STSJ Comunidad Valenciana 2312/2011, 19 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2312/2011
Fecha19 Julio 2011

2 Recurso Suplicación nº 1668/2011

Recurso contra Sentencia núm. 1668/2011

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Remedios Roqueta Buj

En Valencia, a diecinueve de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2312/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1668/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha nueve de marzo de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Valencia, en los autos núm. 1401/2010, seguidos sobre Despido, a instancia de Don Pablo, asistido del Graduado Social Don Ricardo Esteban Pascual, contra Ministerio Fiscal y Ischebeck Ibérica S.L., asistida de la Letrada Doña María Guasch Ramón, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Remedios Roqueta Buj

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha nueve de marzo de dos mil once, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Pablo, contra la mercantil Ischebeck Ibérica S.L. con audiencia del Ministerio Fiscal procede determinarla inexistencia de vulneración de derechos fundamentales en el cese del actor y declarar la improcedencia del despido del actor por la empleadora llevado a efecto en fecha 29-10-10, declarando extinguido el contrato de trabajo con efectos de la citada fecha, desestimando la solicitud de nulidad."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el actor Pablo, viene prestando sus servicios para la mercantil Ischebeck Ibérica S.L. dedicada al comercio del metal con una antigüedad de 21-1-08, categoría de ayudante de sección y salario mensual con prorrata de pagas de 2.704,44 euros. SEGUNDO.- Al actor en fecha 29-10-10 en el horario de trabajo se le notificó carta de despido cuyo tenor literal se da por reproducido, carta aportada por ambas partes, y en la que en síntesis se manifiesta por la empresa la existencia de un descenso de facturación, imposibilidad de mantener el volumen de empleo pese a lo cual se reconocer la improcedencia del despido optando por la indemnización poniendo a su disposición una indemnización de 45 días por año de servicios mediante cheque bancario, por un importe de 11.480,60 euros. Tal cantidad fue consignada en el decanato de los juzgados de esta ciudad y puesta a disposición del actor que dispuso de la misma no discutiendo que en caso de improcedencia del despido la cantidad abonada y los tramites realizados por la empresa se ajustan a la realidad. TERCERO.-El trabajador presta sus servicios desde el año 2008 en la empresa, habiendo sido objeto de contrato por la relación de conocimiento y amistad con personal de gerencia de la empresa y en la confianza de que el mismo tenia estudios de arquitecto técnico puesto que el mismo iba a prestar servicios en la sección técnica de la empresa donde los que prestan servicios poseen titulación de grado medio al menos. El actor reconoció antes de ser contratado que no había finalizado los estudios, faltándole alguna asignatura pese a lo cual por las relaciones que mantenía con gerencia fue contratado con el compromiso de finalizar sus estudios. El actor desde enero de 2008 no procedió a finalizar sus estudios y por tal razón la empresa le manifestó la necesidad de finalizar tales estudios, exponiendo la empresa al actor al conocer que ni siquiera estaba matriculado para finalizar sus estudios que era factible ante la situación de crisis en la empresa la posibilidad de reducir la jornada con el fin de acabar sus estudios o en su caso llevar a efecto una despido pactado o transacción con el fin de dedicarse a finalizar sus estudios con compromiso de contratación una vez finalizase los estudios. CUARTO.-El actor no acepto ninguna de las propuestas que le volvieron a reiterar tras el verano, ante lo cual la empresa la manifestó la posibilidad de llevar a efecto un despido con reconocimiento de la improcedencia y abono de la completa indemnización dada su especial relación con gerencia o apoderados de la empresa, y tal hecho en concreto se le comunicó en la jornada laboral del día 28-10-10, explicitándole que al día siguiente se llevaría a efecto el cese con reconocimiento de improcedencia con puesta a disposición de la cantidad indemnizatoria. Por tal razón la empresa en el citado día 28-10-10 procedió a solicitar de Catalunya Caixa un cheque bancario por importe de 11.480,60 euros, y para evitar en su caso actuaciones dolosas del actor por manipulación de...

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