AAP Madrid 20/2015, 26 de Enero de 2015

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2015:133A
Número de Recurso424/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución20/2015
Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0122602

Recurso de Apelación 424/2014

Materia: Derecho Procesal

Órgano judicial de procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid

Autos de origen: Ejecución Hipotecaria nº 341/2012 (Concurso nº 727/09)

Parte apelante: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador/a: D. Esteban Jabardo Margareto

Letrado/a: Dª María L. Marchante Egido

Parte apelada: PORTILLO EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A.U.

Procurador/a: D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz

Letrado/a: D. Juan Francisco Palao Herrero

Parte apelada: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE PORTILLO EMPRESA CONSTRUCTORA, S.AU.

AUTO nº 20/2015

En Madrid, a 26 de enero de 2015.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Alberto Arribas Hernández y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto el recurso de apelación, bajo el nº de rollo 424/2014, interpuesto contra el auto de fecha 25 de marzo de 2014 dictado en el expediente registrado bajo el número 341/2012, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid .

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

Es magistrado ponente D. Ángel Galgo Peco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid dictó con fecha 27 de junio de 2011 auto con la consiguiente parte dispositiva: "DISPONGO: Que debo declarar la falta de competencia objetiva de este juez del concurso para el conocimiento y tramitación de la presente demanda de ejecución hipotecaria formulada por BANCO SANTANDER, S.A. en cuanto a la mercantil PAVIEMENTOS, S.A., acordándose en resolución separada respecto de la acción ejecutiva dirigida contra la concursada PORTILLO EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A.".

SEGUNDO

BANCO SANTANDER, S.A. interpuso recurso de apelación, en solicitud de nueva resolución declarando la admisión de la demanda de ejecución presentada por esta parte en cuanto a PAVIMENTOS, S.A.. Dicho recurso, admitido que fue por el juzgado y tramitado en legal forma, con oposición de PORTILLO EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A.U. y la administración concursal, ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

La deliberación, votación y fallo del asunto, inicialmente señalada para el 11 de diciembre de 2014 tuvo que ser suspendida, al presentar PORTILLO EMPRESA CONSTRUCTORIA, S.A. el día 5 de ese mismo mes escrito solicitando la terminación del proceso por carencia sobrevenida de objeto. Dado traslado del escrito a los demás intervinientes, BANCO SANTANDER, S.A. interesó la continuación del pleito. A la vista de lo anterior, se convocó a las partes a la comparecencia prevista en el artículo 22.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la cual, habiéndose acordado la continuación del proceso, tuvo lugar la deliberación, votación y fallo del asunto, el día 22 de enero de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. - Por medio de escritura pública fechada el 9 de julio de 2008, BANCO SANTANDER, S.A. (en adelante, "BANCO SANTANDER") amplió el crédito hipotecario que tenía concedido a PORTILLO EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. ("PORTILLO" en lo sucesivo) en 1.900.000 euros, hasta la cantidad de 2.500.000 euros.

  2. - En dicho crédito, PAVIMENTOS, S.A. ("PAVIMENTOS" de aquí en adelante), figuraba como garante de PORTILLO en calidad de fiador solidario y tercero hipotecante.

  3. - Entre los pactos recogidos en la escritura indicada, se contenían los siguientes:

    3.1.- PORTILLO y PAVIMENTOS ampliaban la responsabilidad hipotecaria de las fincas que tenían hipotecadas en garantía de 3.900.000 euros de principal, un año de intereses remuneratorios hasta un máximo de 360.750 euros, tres años de intereses moratorios hasta un máximo de 1.638.000 euros y 585.000 euros para costas e intereses, especificándose que cada una de las fincas hipotecadas había de responder por dichos conceptos en la cantidad señalada en cuadro anexo.

    3.2.- PAVIMENTOS ratifica el afianzamiento solidario que había prestado y lo...

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