ATS, 29 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 29/03/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 722/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: LMGP

Nota: EXPEDIENTE DE INDULTO 30/2017. Santiaga

RECURSO CASACION núm.: 722/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Vicente Magro Servet

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 29 de marzo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Mediante escrito presentado 30/12/2021 por la representación procesal de doña Santiaga solicitó suspensión de ejecución de la pena impuesta en la presente causa.

  2. Diligencia de Ordenación de fecha 23/02/2022 se da traslado al Ministerio Fiscal que, en su informe de 8/03/2022, interesa se declare falta de competencia de la presente Sala para resolver sobre la petición solicitada.

  3. Por Diligencia de Ordenación de 14/03/2022 se da traslado al Magistrado ponente a fin de que exprese su parecer a la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. La Audiencia Provincial de Madrid ha remitido oficio a esta Sala en la que se interesa informe en relación con la petición de la suspensión de la ejecución de la pena impuesta a Santiaga en tanto se tramita el indulto por ésta interesado y sobre el que esta Sala ha informado negativamente mediante informe 30/2017, de 8 de junio de 2021.

  2. Según señalamos en anterior ATS de 23/07/2021 el artículo 985 de la LECrim atribuye competencia exclusiva en procesos de ejecución al Juez o Tribunal que haya dictado sentencia y éste criterio de atribución solo puede ser excepcionado cuando la propia ley así los disponga.

En relación con la petición de suspensión de una pena por haberse solicitado indulto, ni la ley reguladora del Derecho de Gracia ni la LECrim establecen un criterio específico de atribución de competencia por lo que debe aplicarse el criterio competencial establecido en el artículo 985 antes citado.

Por tanto, este Tribunal no es competente para resolver sobre la petición de suspensión interesada, debiendo formularse ante el tribunal sentenciador.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la falta de competencia de este Tribunal para resolver sobre la petición de suspensión de la pena debiendo formular la petición ante el tribunal sentenciador y, a tal fin, remitir a dicho tribunal testimonio de los informes realizados por este Tribunal junto con el testimonio de la presente resolución.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Andrés Martínez Arrieta Andrés Palomo Del Arco

Vicente Magro Servet

Carmen Lamela Díaz Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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