STSJ Comunidad Valenciana 2322/2009, 7 de Julio de 2009

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2009:5497
Número de Recurso1549/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2322/2009
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2322/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 1549/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 1026/2008, seguidos sobre CONFLICTO COLECTIVO, a instancia del COMITÉ DE EMPRESA DE LOOMIS SPAIN S.A., representado por el Letrado D. Marcos Hermida Revilla, siendo coadyuvantes el SINDICATO U.G.T. representado por el Letrado D. Salvador Marco García y el SINDICATO C.C.O.O.P.V ., representado por la Letrada Dª María Yolanda Jiménez Fernández contra la empresa LOOMIS SPAIN S.A., representada por la Letrada Dª Eva María Facio Orsi, y en los que es recurrente la empresa demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de febrero de 2009 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el COMITÉ DE EMPRESA DE LOOMIS SPAIN, S.A., en materia de Conflicto Colectivo, a la que se han adherido en calidad de coadyuvantes los SINDICATOS CC.OO y U.G.T., dejando sin efecto las modificaciones introducidas por la empresa en el pacto empresarial sobre Calendario Laboral de 2006, reponiendo enteramente su contenido y aplicación hasta tanto se pacte un nuevo calendario entre los representantes de los trabajadores y la empresa demandada LOOMIS SPAIN, S.A., condenando a ésta a estar y pasar por esta declaración.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- El demandante Comité de Empresa de Loomis Spain, S.A., formula demanda de Conflicto Colectivo contra la empresa Loomis Spain, S.A., con centro de trabajo en Quart de Poblet (Valencia), Avda. Comarques del País Valencià, 79, dedicada a vigilancia y seguridad, compareciendo en calidad de coadyuvantes de la parte actora los Sindicatos UGT y C.C.O.O..- Es de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada.- Segundo .- Los trabajadores afectados por el conflicto son losintegrantes de la plantilla, aproximadamente 105, con categoría y funciones de vigilantes de seguridad de transportes y vigilantes de transporte-conductor, que tiene asignados los servicios de transporte de bienes y valores en vehículos blindados.- Tercero.- La empresa y los representantes de los trabajadores acordaron el Calendario Laboral para 2006, en el que en su apartado Tercero se establecían los siguientes turnos: A) Turno de mañana: con horario de entrada a la 7:30.- La jornada diaria garantizada de lunes a viernes será de 7.5 horas (7 horas y 30') y de 7 horas los sábados, contabilizadas desde las 7:30 horas. Rutas rotativas por semana.- B) Turno de tarde: se establecen tres turnos de tarde con el siguiente horario de lunes a sábados: -T1 con horario de entrada a las 15:30 horas. -T2 con horario de entrada a las 18:15.- La jornada garantizada de lunes a viernes será de 7.5 horas (7 horas y 30') y de 7 horas los sábados, contabilizadas desde la hora de entrada de los turnos.- C) LANZADERA. La ruta de Lanzadera a Castellón se iniciará a las 06:00 horas, con personal voluntario a tal efecto.- Estos horarios se podrán variar 45 minutos de la hora acordada por exigencias del servicio (excepto la ruta de Lanzadera a Castellón) y siempre que no sea como norma o rutina.- En el apartado Cuarto del Acuerdo se dice que "para la distribución de los sábados de aquellos trabajadores que actualmente tienen consolidado el turno de mañana, se confeccionará un cuadrante independiente mensual...".- El punto Quinto dice que "para aquellos trabajadores que no tengan consolidado el turno de mañana, la empresa publicará en el tablón de anuncios la programación mensual...".- El punto Sexto dice que "los sábados de verano (del 1.04.06 al 30.09.06), los servicios especiales y/o esporádicos (para cubrir festivos, Navidad, Pascua, Fallas...o cualquier otro servicio que pudiese surgir fuera de la jornada habitual) y que no puedan ser cubiertos con la programación ordinaria, se cubrirán con personal voluntario a tal fin".- Cuarto.- El Calendario pactado para el año 2006 ha venido siendo prorrogado para los años sucesivos, al no haberse logrado acuerdo por los representantes de los trabajadores y de la empresa en las diferentes reuniones en que fue tratado en el año 2007 (Actas obrante como documentos 2 al 7 de la demandada).- En el año 2008 se trató de nuevo el tema del horario en la reunión de 24.04.08, haciéndose constar en el acta que "se sigue estudiando", diciéndose en el apartado de ruegos y preguntas que "se le recuerda a la empresa que no puede modificar el calendario laboral, ni los artículos que lo compone a su libre albedrío, asimismo le aclaramos que al no haberse firmado el calendario laboral de los años 2007 y 2008, el que sigue en vigor es el del año 2006....." (Doc. 8 demandada).- Quinto.-Mediante carta de la empresa de 17.07.08 dirigida al comité de empresa y secciones sindicales se hace referencia a las distintas reuniones mantenidas para alcanzar acuerdo de nuevo calendario sin haberse conseguido; haciendo referencia también a que tal calendario debía hacerse en la forma que dice el Art. 41 del convenio colectivo pero atendiendo a las características especiales de cada delegación y a las nuevas necesidades operativas de la Delegación, que han venido acompañadas de un aumento de los servicios en general, que se han podido ir cubriendo con horas extraordinarias y con nuevas contrataciones para turnos nuevos de trabajo; lo que hace necesario plasmar esas particularidades operativas en el Calendario, fijando horarios de entrada y salida pero atendiendo a las circunstancias de la Delegación. (Doc.9 demandada).- La empresa adjunta a la carta citada la propuesta del Calendario Laboral para el año 2008, indicando su punto Decimotercero que tendrá vigencia desde el momento en que sea firmado por la empresa y el Comité. (Doc. 9 empresa y Doc. 1 parte actora).- El Comité contestó al escrito de la empresa el 21.07.08 diciendo que deberían retomarse las...

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