AAP Madrid 106/2012, 17 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Abril 2012
Número de resolución106/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

AUTO: 00106/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

18020

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 0010255 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 819 /2011

Proc. Origen: EJECUCION HIPOTECARIA 212 /2011

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de COSLADA

Ponente: ILMA. SRA. Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

MC

De: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA

Procurador: JULIO CABELLOS ALBERTOS

Contra:

Procurador:

A U T O

Magistrados Ilmos. Sres.:

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a diecisiete de abril de dos mil doce. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de ejecución de hipoteca número 212/2011, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Coslada, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., y de otra, como Apelados-Demandados D. Franco, Dª Milagrosa y D. Jesús .

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Presentada demanda de ejecución hipotecaria por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A contra D. Franco, Dª. Milagrosa y D. Jesús, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Collado Villalba, al que correspondió el conocimiento del asunto, dictó auto el 5 de mayo de 2011 denegando el despacho de ejecución, contra el que recurrió la demandante en reposición, denegada por auto fechado el 27 de junio de 2011,.

SEGUNDO

La demandante recurrió en apelación la denegación de la ejecución hipotecaria. Elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 16 de abril de 2012.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución apelada que se han de sustituir por los siguientes:

PRIMERO

La ejecución hipotecaria promovida por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A contra D. Franco, Dª. Milagrosa y D. Jesús fue denegada por carecer la copia de la escritura aportada de eficacia ejecutiva en los términos dispuesto en los artículos 550.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 17 de la Ley del Notariado y 233 del Reglamento Hipotecario ( Auto de 5 de mayo de 2011 ), regulación que afirmaba, de conformidad con diversas resoluciones judiciales, que era aplicable a cualquier copia de escritura que se presentara a estos efectos siendo indiferente la fecha en la que fuera expedida - auto resolviendo la reposición de fecha 27 de junio de 2011 ).

La entidad actora -BBVA- recurrió en apelación reproduciendo los mismos motivos de su recurso de reposición que eran no haber tenido en cuenta al resolver lo dispuesto en el artículo 685.4LEC, que le permite instar la ejecución aportando certificación del Registro de la Propiedad acompañada de cualquier copia autorizada de la escritura de hipoteca que era lo que constaba en autos, solicitando que se revocaran las resoluciones de fecha 27 de junio de 2011 y 5 de mayo de 2011 y se despachara ejecución.

SEGUNDO

La ejecución solicitada lo fue de la escritura aportada que lo era, no del año 2004, sino de 18 de marzo de 2009, por tanto vigente la reforma de 29 de noviembre de 2006 -Ley 36/2006- por la que se modificó el artículo 17.1 de la Ley del Notariado ; norma esta última que completa lo dispuesto en los artículos 684 y 685.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, disponiendo que se considerará título ejecutivo aquella copia que el interesado solicite que se expida con tal carácter.

La cuestión a resolver no era de "derecho transitorio" porque el título que se ejecutaba no era de fecha anterior a la reforma. Lo que se planteó por la demandante era la procedencia de su pretensión, debiéndose despachar ejecución, porque era título la certificación registral acompañada de copia de la escritura de la hipoteca de conformidad con lo dispuesto en el artículo 685.4LEC . Motivo que no ha sido resuelto en la instancia como se desprende de la lectura del Auto de fecha 27 de junio de 2011 .

En consecuencia lo que se ha de resolver es si no constando la eficacia ejecutiva de la escritura aportado de 18 de marzo de 2009 -éste es el título que se ejecuta- procede, no obstante, admitir la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 685.4LEC en relación con el artículo 551LEC .

TERCERO

El artículo 685.4LEC DICE "Para la ejecución de las hipotecas sobre bienes inmuebles constituidas a favor de una Entidad de las que legalmente pueden llegar a emitir cédulas hipotecarias o que, al iniciarse el procedimiento, garanticen créditos y préstamos afectos a una emisión de bonos hipotecarios, bastará la presentación de una certificación del Registro de la propiedad que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca. Dicha certificación se completará con cualquier copia autorizada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Valencia 397/2016, 25 de Octubre de 2016
    • España
    • 25 Octubre 2016
    ...en igual e idéntico sentido. SAP de Barcelona de 18 de abril de 2005 . AAP de Madrid Sección 18ª de 17 de junio de 2012 AAP de Madrid Sección 21 de 17 de abril de 2012 Bankia, SA, ostenta la condición de entidad de mercado hipotecario en la medida que siendo un banco comercial puede emitir ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR