AAP Valencia 397/2016, 25 de Octubre de 2016

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2016:961A
Número de Recurso777/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución397/2016
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 777/2016

AUTONº397

Presidente

Don VICENTE ORTEGA LLORCA

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a 25 de octubre de 2016.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra el auto de fecha 11 de abril de 2016, recaído en el juicio de ejecución hipotecaria nº 1737/2015, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Gandía (Valencia).

Han sido parte en el recurso, como apelante, la demandante de ejecución Bankia S.A., representada por el procurador don FranciscoAbajo Abril y defendida por el abogado don Oscar Mercé.

Es ponente don VICENTE ORTEGA LLORCA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado dice:

DISPONGO : Inadmitir la demanda de ejecución hipotecaria presentada por Bankia SA, contra D. Benigno, denegando el despacho de la ejecución.

SEGUNDO

Alegaciones de la parte recurrente.

La defensa de Bankia interpuso recurso de apelación, alegando en síntesis:

Único. Vulneración del artículo 685.4º LEC .

La Ley 19/1986 de 14 de mayo, de reforma de los procedimientos de ejecución hipotecaria añadió un segundo párrafo en el nº 2 de la regla 3ª del artículo 131 de la LH el cual fue transcrito en la actual ley procesal en igual e idéntico sentido.

SAP de Barcelona de 18 de abril de 2005 .

AAP de Madrid Sección 18ª de 17 de junio de 2012 AAP de Madrid Sección 21 de 17 de abril de 2012

Bankia, SA, ostenta la condición de entidad de mercado hipotecario en la medida que siendo un banco comercial puede emitir cédulas hipotecarias conforme al artículo 12 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y según redacción dada por la ley 26/1998 de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

AAP de Barcelona Sección 16, nº 181/2015 de 22 de mayo de 2015

AAP Sevilla Sección 5, nº 92/2015 de 31 de marzo de 2015

AAP Lleida Sección 2, nº 60/2015 de 8 de abril de 2015

AAP Valencia Sección 11, nº 83/2015 de 31 de marzo de 2015

AAP Tenerife Sección 3, nº 69/2015 de 27 de marzo de 2015

AAP Cádiz Sección 8, nº 39/2015 de 12 de marzo de 2015

AAP Madrid Sección 28, nº 20/2015 de 26 de enero de 2015

AAP Castellón Sección 3, nº 265/2014 de 15 de diciembre de 2014

AAP Palma Mallorca Sección 5, nº 267/2014 de 15 de diciembre de 2014

AAP Girona Sección 2, nº 240/2014 de 25 de noviembre de 2014

AAP de Madrid de 18 de octubre de 2010, 16 de junio y 19 de julio de 2011.

AAP de Valencia de 30 de enero de 2008.

AAP de Barcelona de 21 de diciembre de 2010.

AAP de Sevilla de 1 de febrero de 2011.

AAP de Castellón Sección 3, de 13 de octubre de 2011 y 24 de abril de 2012.

AAP de Valencia Sección 11, 55/2016 de 22 de febrero de 2016.

Pidió Auto estimatorio del recurso de apelación y revocatorio del auto apelado acordando el despacho de ejecución en los términos interesados en la demanda.

TERCERO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 24 de octubre de 2016, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

Motivación de la resolución recurrida.

La resolución recurrida inadmitió la demanda de ejecución hipotecaria, razonando:

... que la entidad Bankia SA insta la ejecución de una hipoteca constituida en garantía de un préstamo, siendo de aplicación al presente caso las exigencias que respecto de la aportación de documentos establecen como regla general los artículos 685.2 y 517.2.4º de la LEC, y no la excepción prevista en el artículo 685.4 de la LEC, que consideramos solo aplicable al caso allí contemplado de ejecuciones que tengan por objeto cédulas hipotecarias o créditos y préstamos afectos a una emisión de bonos hipotecarios .../... Por todo ello al considerar que los títulos aportados carecen de eficacia ejecutiva, procede inadmitir la presente demanda de ejecución hipotecaria, denegando el despacho de la ejecución ( artículo 552 de la LEC ).

SEGUNDO

En relación con la no aplicación al caso del art. 685.4 LEC, único aspecto impugnado por el recurso que estudiamos, este tribunal...

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