SJS nº 1 88/2020, 11 de Marzo de 2020, de Mieres

PonenteMANUEL GONZALEZ-PORTAL DIAZ
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
ECLIES:JSO:2020:1316
Número de Recurso72/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

MIERES

SENTENCIA : 00088/2020

JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO

M I E R E S

(Asturias)

JARDINES DEL AYUNTAMIENTO S/N

Tfno: 985464981

Fax: 985453627

NIG: 33037 44 4 2020 0000073

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000072 /2020

Autos: 72/2020

Despido

Sentencia: 88

D

m

En la villa de Mieres del Camino, a once de marzo de dos mil veinte.

El Ilmo. Sr . DON MANUEL GONZÁLEZ-PORTAL DÍAZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social de DIRECCION000 ; tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO; instruidos entre partes, de una y como demandante Enma que comparece representado por el Letrado CARLOS SUAREZ PEINADO y de otra como demandado LA DIRECCION001 ) que comparece representado por el Abogado del Estado,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La actora, una vez celebrada la preceptiva conciliación con el resultado de intentada sin avenencia, presentó escrito de demanda en fecha 25 de enero de 2020, en el que solicita por sentencia estimatoria se declare la improcedencia del despido de que ha sido objeto; se dio traslado al demandado y citando a las partes

para la celebración del correspondiente juicio oral, y en su caso previo acto de conciliación judicial en fecha 26 de febrero de 2020 en que tuvieron lugar las actuaciones, compareciendo las partes, solicitando sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando finalmente a definitivas sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

  1. - La actora, Enma, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la DIRECCION001 (en adelante DIRECCION002 ), con la categoría profesional de Oficial Especializado, con antigüedad referida al 22 de marzo de 2016, en el centro de trabajo denominado " DIRECCION003, nº NUM000 ", en DIRECCION004 .

    Percibía una retribución diaria de 40,25 €.

  2. - DIRECCION002 realiza en las instalaciones del Pozo Sotón, de cuya gestión se encarga, funciones de recepción, visitas guiadas, atención a la tienda para el público en general; una parte de la actividad se halla centrada en los niños, realizando talleres, organizando "campus" en tiempo de vacaciones, visitas escolares, y cumpleaños.

  3. - En comunicación datada el 20 de diciembre de 2019, con efectos de la misma fecha, la empresa notifica a la actora su despido disciplinario, en los términos que obran a los folios 29, 30 y 31 de autos.

  4. - El 15 de diciembre pasado se celebra en el centro de trabajo de la actora el cumpleaños de dos niños que junto a sus invitados suman 20, de edades entre diez y once años. De su atención se ocupaban en esta jornada la actora y su compañera Margarita a quienes competía la organización y desarrollo de actividades y cuidado de los mismos.

    Desde un principio la demandante comenzó a protestar y quejarse de que los niños eran "muy revoltosos", "que no callaban", "que no tenía vergüenza", actitud que se mantuvo durante toda la celebración del cumpleaños. En un momento de su desarrollo algunos niños entraron acompañados por la actora en una sala de las que recrean la oscuridad de la mina; aquéllos comenzaron a gritos, la demandante les conminó a que no gritasen, pues en caso contrario no les dejaba salir; aquéllos intentaron abrir la puerta, y la actora lo impidió sujetándola, lo que motiva que su compañera Margarita indicase a los niños otra salida de la sala.

    La demandante, quien había manifestado previamente a su compañera con relación a una niña cuyo nombre y apellido responde a las iniciales Rosalia ., que "a esta cría la arrastro", que era "una sinvergüenza", se encontraba con dicha menor en un baño en el momento en que Margarita acompañaba a unos niños, instante en el que observa que la actora con actitud intimidante tenía arrinconada contra un banco a la niña diciéndole que "estoy hasta los cojones de ti, llevas toda la tarde dando por el culo, te vas a sentar ahí y no te vas a mover más".

    En un momento no determinado, la demandante propina una bofetada a la niña Rosalia ., a quien sujeta fuertemente del brazo.

  5. - No...

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