STSJ Comunidad de Madrid 459/2009, 22 de Junio de 2009

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2009:5795
Número de Recurso2382/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución459/2009
Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00459/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

ROLLO Nº: RSU 2382/2009

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de , MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1113/2008

RECURRENTE/S: GESTEVISIÓN TELECIÓN SA, LABORMAN TRABAJO TEMPORAL ETT SA (GRUPO VEDIOR), MINISTERIO FISCAL Y DOÑA Eugenia

RECURRIDO/S: GESTEVISIÓN TELECIÓN SA, LABORMAN TRABAJO TEMPORAL ETT SA (GRUPO VEDIOR), MINISTERIO FISCAL Y DOÑA Eugenia

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintidós de junio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MOREREA, DON BENEDICTO CEA AYALA, D, Magistrados, han pronunciadoEN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 459

En los recursos de suplicación nº 2382/2009 interpuestos por el Letrado DON JOSE MANUEL COPA MARTINEZ en nombre y representación de GESTEVISIÓN TELECIÓN SA, por el Letrado DOÑA PATRICIA MARASSA GARCÍA en nombre y representación de LABORMAN TRABAJO TEMPORAL ETT SA (GRUPO VEDIOR), y por el Letrado DON FEDERICO GARCÍA Y GARCÍA-SANTAMARINA en nombre y representación de DOÑA Eugenia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha 20 DE OCTUBRE DE 2008,sido Ponente el Ilmo Sr. D. LUIS LACAMBRA MOREREA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1113/2008 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Eugenia contra, GESTEVISIÓN TELECIÓN SA, LABORMAN TRABAJO TEMPORAL ETT SA (GRUPO VEDIOR) Y MINISTERIO FISCAL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 20 DE OCTUBRE DE 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando en parte la demanda, declaro nulo el despido de DOÑA Eugenia y condeno a LABORMAN TRABAJO TEMPORAL SA (GRUPO VEDIOR) a la inmediata readmisión de la actora en la prestación de servicios en GESTEVISIÓN TELECINCO SA, mientras dure el programa objeto del contrato de obra, esto es el presentado por Noemi o el del programa de verano que sustituya en la programación a aquél mientras duren las vacaciones de la Sra. Quintana, con el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir, debiendo GESTEVISIÓN TELECIÓN SA estar y pasar por esta resolución."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Se han celebrado entre la empresa GESTEVISIÓN TELECINCO SA y RANDSTAD EMPLEO ETT SA contratos de puesta a disposición de DOÑA Eugenia , como Ayudante de Producción:

- del 1.12.2000 hasta 28.2.2001, acumulación tareas de Grabación programa "Buenas Tardes";

- del 19.6.2001 hasta 28.6.2001, acumulación tareas "Gran Hermano";

- del 19.7.2001 hasta 30.7.2001, grabación Modelo Verano 19.07.2001;

- del 3.9.2001 hasta fin de obra, Grabación Gala Hispanidad, vto. subsidiario 31.10.2001;

- del 1.11.2001 hasta fin de obra, Grabación Gala Premios Onda y Gala de la Publicidad, vto. subsidiario 31.12.01 (folios 59 y 60);

- del 1.1.2002 para obra Grabación Gala Premios de Publicidad y Miss España, vto. subsidiario

31.3.02 (folios 62 y 63);

- del 1.4.2002, Grabación Gran Hermano, vto. subsidiario 14.7.02 (folios 65 y 67);

- del 15.7.2002, Grabación Gala Miss Verano, vto. subsidiario 31.7.02.

- del 4.8.2003 hasta 15.9.2003, acumulación tareas de Relación Públicas y prórroga hasta 21 de septiembre de 2003 (folios 68 y 69);

- Sustitución a Adela , 22 de septiembre y prórroga hasta 31 de diciembre de 2003, y del 21.1.2004 hasta 20.3.2004;

- Grabación Miss España 2004, 21 y 31 de marzo de 2004;

- Acumulación del 19 de abril a 13 de junio de 2004;

Y se han celebrado los correspondientes contratos de trabajo por obra, interinidad o acumulación de tareas, según los supuestos, entre la actora y RANDSTAD EMPLEO ETT SA.SEGUNDO.- Se ha celebrado contrato de puesta a disposición con VEDIOR TRABAJO TEMPORAL ETT SA para el programa "Día a Día Verano, para todos los programas que se graben en las fechas indicadas en contrato" (folio 163).

Se ha celebrado contrato el 24 de diciembre de 2004 de "Obra o servicio de duración determinada para la grabación matinal presentado por Noemi y sin título".

Se le notifica el 21 de diciembre de 2004 la finalización con fecha 23 de diciembre (folio 73).

(Folios 75-76, 173)

Se han celebrado contratos de trabajo por obra entre la actora y ETT que responden a los contratos de puesta a disposición.

El 6 de marzo de 2006, se comunica al Servicio de Empleo:

"Que debido a las necesidades de la empresa Gestevisión Telecinco y la trabajadora Dña Eugenia han acordado que durante el periodo que va desde 06/03/2006 al 05/04/2006, esta va a realizar la obra de la Gala de Miss y Mister España 2006, dejando de realizar sus funciones en el programa de Ana Rosa. Y retomando las mismas una vez terminada la gala el 05/04/2006".

