STSJ País Vasco 1595/2017, 11 de Julio de 2017

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2017:2542
Número de Recurso1354/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1595/2017
Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1354/2017

NIG PV 48.04.4-15/001553

NIG CGPJ 48020.44.4-2015/0001553

SENTENCIA Nº: 1595/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 11 de julio de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por SOPRA GROUP EUSKADI S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Siete de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 3 de noviembre de 2016, dictada en proceso sobre CIC, y entablado por ELA frente a FOGASA y ELA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El presente Conflicto colectivo afecta a los trabajadores de la empresa demandada que venian prestando servicios en el ámbito de la provincia de Bizkaia.

SEGUNDO

Tales trabajadores venian rigiendose por lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Bizkaia ( BOP 6/6/2011)

TERCERO

Con fecha 20/1/2015 se remite por la empresa a 13 de los trabajadores del centro de Bizkaia carta con el siguiente contenido :

La Dirección de esta Empresa, le comunica por medio del presente escrito, que, en aplicación del artículo 86.3 in fine del Estatuto de los Trabajadores y dada la pérdida de vigencia del Convenio Colectivo del Sector Oficinas y Despachos de Bizkaia (Código de Convenio número 48001755011981) desde el pasado 22 de diciembre de

2013, a partir del presente mes se aplicará en toda su extensión el XVI Convenio colectivo Estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública.

La aplicación del citado Convenio no supondrá ninguna modificación de sus condiciones salariales, si bien se redistribuirán los conceptos salariales, para adaptarlos a los conceptos establecidos en el Convenio.

Le rogamos firme el presente escrito de notificación a efectos de recibí y constancia, le saludan atentamente..

CUARTO

Con fecha 9/2/2015 se emite por el Departamento de RRHH una carta aclaratoria en los siguientes términos:

Como sabéis, el centro de trabajo de Bilbao tiene unas condiciones particulares y distintas al resto de la empresa incluido el centro de trabajo de Vitoria. En Bilbao, no se aplica el Convenio de ámbito estatal que aplicamos en el resto de centros (Empresas Consultoras) puesto que allí, los sindicatos aprobaron uno específico de Oficinas y Despachos de obligada aplicación a las empresas de nuestro sector ubicadas en Bizkaia.

Así como el Convenio de Empresas Consultoras acepto la ultra-actividad, es decir puede seguir aplicándose aunque no se firme el nuevo hasta que se haga (llevamos sin convenio nuevo desde 2009) el de Oficinas y Despachos de Bizkaia, dice expresamente que esto no cabe y que cuando venza el plazo, 31/12/2012, ya no tiene vigencia y por tanto no puede aplicarse. Legalmente, cuando esto ocurre, y transcurrido un año desde la denuncia del Convenio sin que se haya aprobado uno nuevo, la empresa o centro de trabajo pasa a regirse directamente por el Estatuto de los Trabajadores salvo que exista convenio colectivo de ámbito superior. Este último sería nuestro caso por tener el otro Convenio en vigencia en el resto de los centros en el que también cabe la actividad del centro que se queda sin Convenio y ser de ámbito estatal..

El Convenio de Oficinas y Despachos perdió su vigencia el 22/72/2013 y por tanto, ya ha transcurrido el tiempo estipulado para aprobar uno nuevo y no se ha hecho. Ninguna empresa o centro de trabajo puede estar sin amparo legal de un Convenio Colectivo y, en caso de ser así, la norma sería el ET pero esto es como último recurso. La ultra-actividad del Convenio de Empresas Consultoras se recoge dentro del propio Convenio y además existen acuerdos firmados entre la patronal y los sindicatos de ampliación de la misma más o menos cada 3 meses a la espera de la firma del nuevo Convenio.

Por todo lo expuesto, la única alternativa viable es al extensión de la aplicación del Convenio Estatal de Empresas Consultoras al centro de Trabajo de Bilbao y es lo que se ha realizado con fecha 01 /01/2015; en ningún caso podemos mantener el Convenio de Oficinas y Despachos. Un saludo

La empresa contaba con una plantilla de entre 55 a 60 trabajadores entre los centros de Vitoria y Bilbao.

QUINTO

El XVI Convenio Colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercados y de la opinión pública (BOE 4/4/2009) disponia en su Artículo 1 . Ámbito funcional lo siguiente: 1. El presente Convenio será de obligada observancia en todas las empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable, cuyas actividades de servicios de consultoría en selección y formación de recursos humanos, técnicas de organización y dirección de empresas, auditoría, y cualesquiera otras de orden similar, vinieran rigiéndose por el XV Convenio de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable, al que sustituye íntegramente en dicho ámbito. 2. También están incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio, y obligadas por él, las empresas de servicios de informática, así como las de investigación de mercados y de la opinión pública que vinieran rigiéndose por el antes citado Convenio Colectivo.

SEXTO

La empresa en el año 2015 ha procedido a compensar el plus de antigüedad generado ese año por estos trabajadores a cuenta de el plus voluntario que se venia abonando por la empresa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Estimando la demanda interpuesta por CONFEDERACION SINDICAL ELA frente a la empresa SOPRA GROUP EUSKADI SL sobre Conflicto colectivo declaro la nulidad de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo colectiva realizada por la empresa con fecha 20/1/2015 condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la demanda sobre conflicto colectivo (modificación colectiva de condiciones de trabajo) formulada por la Confederación Sindical ELA frente a la empresa Sopra

Group Euskadi SL como consecuencia de que en fecha 20.1.2015 comunicara a los trabajadores del centro de trabajo de Bizkaia que a partir del citado mes se les dejaría de aplicar el Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de Bizkaia por su pérdida de vigencia, pasando a aplicárseles en toda su extensión el XVI Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, de tal forma que se declara la nulidad de la modificación sustancial de condiciones de trabajo colectiva realizada, por la...

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