STSJ Cataluña 4044/2016, 21 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4044/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha21 Junio 2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2014 - 8053735

EBO

Recurso de Suplicación: 2647/2016

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 21 de junio de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4044/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Teodosio frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona (UPSD social 3) de fecha 30 de octubre de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 974/2014 y siendo recurrido Bankinter, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda de impugnación de despido promovida por D. Teodosio contra Bankinter S.A. y declaro procedente el despido impugnado por la parte actora".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada con una antigüedad de 22 de agosto de 1988, categoría profesional de director de oficina (grupo profesional técnicos-nivel V) y salario diario bruto con prorrateo de pagas extraordinarias de 155,67 euros. La relación laboral está sometida al régimen del Convenio Colectivo Estatal de Banca (no controvertido y folios 42 a 59, 239 a 241 y 304 a 322).

SEGUNDO

La empresa cuenta con un código de ética profesional aprobado por circular 4263 de 24 de marzo de 2013, obrante en folios 83 a 94, cuyo contenido damos por reproducido.

La parte demandante tiene asignado el número de empleado NUM000 . Tiene asignada la titularidad de su cuenta de empleado NUM001 . Sobre esta cuenta puede disponer desde el día 1 de cada mes en concepto de anticipo hasta el importe del salario líquido en concepto de nómina mensual, quedando reflejado como un descubierto que debe quedar cancelado el día 20 de cada mes.

El demandante también tiene la titularidad en dos cuentas con su esposa NUM002 y NUM003 . Esta última cuenta fue informada por el demandante como cuenta "nómina plus", que se trata de un producto que permite saldos en descubierto y que requiere la domiciliación de una nómina. Sin embargo, dicha nómina no cuenta con una nómina domiciliada, sino que el demandante hace traspasos de 1.000 euros mensuales en la misma y fijó el descubierto autorizado hasta los 2.700 euros, realizando traspasos sin necesidad de activar la llave de descubierto. Esta situación ha perdurado continuamente en el tiempo hasta, al menos, la carta de despido.

El demandante ha hecho los siguientes traspasos a cargo de la cuenta de empleado NUM001 utilizando la llave de descubierto

El 17 de febrero de 2014 un traspaso de 1.300 euros a la cuenta NUM003, dejando un saldo negativo de 4.531,47 euros, el 12 de marzo de 2014 un traspaso a la cuenta NUM004 de 13,32 euros, dejando un saldo negativo de 3.100,36 euros, el 2 de abril de 2014 un traspaso de 2.500 euros a la cuenta NUM003, dejando un saldo negativo de 4.079,79 euros, el 2 de junio de 2014 un traspaso de 2.500 euros a la cuenta NUM003 dejando un saldo negativo de 3.897,44 euros y el 3 de julio de 2014 de 3.200 euros a la cuenta NUM002, dejando un saldo negativo de 7.267,31 euros.

El demandante ha hecho los siguientes traspasos a cargo de la cuenta NUM002 utilizando la llave de descubierto:

El 29 de enero de 2014 un traspaso de 1.000 euros a la cuenta NUM001, dejando un saldo negativo de 1.043,01 euros, el 20 de febrero de 2014 un traspaso de 1.300 euros a la cuenta NUM001, dejando un saldo negativo de 1.236,92 euros, el 18 de marzo de 2014 un traspaso a la cuenta NUM003 dejando un saldo negativo de 1.500,67 euros, el 30 de abril de 2014 un traspaso de 400 euros a la cuenta NUM003 dejando un saldo negativo de 450,97 euros, el 27 de mayo de 2014 un traspaso de 1.300 euros a la cuenta NUM001 dejando un saldo negativo de 1.192,09 euros, el 27 de mayo de 2014 un traspaso de 180 euros a la cuenta NUM001 dejando un saldo negativo de 1.372,09 euros, el 20 de junio de 2014 un traspaso de 4.000 euros a la cuenta NUM001 dejando un saldo negativo de 4.042,09 euros, el 4 de julio de 2014 un traspaso de 3.000 euros a la cuenta NUM001 dejando un saldo negativo de 2.977,03 euros, el 21 de julio de 2014 un traspaso de 410 euros a la cuenta NUM001 dejando un saldo negativo de 3.831,38 euros y el 26 de septiembre de 2014 un traspaso de 1.700 euros a la cuenta NUM003, dejando un saldo negativo de 1.376,38 euros.

El demandante practicó el 20 de marzo de 2014 desde el equipo informático de la empleada D.ª Concepción un abono ficticio de 1.600 euros en la cuenta NUM002, que en ese momento reflejaba un descubierto de 1.500,67 euros. Posteriormente transfirió desde esta cuenta 1.590 euros a su cuenta de empleado para, junto con el cobro de la nómina mensual, regularizar la situación de ésta. La cuenta NUM003 queda en saldo negativo de 1.461,36 euros tras haber traspasado de esta cuenta a la cuenta NUM002,

1.500 euros. La cuenta NUM002 queda con un descubierto de 1.590 euros. Posteriormente anuló el abono ficticio de los 1.600 euros.

