AAP Barcelona 181/2015, 22 de Mayo de 2015

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2015:684A
Número de Recurso120/2015
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución181/2015
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL de BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

Rollo: 120/2015

A U T O 181/2015

Ilmos. Sres.

D. Jordi Seguí Puntas

Dª Inmaculada Zapata Camacho

D. José Luis Valdivieso Polaino

En Barcelona, a 22 de mayo de 2015

VISTOS ante la Sección Decimosexta de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona en apelación admitida a la parte ejecutante y procedente del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Mollet del Vallès en los autos de juicio de ejecución hipotecaria número 610/2014 seguidos a instancia de Catalunya Banc SA contra Tania e Damaso .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los del auto apelado de fecha 15 de octubre de 2014 dictado por la Juez de 1ª Instancia número 1 de Mollet del Vallès en el procedimiento anteriormente reseñado y cuya parte dispositiva establece: "Inadmito a trámite la demanda ejecutiva hipotecaria presentada por Catalunya Banc y, por ende, deniego el despacho de la ejecución".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte ejecutante, que fue admitido a trámite y remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial fueron turnadas a la Sección 16ª, siguiéndose los trámites de la alzada con señalamiento de votación y fallo para el pasado día 12.

VISTO siendo ponente el magistrado D. Jordi Seguí Puntas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demanda ejecutiva presentada en septiembre de 2014 por el acreedor hipotecario Catalunya Banc fue inadmitida a trámite por el Juzgado por entender que el título en que se funda, escritura de crédito con garantía hipotecaria de 8 de marzo de 2007, debía figurar en una copia auténtica expedida con carácter ejecutivo, por imperativo conjunto de los artículos 517.2, 4 º y 685.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) y 17 de la Ley del Notariado (LN).

Contra dicha resolución del Juzgado se alza la entidad de crédito ejecutante con razones que hemos de compartir plenamente.

SEGUNDO

Son exactas las consideraciones efectuadas en el auto apelado acerca de la trascendente modificación que en orden a la ejecutividad de los títulos notariales -escrituras públicas y pólizas intervenidas de contratos mercantiles- supuso la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, al dar nueva redacción al artículo 17 de la Ley del Notariado, y por extensión la nueva redacción dada a diversos preceptos del Reglamento Notarial (RN) por medio del Decreto 45/2007, de 19 de enero, en vigor desde el día 30 de ese mismo mes.

Respecto de las escrituras notariales esa reforma legal introdujo -en lo que aquí interesa- una clara separación entre los conceptos de primera copia y de fuerza ejecutiva, de tal manera que a partir de su entrada en vigor solo gozan de esa fuerza, a los efectos del artículo 517.2, LEC, las copias -sea primera o ulterioresde la escritura que se expidan con tal carácter.

Ocurre que, contra lo indicado en el auto recurrido, la copia de la escritura de hipoteca a ejecutar aportada con la demanda (documento número 3) fue librada con carácter ejecutivo, según expresa -con letras mayúsculas, además- la diligencia notarial autentificadora de 28 de noviembre de 2013.

TERCERO

Por lo demás, resulta también de aplicación al caso la regulación específica contenida en el apartado 4 del artículo 685 LEC .

La especialidad prevista en esa norma legal afecta únicamente a la reclamación de créditos hipotecarios en favor de entidades aptas para emitir cédulas hipotecarias, y es sabido que en esa clase de títulos la entidad emisora no es acreedora sino deudora, por lo que mal podría una entidad de crédito formular una acción hipotecaria fundada en una cédula hipotecaria (cuestión distinta es que el conjunto de créditos y préstamos de una entidad estén afectos a una determinada emisión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AAP Valencia 397/2016, 25 de Octubre de 2016
    • España
    • October 25, 2016
    ...redacción dada por la ley 26/1998 de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. AAP de Barcelona Sección 16, nº 181/2015 de 22 de mayo de 2015 AAP Sevilla Sección 5, nº 92/2015 de 31 de marzo de 2015 AAP Lleida Sección 2, nº 60/2015 de 8 de abril de 2015 AAP V......
  • AAP Valencia 332/2016, 13 de Septiembre de 2016
    • España
    • September 13, 2016
    ...Barcelona de fecha 18 de abril de 2005 . AAP de Madrid Sección 18ª de 17 de junio de 2012. AP de Barcelona Sección 16 en auto 181/2015 de fecha 22 de mayo de 2015 . Los bonos hipotecarios son títulos (nominativos, a la orden o al portador) respaldados por el volumen de los préstamos hipotec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR