SJS nº 2 136/2019, 11 de Abril de 2019, de Burgos

PonenteMARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
ECLIES:JSO:2019:1453
Número de Recurso903/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00136/2019

S

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATOLICOS S/N BURGOS (PLANTA 1ª-SALA VISTAS 1)

Tfno: 947284055

Fax: 947284056

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MBL

NIG: 09059 44 4 2018 0002815

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000903 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Herminia

ABOGADO/A: JOSE BENITO DEL ARROYO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), UNIVERSIDAD INTERNACIONAL ISABEL I DE CASTILLA SA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

SENTENCIA 136/19

En BURGOS, a once de abril de dos mil diecinueve.

D/Dª. MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000903 /2018 a instancia de D/Dª. Herminia que comparece

asistida de la Letrada Doña Sonia Del Olmo Bravo contra UNIVERSIDAD INTERNACIONAL ISABEL I DE CASTILLA SA, que comparece representada por la Letrada Doña Ana Andres Arnaiz FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª. Herminia presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra UNIVERSIDAD INTERNACIONAL ISABEL I DE CASTILLA SA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha/n celebrado los actos de conciliación, y en su caso, juicio/el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

DOÑA Herminia ha venido prestando servicios para la empresa UNIVERSIDAD INTERNACIONAL ISABEL I DE CASTILLA S.A.U., con una antigüedad de 29 de junio de 2.011, ostentando la categoría profesional de Grupo II: Personal No Docente, Subgrupo 1, Nivel I y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.779,72 €, desarrollando su actividad con jornada a tiempo completo en virtud de contrato de trabajo indefinido, en la localidad de Burgos, percibiendo su salario con periodicidad mensual mediante transferencia bancaria, en virtud de hojas salariales.

SEGUNDO

En fecha 8 de noviembre de 2.018 la parte demandada notificó a la actora comunicación de apertura de Expediente Disciplinario en los términos que obran como acontecimiento número 13 del Expediente Digital, cuyo contenido se da por reproducido, presentando DOÑA Herminia las correspondientes alegaciones en los términos que obran como acontecimiento número 14 del Expediente Digital, cuyo contenido se da por reproducido.

TERCERO

En fecha 12 de noviembre de 2.018 la empresa demandada notificó a la actora carta de despido del siguiente tenor literal:

Por la presente, lamentamos tener que comunicarle que, con efectos del día de hoy, 12 de noviembre de 2018, causará baja en esta Universidad por despido disciplinario, conforme a lo dispuesto en el art. 54.1 y 2 b), C ) y e) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el indicado art. 35 de la Resolución de 3 de mayo de 2016, de fa Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica El VII Convenio colectivo nacional de universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de postgraduados.

Las causas que motivan la adopción de la propuesta de despido se deben a una indisciplina y desobediencia reiterada e injustificada en el cumplimiento de las obligaciones propias de su puesto de trabajo como empleado del Grupo II: Personal no docente, Subgrupo 1: Titulados, NIVEL I: Titulado Universitario no dedicado a docencia; constantes ofensas verbales proferidas por su parte respecto a superiores jerárquicos, así como diversas personas que trabajan en esta Universidad; todo ello unido a una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de su trabajo normal y pactado.

Que con fecha 8 de noviembre de 2018, se le comunicó la propuesta de sanción por la -comisión de unas faltas muy-graves concediéndole un plazo, hasta el día 9 de noviembre de 2018, para poder alegar lo que estimará conveniente.

Que con fecha 9 de noviembre de 2018, a las 13:46 horas, usted presentó escrito de alegaciones, de las cuales se desprenden afirmaciones que no se ajustan a la realidad y carentes de la más mínima prueba que contradiga la prueba documenta! y testimonios aducidos en la propuesta de sanción, con expresiones y confirmaciones, tales como "conozco muy bien vuestro cobarde proceder a la hora de los despidos", que vienen a acreditar la conducta indicada en la propuesta de sanción.

Si bien se limita en su escrito de alegaciones a hacer referencia a que el despido se debe a una supuesta represión por parte de esta Universidad contra usted por haber reclamado una supuesta deuda por complemento de Dirección. Extremo que es absolutamente falso, dado que la Universidad le dio respuesta a su reclamación con total normalidad; desconocía la presentación de la papeleta de conciliación que nos ha sido

notificada el 9 de noviembre de 2018; y NADA TIENE QUE VER con los hechos y conductas que se ie imputan en la propuesta de sanción y que usted no prueba en contrario ni desvirtúa.

En consecuencia, al no haber desvirtuado la propuesta de sanción de fecha 8 de noviembre de 2018, se procede a hacer efectivo el despido disciplinario por las siguientes infracciones:

  1. Indisciplina y desobediencia reiterada e injustificada en el cumplimiento de las

    obligaciones propias de su puesto de trábalo.

  2. Constantes ofensas verbales proferidas por su parte.

  3. Disminución continuada y voluntaría en el rendimiento de su trabajo normal y pactado.

    infracciones todas ellas cometidas y acreditadas documeníalmente, y a través de los testimonios indicados, y que tienen su fundamento en los siguientes hechos y fechas:

    Usted ha venido siendo fa encargada de presentar en la plataforma informática habilitada por la Administración al efecto, las Memorias de la Universidad para la verificación y/o modificación de las titulaciones. Función que lleva inherente la recepción de las Memorias por parte de los Directores de las titulaciones y sus colaboradores, como expertos y encargados de su elaboración, para subirlas a la plataforma de la Sede electrónica de! Ministerio de Educación.

    Sin embargo, en e! desarrollo de sus funciones se ha extralimitado de su cometido,

    imponiendo sus criterios y reglas, negándose a presentar cualquier Memoria que no cumpliera

    escrupulosamente sus directrices, fundamentándolo además en que eran las directrices

    marcadas por ía ACSUCVL y por el programa, el cual supuestamente no admitía un formato

    diferente al que usted marcaba. Extremo radicalmente falso como hemos podido comprobar

    con posterioridad y como usted no niega en su escrito de alegaciones.

    Desde el pasado 24 de septiembre, seis días antes de la finalización del plazo de presentación de las Memorias de verificación y modificación de las titulaciones, fueron constantes las quejas de sus compañeros y de todos los Directores de las titulaciones a verificar o modificar, por su conducta disruptiva, intransigente, su absoluta falta de diálogo, y sus constantes ofensas verbales y gritos a diferentes trabajadores de la Universidad, incluido a sus superiores jerárquicos.

    Quejas, todas ellas, que !e fueron comunicadas de forma reiterada a lo largo de la última semana de septiembre, tanto de forma verbal como por escrito, sin mediar cambio alguno en su actitud, llegando incluso a admitir su conducta pero eludiendo cualquier responsabilidad, limitándose a manifestar que la culpa era de terceras personas que le causaban su tensión y malestar.

    Todo ello acreditado mediante prueba documental, que usted conoce y de la que dispone, y testimonios aducidos y no desvirtuados por usted.

    En la mañana del jueves del 27 de septiembre, en el despacho de Rectorado y en presencia del propio Rector, el Secretario General de la Universidad -D. Rubén y_D. Salvador -Vicerrector de Tecnología y Transformación Digital-, manifestó de muy malas formas y con graves imposiciones por su parte, que D. Salvador no cumplía con las entregas para los nuevos programas de verifica, y que la Vicerrectora de Ordenación Académica no reaccionaba porque no se enteraba de nada de lo que tenía entre manos, extremos que no se ajustan a la realidad toda vez que ambos son diligentes en sus funciones, son tos expertos responsables de los títulos, quienes conocen sus particulares y quienes saben lo que se quiere conseguir de los mismos.

    La veracidad de las ofensas y conversación mantenida, se desprende y se confirma igualmente en su escrito de alegaciones.

    Ese mismo día 27 de septiembre, por !a tarde, para intentar paliar la tensión generado por usted y en aras de intentar conseguir un acercamiento y establecer unos criterios de forma de los contenidos de los distintos planes de estudios, para completar los procesos de solicitud de verificación/modificación de las titulaciones a presentar, se reunieron Dña. Edurne, D. Salvador y Dña. Evangelina con su asistencia, negándose insistentemente a cualquier cambio o mejora que se planteaba, argumentando que la Agencia no admitía ninguno de ellos, solo los criterios que usted determinaba. Ante esta situación se vieron obligados a llamar a la ACSUCYL desde donde se aseguró la inexistencia del formato concreto que usted indicaba, siendo perfectamente admisibles las propuestas de cambio que...

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