AAP Barcelona 220/2010, 21 de Diciembre de 2010

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2010:7342A
Número de Recurso837/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución220/2010
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº. 837/2010-I

Autos de Juicio monitorio nº. 1478/2010 del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 MATARÓ Apelante: Basilio y Elisa

Apelado: Indalecio

A U T O NUM. 220/2010

Ilmo. Sr. Presidente :

DON VICENTE CONCA PEREZ

Ilmas. Sras. Magistradas:

DOÑA AMPARO RIERA FIOL

DOÑA MIREIA RIOS ENRICH

En Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil diez. H E C H O S

PRIMERO

Ante esta Sección se sigue el presente rollo de apelación nº. 837/2010 contra el auto dictado con fecha 29/9/2010 por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 MATARÓ en los autos de JUICIO MONITORIO, 1478/2010 promovidos a instancias de Basilio Elisa contra Indalecio .

SEGUNDO

Contra la expresada resolución interpuso recurso de apelación la parte actora Basilio y Elisa, y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad teniendo lugar la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado 21/12/2010.

TERCERO

En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO siendo Ponente el/la Ilmo./a Magistrado/a Ponente DON/DOÑA VICENTE CONCA PEREZ

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los actores, D. Basilio y Dª Elisa, ejercitan acción en reclamación de cinco mil euros, a través del cauce del juicio monitorio frente a D. Indalecio, aportando contrato de compraventa del vehículo matrícula ....-HDR y alegando el incumplimiento de la obligación de pago del precio por parte del comprador demandado.

El juez inadmite la demanda por entender que la deuda que se reclama no puede considerarse vencida, líquida y exigible al necesitar la relación contractual que se invoca como base de la reclamación de un previo juicio declarativo en el que se fije su alcance. Entiende que el documento acompañado no es de los que contempla el artículo 812 Lec . La parte actora recurre la resolución en cuestión.

SEGUNDO

La tesis del juez echa por tierra la razón de ser del juicio monitorio. Nos encontramos ante un documento que, según los actores, es un contrato de compraventa suscrito entre las partes. No nos encontramos, pues, ni siquiera ante un documento unilateralmente confeccionado por la actora (que también tendría cabida en el artículo 812 Lec .

Nos encontramos en el caso del nº 1 del artículo 812.1 Lec : 'Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se...

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