(Folio 77)

Y el 23 de febrero de 2007:

"Primero: Que con fecha de 24 de diciembre de 2004, se formalizó un contrato de trabajo entre las partes arriba indicadas.

Segundo

Que ambas partes han acordado que desde el día 26 de febrero de 2007 hasta el día 28 de marzo de 2007, la trabajadora realizará las funciones que le son propias en relación únicamente con la gala de Miss y Mister España 2007".

(Folio 79)

El 30 de junio de 2006, se comunica a la actora: "Sirva la presente para comunicarle que desde el 17/07/06 hasta el día 08/09/06 el "Programa de Ana Rosa" para el cual usted presta servicios como Ayudante de Producción no estará presentado por Ana Rosa con motivo del periodo de vacaciones de la misma y recibirá el nombre de "El Programa de Verano", el contenido del mismo no se verá alterado, por lo que la obra objeto de su contrato no sufre ninguna modificación y debe continuar prestando sus servicios".

(Folio 78)

El 3 de junio de 2007, se comunica a la actora: "Que desde el día 9 de julio de 2007 hasta el día 31 de agosto de 2007 el programa pasará a denominarse "El Programa de Verano", sin que esto suponga alteración alguna en la obra objeto del contrato" (Folio 80)

TERCERO

GESTEVISIÓN TELECINCO SA remite a VEDIOR ETT, el 25 de junio de 2008, a las 9:43 h, el siguiente correo:

"Los contratos de Eugenia y de Maximo se prorrogan hasta el 18/07/08, siendo fin de contrato en esa fecha por lo que tienen que firmar la carta de preaviso 15 días antes, no le informéis del fin contrato hasta 15 días antes".

(Folio 177)

No se informa a la trabajadora de esa decisión de GESTIÓN TELECINCO SA.

CUARTO

La actora, el 25 de junio de 2008, a las 16:44 h, remite a GESTEVISIÓN TELECINCO SA el siguiente fax:

"Por medio de la presente les comunico que a partir del día 27 de junio de 2008, deseo acogerme a la reducción de una hora diaria de mi jornada laboral, con la consiguiente disminución proporcional de misalario, por guarda legal de mis hijos menores Ruth, de tres años y medio, e Iván, de siete meses de edad.

La reducción indicada la aplicaré de 9:00 a 10:00 horas, de lunes a viernes".

(Folio 178).

Y se entrega el 26.06.2008, a las 11:56 h (folio 82) a LABORMAN TRABAJO TEMPORAL ETT SA, y el 27.6.2008, a las 16:40 h, a GESTEVISIÓN TELECINCO SA (folio 83).

QUINTO

Se le notifica, el 2 de julio de 2008, la finalización del contrato por LABORMAN TRABAJO TEMPORAL ETT SA (folio 89).

SEXTO

GESTEVISIÓN TELECINCO SA ha remitido a la ETT RANDSTAD el fin de contrato de distintos empleados (folio 185).

SEPTIMO

El programa de verano de GESTEVISIÓN TELECINCO SA, el Programa de Ana Rosa dejó de emitirse del 11 de julio al 15 de septiembre, y este hecho era conocido por la empleada. En verano anterior, el contrato no sufrió modificación y pasado a llamarse Programa de Verano al no ser presentado por "Ana Rosa" (folio 78).

OCTAVO

GESTEVISIÓN TELECINCO SA ha contratado con contrato indefinido a Dª Miriam como Administrativo el 2.7.2008 (folios 198, 199), y se le concede reducción de jornada (folio 200).

NOVENO

La actora tiene dos hijos, unos de ellos de 7 meses en la fecha de despido. Este niño estuvo ingresado del 26 de noviembre al 4 de diciembre de 2007 por dificultad respiratoria, y el 14 de septiembre de 2008 es visto en Urgencias por dificultad respiratoria (folio 85).

DECIMO

Se ha notificado la terminación del contrato a D. Maximo que prestaba servicios en el mismo programa que la actora.

DECIMO

PRIMERO.- El salario mensual con prorrata de pagas es de 2.860,50 Euros:

DECIMO

SEGUNDO.- Se da por reproducida la vida laboral obrante en folios 20 a 30.

DECIMO

TERCERO.- La actora presenta papeleta de conciliación ante el SMAC el 13 de agosto, se celebra el 1 de septiembre de 2008; consta en la misma: "(...) Que reconoce la improcedencia del despido, y ofrece por los conceptos de indemnización y salarios de tramitación la cantidad de 24.202,63 # netos, que, en caso de no aceptar la solicitante, se consignará en los Juzgados de lo Social. Asimismo, manifiesta que la solicitante tiene a su disposición en el domicilio de la empresa las cantidades correspondientes a la prestación de servicios hasta el día 18 de junio de 2008, y la liquidación de vacaciones" (folio 9).

El 2 de septiembre de 2008 se presenta demanda.

DECIMO

CUARTO.- La empresa, el 1 de septiembre de 2008, presenta escrito en el Juzgado, reconoce la improcedencia del despido y consigna 24.202,63 euros, correspondiendo 21.453 ,75 euros a indemnización y 2.748,99 euros a salarios de tramitación netos del 19 de julio de 2008...

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