AAP Madrid 153/2011, 19 de Julio de 2011

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2011:11878A
Número de Recurso81/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución153/2011
Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

AUTO: 00153/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOTERCERA

Rollo: RECURSO DE APELACION 81 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

A U T O

En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil once. VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 13 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 1512/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 81 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 81/2011, en los que aparece como parte apelante D. Fulgencio representado por el procurador D. María Belén Lombardía Del Pozo, y asistido por el Letrado D. Ismael Pardiñas Metanza, y como apelado D. Marí Juana representado por el procurador D. María Del Pilar López Revilla, y asistido por el Letrado D. Doroteo López Royo, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 81, de los de Madrid, en fecha treinta de septiembre

de dos mil diez, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ACUERDO: 1º) Estimar íntegramente la oposición formulada por Dª Marí Juana a la ejecución despachada, y, en consecuencia, declaro procedente que la ejecución siga adelante por la suma de 1710 Euros de principal, más 513 Euros por intereses y costas de la ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación. 2º) Reducir el embargo y sus correspondiente medidas de aseguramiento a la suma de 1710 Euros de principal, más 513 Euros por intereses y costas de la ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación. 3º) Se imponen las costas causadas por este incidente que ahora se resuelve a la parte ejecutante. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha siete de febrero de 2011, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día trece de julio de dos mil once . CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.

SEGUNDO

Para tener un preciso conocimiento de la cuestión procesal que se ha originado en el procedimiento y poder dar respuesta a las alegaciones del recurso de apelación interpuesto por D. Fulgencio, hemos de hacer una sucinta exposición de sus antecedentes fácticos y procesales, que son los siguientes:

El 6 de mayo de 2010 el Juzgado de Primera Instancia nº 81 de los de Madrid en los autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de las rentas adeudadas, número 273/2010, promovido por D. Fulgencio, dictó sentencia por la que estimó íntegramente la demanda, declaró haber lugar al desahucio y condenó a la demandada Doña Marí Juana a desalojar el local arrendado, y a pagar a D. Fulgencio 7.410 # correspondientes a las rentas adeudadas, más las rentas que se devenguen, a razón de 921,50 # al mes, hasta la efectiva puesta a disposición de la parte actora del local.

El 14 de junio de 2010 el Sr. Fulgencio presentó demanda de ejecución de la referida sentencia, solicitando se despachase ejecución por la cantidad de 7.410 # de principal, más otros 2.200 # presupuestados para costas, omitiendo cualquier petición sobre las rentas que pudieran devengarse hasta su puesta en posesión del local. En dicho escrito se hace expresa mención a que el lanzamiento estaba señalado el 5 de julio.

El Juzgado despachó la ejecución, como fue solicitada, por auto de 21 de junio de 2010.

El 5 de julio de 2010 Doña Marí Juana compareció en la Secretaría del Juzgado para hacer entrega de las...

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