STSJ Comunidad Valenciana 1122/2009, 7 de Abril de 2009

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2009:2763
Número de Recurso187/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1122/2009
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

1122/2009

Fecha de Resolución: 20090407

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R. C.sent.nº 187/09

Recurso contra Sentencia núm. 187 de 2.009

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a siete de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.122 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 187/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de octubre de 2.008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 1017/08, seguidos sobre VACACIONES, a instancia de Dª Susana, representada por el letrado D.Gonzalo Delgado, contra CONSORCIO HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO, representado por el letrado D.Bernardino Gimenez, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1 de octubre de 2.008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Susana contra la empresa CONSORCIO DEL HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO en ejercicio de acción para que se declara el derecho de la demandante a disfrutar del periodo de vacilones solicitado o subsidiariamente antes de finalizar el año natural, debo condenar a la empresa a que otorgue a la trabajadora el derecho de disfrute de las vacaciones anuales dentro del presente año o alternativamente dentro del mes de enero del siguiente".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dña. Susana, presta servicios laborales para la demandada CONSORCIO DEL HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO desde el 1-3-2003, con categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, actualmente en la Unidad de Neumología de dicho hospital. SEGUNDO.-El periodo para disfrute y fijación de vacaciones en la empresa demandada CONSORCIO DEL HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO en virtud de su solicitud, se otorgó para el periodo de 1 de agosto a 31 de agosto de dos mil ocho sin constar la fecha de otorgamiento. TERCERO.- En fecha 14 de abril de dos mil ocho, se elaboró por la parte demandada las INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACION DEL PLAN DE VACACIONES DE VERANO DE 2008 en el que se establece especialmente que las personas que se encontraran en situación de IT no podrán incluirse en dicho plan si estuvieran en tal situación antes del 15 de mayo.CUARTO.- La demandante causó baja por IT en fecha 28 de mayo de dos mil ocho y estuvo en tal situación hasta el 17 de septiembre de dos mil ocho. No disfrutando por tanto de sus vacaciones en el plazo fijado. QUINTO.- En fecha veintinueve de septiembre del mismo año, una vez incorporada a su trabajo, la demandante solicitó el disfrute de sus vacaciones del 16 de octubre al 15 de noviembre, siendo denegada la solicitud de disfrute de las vacaciones de dos mil ocho, por considerar que ya fueron autorizadas para su disfrute en el mes de agosto y no procede su modificación al no concurrir ninguno de los supuestos del articulo 26 apartado 7 del Convenio Colectivo ni el apartado3 del articulo 38 del Estatuto de los Trabajadores ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, el cual fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando la demanda interpuesta por la trabajadora en ejercicio de acción para que se declarara el derecho de la misma a disfrutar del periodo de vacaciones solicitado o subsidiariamente antes de finalizar el año natural, condenó a la empresa a que otorgara a la trabajadora el derecho de disfrute de las vacaciones anuales dentro del presente año (la sentencia de instancia es de 31-10-2008 ) o alternativamente dentro del mes de enero del siguiente, se alza en suplicación la parte demandada al amparo del apartado c) del art. 191 de la L.P.L. Se denuncia la infracción por no aplicación de lo dispuesto en el art. 38.3 del ET en relación con lo dispuesto en el art. 26.7 del Convenio Colectivo Laboral del Consorcio Hospital General Universitario e infracción por aplicación errónea de lo dispuesto en el art. 6 del Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo(OIT), 1356, relativo a las vacaciones anuales pagadas, ratificado por España y publicado en el Boletín Oficial del Estado. Se alega, en resumen que el art. 38.3 del ET solo permite una nueva fecha de vacaciones cuando el período de vacaciones fijado en calendario coincida con una IT derivada de embarazo, parto o lactancia o con el período de permiso de maternidad. No lo reconoce en todos los demás supuestos de incapacidad temporal como es el supuesto enjuiciado. Por su parte el art. 26.7 del Convenio...

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