesoramiento y consultoria y gestión de empresas, gestión de redes e infraestructuras, desarrollo de proyectos, centro de atención a usuarios, calidad etc siendo de particular importancia dentro del conjunto de la actividad empresarial la encaminada a la prestacilón de servicio de atención y solución de los problemas que, los usuarios de los clientes contratantes pudieran tener en sus aplicaciones informáticas.

  2. -) El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores que prestan servicios en la delegación de Bizkaia de la empresa demandada "Entelgy Ibai Consulting, S.A.U.". 3º.-) La empresa ha venido aplicando el XVI Convenio Colectivo Estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, publicado en el BOE de 04/04/2009. El ámbito funcional del mismo es el siguiente, según su artículo 1 :

    "1. El presente Convenio será de obligada observancia en todas las empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable, cuyas actividades de servicios de consultoría en selección y formación de recursos humanos, técnicas de organización y dirección de empresas, auditoría, y cualesquiera otras de orden similar, vinieran rigiéndose por el XV Convenio de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable, al que sustituye íntegramente en dicho ámbito. 2. También están incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio, y obligadas por él, las empresas de servicios de informática, así como las de investigación de mercados y de la opinión pública que vinieran rigiéndose por el antes citado Convenio Colectivo". En cuanto al ámbito territorial, determina el artículo 2 que dicho Convenio Colectivo será de aplicación en todo el territorio del Estado Español. El artículo 3 del Convenio (ámbito personal) señala que el mismo afecta a todos los trabajadores adscritos a las empresas indicadas en el artículo 1, con exclusión del personal de alta dirección a que se refiere el artículo 2.1 a) del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores .

    El artículo 4 (ámbito temporal) indica: "La duración del presente Convenio Colectivo será de tres años, iniciando su vigencia en materia salarial, así como respecto del plus de Convenio, una vez registrado y publicado, el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2009, para los mismos conceptos indicados anteriormente, para los trabajadores en activo en la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y para los que se incorporen a las empresas con posterioridad a la misma, prorrogándose, tras el 31-12-2009, anualmente por tácita aceptación y en sus propios términos, en tanto no inicie su vigencia el XVII Convenio Colectivo Estatal, en los términos del artículo 5 ".

  3. -) Con fecha 09/11/2012 la Confederación Sindical ELA presentó demanda de conflicto colectivo por entender que el Convenio Colectivo que debería aplicarse al personal de Entelgy Ibai S.A. debería ser el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Bizkaia (BOB de 6 de Junio de 2011). El artículo 2 de dicho Convenio Colectivo señala que será de aplicación en todas las empresas que tengan su domicilio social o centro de trabajo en Bizkaia. El artículo 3, bajo la rúbrica "vigencia, prórroga y denuncia", determina: "El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma por las partes legitimadas. El período de vigencia del presente Convenio será de cuatro años comprendidos entre el 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2012, con la excepción de los desplazamientos, dietas y kilometraje, que no tendrán carácter retroactivo, siendo su vigencia desde la firma del presente Convenio. El presente Convenio se considerará denunciado el 15 de diciembre de 2012 comprometiéndose ambas partes a iniciar las deliberaciones del siguiente Convenio en un plazo de quince días a contar desde la entrega del anteproyecto, bien por la representación de los trabajadores, bien por la representación empresarial".

  4. -) En fecha 27/11/2012 el Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao dictó sentencia desestimando la demanda de conflicto colectivo interpuesta por ELA.

  5. -) En fecha 26/03/2013 el TSJPV dictó Sentencia estimando el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia de fecha 27 de Noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao, declarando que el Convenio Colectivo de aplicación a las relaciones laborales en la empresa Entelgy Ibai Consulting S.A.U. es el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Bizkaia (BOB de 06/06/2011), condenando a la empresa Entelgy Ibai Consulting S.A.U. a estar y pasar por dicha declaración y sus consecuencias legales. Interpuesto por la empresa hoy demandada recurso de casación, el mismo fue inadmitido por Auto de fecha 09/01/2014 .

  6. -) Con fecha 05/02/2014 la empresa ha entregado al Comité de Empresa la siguiente comunicación:

    "Att. Comité de Empresa de Entelgy Ibai, Centro de Bilbao

    Por la presente la Dirección de esta empresa comunica al Comité, en calidad de Representantes de los trabajadores de este centro de trabajo de Bilbao, que la empresa ha recibido el Auto del Tribunal Supremo de fecha 9 de enero de 2014 en el que, sin entrar a conocer sobre el fondo de la cuestión, se acuerda la inadmisión del recurso por falta de contradicción.

    No obstante, dado que el Convenio de Oficinas y Despachos de Bizkaia ha perdido su vigencia, la empresa va a aplicar el Convenio Estatal de Empresas Consultoras, hasta la fecha en que la mesa negociadora ha prorrogado su eficacia.

    Atentamente" . 8º.-) Se ha llevado a cabo el preceptivo acto de conciliación en fecha 10 de Abril de 2014 con el resultado sin avenencia (Doc. nº 7 del ramo de prueba de la parte actora)".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia, dice :

"Que debo desestimar y desestimo la demanda de conflicto colectivo promovido por los DELEGADOS DE ELA DEL COMITÉ DE EMPRESA DE ENTELGY IBAI CONSULTING SAU, frente a "ENTELGY IBAI CONSULTING, SAU", absolviendo a esta última de los pedimentos contenidos en su contra".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por de contrario.

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada de Recurso de Suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 24 de Enero de 2017, fecha en la que se emitió Diligencia de Ordenación, acordando la formación del Rollo correspondiente y la designación de Magistrada-Ponente.

QUINTO

Mediante Providencia fechada el 26 de Enero, se acordó, -entre otros extremos- que la Votación y Fallo del Recurso se deliberara el siguiente 7 de Febrero; lo que se ha llevado a cabo, dictándose Sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia en la que ha desestimado la demanda de conflicto colectivo promovido por los Delegados del Sindicato ELA en el COMITÉ DE EMPRESA DE ENTELGY IBAI CONSULTING SAU, frente a ENTELGY IBAI CONSULTING SAU, absolviendo a esta última de los pedimentos contenidos en su contra.

En la litis se debatía la demanda de conflicto colectivo que pretendía se dictara Sentencia declarando nula o injustificada la decisión empresarial de aplicar el Convenio Colectivo Estatal, entendiendo la parte demandante que tal decisión era una modificación sustancial de condiciones de trabajo colectiva.

Frente a esta sentencia se alza en suplicación el COMITÉ DE EMPRESA DE "ENTELGY IBAI CONSULTING, S.A.U.".

Lo hace con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 193. b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social ¿ en adelante, LRJS - esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, y ha construido el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no...

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