AAP Sevilla 92/2015, 31 de Marzo de 2015

PonenteJOSE HERRERA TAGUA
ECLIES:APSE:2015:61A
Número de Recurso9717/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2015
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

AUTO

ROLLO 9717/14-S

JUZGADO 1ª. INSTANCIA Nº. 3 DE SEVILLA.

AUTO S 1475/14

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN MARQUEZ ROMERO

DON JOSE HERRERA TAGUA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla, a 31 de marzo de 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del Auto apelado que con fecha 20 de octubre de 2014, dictó el Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Sevilla, en los autos nº. 1475/14, promovidos por la entidad Caixabank, S.A., representada por la Procuradora Doña Maria del Valle Lerdo de Tejada Benítez, contra Don Justo, Doña Eufrasia y Doña Regina, cuya parte dispositiva literalmente dice: "PARTE DISPOSITIVA: Que debo desestimar y desestimo el recurso de reposición interpuesto por el Procurador/ra Sr./Sra Lerdo de Tejada Benítez en nombre y representación de CAIXABANK, S.A contra el auto de fecha 24 de septiembre, el cual se confirma en todos sus extremos.

En cuanto al depósito para recurrir y como dispone la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en redacción dada por la Ley orgánica 13/2009, de 3 de noviembre, teniendo la consideración de perdido y se le dará el destino previsto en el punto 10."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la parte actora, y previa admisión del recurso y emplazamiento de las partes por diez dias, se elevaron las actuaciones a esta Superioridad, con el debido escrito de interposición de la apelación, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para las de su clase.

SEGUNDO

Por la Sala se acordó señalar para deliberación y votación de estos autos el día 30 de marzo de 2015, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

Que en la sustanciación de esta alzada, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSE HERRERA TAGUA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el Procurador Don María del Valle Lerdo de Tejada Benítez, en nombre y presentación de la entidad Caixabank, S.A., se promovió proceso de ejecución hipotecaria contra Don Justo, Doña Eufrasia y Doña Regina respecto de la finca registral núm. 5.194 del Registro de la Propiedad núm. 10 de Sevilla, sita en CALLE000 núm. NUM000, piso letra NUM001 alta de Sevilla. Por parte del Juzgado se dictó Auto que inadmitió a trámite la demanda, al haberse presentado copia sin que conste que se expide con fines ejecutivos. La parte ejecutante interpuso recurso de apelación.

SEGUNDO

Sobre la cuestión analizada en el presente recurso se ha pronunciado esta Sala en reiteradas ocasiones, en el sentido de que ha de acogerse, por cuanto estamos ante una demanda de ejecución sobre bienes hipotecados, -los términos del escrito rector de la parte no dejan lugar al menor atisbo de duda-, siendo de aplicación los artículos 685.2 y el 685.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Según el primero de ellos, a la demanda se acompañarán el título o títulos de crédito, revestidos de los requisitos que esta Ley exige para el despacho de ejecución, estableciendo el párrafo segundo del mencionado precepto que: "en caso de ejecución sobre bienes hipotecados o sobre bienes en régimen de prenda sin desplazamiento, si no pudiese presentarse el título inscrito, deberá acompañarse con el que se presente certificación del Registro que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca" . El segundo precepto establece por su parte que: "Para la ejecución de hipotecas sobre bienes inmuebles constituidas a favor de una Entidad de las que legalmente puedan emitir cédulas hipotecarias o que, al iniciarse el procedimiento, garanticen créditos y préstamos afectos a una emisión de bonos hipotecarios, bastará la presentación de una certificación del registro de la propiedad que acredite la inscripción y la subsistencia de la hipoteca. Dicha certificación se completará con cualquier copia autorizada de la escritura de hipoteca, que podrá ser parcial comprendiendo tan solo la finca o fincas objeto de la ejecución".

Esta normativa debe ser completada con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley del Notariado en la redacción que le dio la Ley 36/2006, la cual entró en vigor el 1 de diciembre de 2.006. Conforme al mismo, es...

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