STSJ Comunidad Valenciana 1583/2009, 12 de Mayo de 2009

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2009:4014
Número de Recurso590/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1583/2009
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1583/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 590/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 1120/2008, seguidos sobre VACACIONES, a instancia de Dª Aida , asistida de la Letrada Dª Esther Costa Sánchez, contra el CONSORCIO HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO, representado por el Letrado D. Bernardino Giménez Santos, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de noviembre de 2008 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda interpuesta por el SINDICATO DE ENFERMERIA (S.A.T.S.E) en interés de su afiliada Dª Aida contra el CONSORCIO HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE VALENCIA, declaro el mantenimiento del derecho de Dª Aida a disfrutar sus vacaciones anuales del 2008, fijando, como se interesó subsidiariamente, para su disfrute el mes de diciembre del presente año 2008 (del 1 al 31) y condeno a la demandada a estar y pasar por ello.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La trabajadora en cuyo interés actúa el el SINDICATO DE ENFERMERIA (S.A.T.S.E) demandante, Dª Aida , presta servicios para el demandado, CONSORCIO HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE VALENCIA, que cuenta con Convenio propio, como personal laboral, con categoría de enfermera, en la unidad de cirugía vascular y torácica.- SEGUNDO.- Había en su dia solicitado y tenía concedido por la demanda como periodo vacacional de 2008 el comprendido entre el 16 de agosto y el 15 de septiembre, ambos inclusive, pero no lo disfrutó porque estuvo de baja por IT por contingencias comunes entre el 8 de agosto y el 17 de octubre.- TERCERO.- El 13 de octubre presentó a la demandada solicitud de disfrute de sus vacaciones del 1 al 31 de diciembre del presente año y la demandada se lo denegó enResolución de 20 de octubre del Director de Recursos Humanos por entender que las correspondientes al presente año ya fueron autorizadas para su disfrute del 16 de agosto al 15 de septiembre y no procede fijar nuevo periodo al no concurrir ninguno de los supuestos contemplados en el apartado 7 del artículo 26 del Convenio y apartado 3 del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores e indicandole que su resolución era definitiva en via administrativa por lo que en caso de disconformidad podía formular demanda.- CUARTO.-El apartado 7 del artículo 26 del Convenio de Empresa vigente (BOP de 30-4-07) dice "El periodo de vacaciones quedará interrumpido en caso de incapacidad temporal o permiso por maternidad, reanudandose cuando las necesidades del servicio lo permitan". En los mismos términos, aunque con distinto número de precepto, lo decian los Convenios precedentes desde, al menos, el año 96 y se ha venido aplicando por la demanda hasta el presente año en el sentido de permitir el disfrute en nuevo periodo tras el alta no sólo cuando la IT se habia iniciado durante el periodo de disfrute previamente fijado sino tambien cuando se habia iniciado antes de su comienzo.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. Frente a la sentencia de instancia, que estimando la demanda interpuesta por la trabajadora declaró su derecho a disfrutar de sus vacaciones correspondientes al año 2008, fijando para su disfrute el mes de diciembre-2008, condenando al Consorcio demandado a estar y pasar por dicha declaración, recurre en suplicación la parte demandada, articulando su recurso en un único motivo, redactado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), en el que denuncia la infracción del Art. 38.3 del ET y del Art. 26.7 del Convenio Colectivo laboral de la demandada. Sostiene el recurrente que el Art. 38.3 del ET solo permite una nueva fecha de vacaciones cuando el período de vacaciones fijado en calendario coincida con una IT derivada de embarazo, parto o lactancia o con el período de permiso de maternidad. No lo reconoce en todos los...

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