STSJ Galicia 5413/2012, 6 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5413/2012
Fecha06 Noviembre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2011 0000708

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003326 /2011-S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 155/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de OURENSE

Recurrente: CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR

Abogado: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Recurrido: Graciela

Abogado: CELIA PEREIRA PORTO

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a seis de Noviembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3326/2011, formalizado por el CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 155/2011, seguidos a instancia de Dª Graciela frente al CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Graciela presentó demanda contra el CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de Abril de dos mil once que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora viene prestando servicios para la demandada desde el día 8/10/07, con la categoría de educadora./ SEGUNDO.- La demandante tenía fijado de vacaciones del 9 al 20 de agosto, 13 al 21 de octubre y 20 a 24 de diciembre./ TERCERO.- La actora estuvo de baja por IT desde el 7-9-10 al 28-1-11./ CUARTO.- En fecha de 12-1-11 la demandante solicitó el disfrute de las vacaciones de los días que le quedaba siendo desestimada el 20-1-11. Interpuesta reclamación previa fue desestimada el 23-3-11".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimo la pretensión subsidiaria alegada por Graciela frente al CONSORCIO GALEGO DE SERVICIOS DE IGUALDADE E BENESTAR declarando el derecho de la actora de disfrutar de los 12 días hábiles que le quedaban por disfrutar del año 2010".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima la pretensión subsidiaria de demanda interpuesta por la trabajadora, y declara su derecho a disfrutar de los 12 días hábiles que le quedaban por disfrutar del año 2010. Decisión ésta contra la que recurre el demandado Consorcio Galego de Servicios de Igualdade e Benestar articulando un único motivo de suplicación por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la LPL, en el que denuncia infracción, por incorrecta interpretación, de lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 7/2007 del EBEP, así como el art. 58.1 del ET y art. 20 del V Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Xunta de Galicia, así como de la jurisprudencia, que cita, por entender que el texto del Convenio dispone que: En todas las situaciones de IT o permiso de maternidad o de paternidad que coincidan con las fechas en las que deberán disfrutarse las vacaciones, el disfrute se pospondrá a las fechas posteriores a la situación de alta excepto que el período de baja se iniciase con posterioridad al principio del disfrute de las vacaciones y que éste no se extienda más allá del treinta y uno de diciembre del año en curso. Si la situación de baja se produjese mientras está disfrutando sus vacaciones, el/la trabajador/a no verá interrumpido el período de disfrute de sus vacaciones excepto que la baja por enfermedad o accidente iguale o supere el 50% del periodo vacacional ya iniciado; en este caso se suspenderá el periodo vacacional hasta la situación de alta, siempre que la baja no se entienda más allá del 31 de diciembre del año en curso. En el caso de permiso maternal durante el disfrute de las vacaciones, se suspenderán éstas, reanudándose una vez que se produzca el alta (siempre que tenga lugar en el mismo año).

SEGUNDO

La cuestión litigiosa se concreta en determinar, si procede el disfrute de los días vacaciones pendientes que corresponde al año 2.010, cuando se produce la imposibilidad de disfrutarlas en el año natural por una situación de IT y se solicitan una vez que ha transcurrido dicho año natural en el que debían disfrutarse, cuestión a la que la sentencia recurrida ha dado una respuesta positiva, reconociendo el derecho del trabajador a su disfrute. Al respecto, procede hacer las siguientes consideraciones siguiendo los razonamientos de la sentencia de esta Sala recaída en el recurso de suplicación 2938/10 y en la de 14/12/10 (rec. 4544/10):

  1. - Consta acreditado lo siguiente: A) La actora viene prestando servicios para la demandada desde el día 8/10/07, con la categoría de educadora. Tenía fijado de vacaciones del 9 al 20 de agosto, 13 al 21 de octubre y 20 a 24 de diciembre. B) La actora estuvo de baja por IT desde el 7-9-10 al 28-1-11. C) En fecha de 12-1-11 solicitó el disfrute de las vacaciones de los días que le quedaba siendo desestimada el 20-1-11.

  2. - Las cuestiones litigiosas relativas al disfrute de vacaciones y las bajas por incapacidad temporal que impiden aquél disfrute, no han sido pacíficas en la doctrina de los Tribunales, dándose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR