AAP Madrid 250/2010, 18 de Octubre de 2010

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2010:16655A
Número de Recurso445/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución250/2010
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

AUTO: 00250/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOTERCERA

Rollo: RECURSO DE APELACION 445/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

A U T O

En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Ejecución Forzosa Del Laudo Arbitral 862/2010, procedentes del Juzgado Primera Instancia nº 46 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 445/2010, en los que aparece como parte apelante Dª. Tarsila representada por el procurador D. JUAN LUIS SENSO GOMEZ, y asistido por el Letrado D. Cristina Díaz Vicente, y como apelado D. Jose Luis sin representación procesal, sobre Reclamación de Cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 46, de Madrid, en fecha veintiséis de abril de 2010, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Deniego el despacho de ejecución forzosa de laudo arbitral instado por el Procurador D. JUAN LUIS SENSO GÓMEZ en representación de Tarsila contra Jose Luis ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha treinta de junio de 2010, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día trece de octubre de dos mil diez.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por el Procurador don Juan Luis Senso Gómez, en nombre y representación de doña Tarsila, se interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada en fecha 26 de abril de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 46 de los de Madrid, que denegó el despacho de ejecución del laudo arbitral instado por aquél. Alega la parte apelante, en síntesis, que la resolución contra la que recurre interpretar erróneamente los artículos 8, 22, 44 y 45 de la Ley de Arbitraje así como los artículos 545 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Le constan a este Tribunal los argumentos expuestos por la parte recurrente, que ha compartido reiteradamente esta Sección, entre otras resoluciones, en el Auto de 12 de septiembre de 2008 (Rollo de Sala 408/2008 ) en el que, nos planteábamos si el Juez, en este momento y...

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