El demandante practicó el 13 de mayo de 2014 desde el equipo informático de la empleada D.ª Concepción un abono ficticio de 4.000 euros a la cuenta NUM001 que arrojaba un saldo negativo de 3.040,15 euros. En la misma fecha fue ingresado un préstamo concedido por la empresa demandada de 10.000 euros. Posteriormente, anuló el traspaso ficticio de 4.000 euros y transfirió los 10.000 euros a la cuenta NUM005, titularidad del hermano del demandante, que arrojaba un descubierto de 3.500 euros. Ello permitió cancelar un préstamo que el hermano del demandante tenía desde 2012 con un saldo de 4.293 euros. En el extracto de la operación extraído el 21 de octubre de 2015 no consta el traspaso ficticio de 4.000 euros y se refleja el ingreso de los 10.000 euros a la cuenta que a 13 de mayo de 2014 arrojaba un saldo negativo de 3.223,19 euros. Para el ingreso del préstamo personal a la cuenta de destino es necesario que dicha cuenta arroje un saldo positivo.

El demandante hizo traspasos a cargo de la cuenta NUM006 titularidad de su hermano, D. Lázaro y de

D.ª Margarita, con descubierto autorizado de 1.500 euros, mediante la aplicación de la llave de descubiertos: El 18 de febrero de 2014 un traspaso de 2.315,56 euros a la cuenta NUM005 dejando un saldo negativo de 2.451,07 euros, el 5 de marzo de 2014 un traspaso de 2.000 euros a la cuenta NUM007 dejando un saldo negativo de 2.043,52 euros, el 3 de abril de 2014 a la cuenta NUM005, dejando un saldo negativo de 1.657,28 y el 20 de agosto de 2014 un traspaso de 200 euros a la cuenta NUM005 dejando un saldo negativo de 1.659,57 euros.

El demandante hizo traspasos a cargo de la cuenta NUM005 de titularidad de su hermano, D. Lázaro y de D.ª Margarita, sin descubierto autorizado, mediante la aplicación de la llave de descubiertos:

El 17 de febrero de 2014 un traspaso de 2.300 euros a la cuenta NUM006 dejando un saldo negativo de 2.315,56 euros, el 2 de abril de 2014 un traspaso de 2.000 euros a la misma cuenta, dejando un saldo negativo de 2.000 euros y el 30 de abril de 2014 un traspaso de 3.500 euros a la misma cuenta dejando un saldo negativo de 3.500 euros.

El demandante hizo traspasos a cargo de la cuenta NUM007 de titularidad de Cristina, hija de

D. Lázaro que figuraba como tutor, sin descubiertos autorizados, mediante la aplicación de la llave de descubiertos:

El 3 de marzo de 2014 un traspaso de 1.500 euros a la cuenta NUM006 dejando un saldo negativo de 1.500 euros y el 4 de marzo de 2014 de 500 euros a la misma cuenta, dejando un saldo negativo de 2.000 euros.

D.ª Guillerma, como directora de auditoría de la empresa demandada comunicó al demandante correo electrónico por el que le comunicaba que se habían detectado una irregularidades y que se procedería a elevar el asunto al comité de ética profesional. Tras una descripción sucinta de los hechos lo emplazó para elevar escrito de alegaciones en plazo de 4 días. La parte demandante contestó con escrito que obra en folios 81 y 82, cuyo contenido damos por reproducido.

La empresa demandada oferta a noviembre de 2014 a sus nuevos clientes una cuenta nómina con posibilidad de anticipo de nómina por importe de hasta una mensualidad neta mediante disposición de saldo en descubierto por un límite máximo de hasta 6.000 euros.

(Interrogatorio de partes demandante y demandada y pericial de D.ª Guillerma y documental obrante en folios 63 a 208 y 263 a 303).

TERCERO

La empresa comunicó a la parte demandante carta de despido de 6 de noviembre de 2014, con misma fecha de efectos, por la que imputaba a la parte demandante varias faltas muy graves tipificadas en el art. 53 del Convenio de aplicación. Concretamente, imputa a la parte demandante:

- Calificar fraudulentamente una cuenta de su titularidad como "Cuenta Plus" con fijación indebida de un límite de descubierto de 2.700 euros.

- Hacer indebidamente 15 cargos de traspasos en descubierto desde cuentas de su titularidad y 10 cargos de traspasos en descubierto desde cuentas de titularidad de su hermano.

- Hacer abonos ficticios los días 20 de marzo y 13 de mayo de 2014 para traspasar saldos entre sus cuentas en descubierto.

- Suplantar la...

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