SJS nº 2 376/2019, 5 de Noviembre de 2019, de Burgos

PonenteMARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
ECLIES:JSO:2019:7165
Número de Recurso301/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00376/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATOLICOS S/N BURGOS (PLANTA 1ª-SALA VISTAS 1)

Tfno: 947284055

Fax: 947284056

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MBL

NIG: 09059 44 4 2019 0000899

Modelo: N02700

SAN SANCIONES 0000301 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: SANCIONES

DEMANDANTE/S D/ña: Norberto

ABOGADO/A: ROSA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: GONVARRI I. CENTRO DE SERVICIOS SL

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA 376/19

En BURGOS, a cinco de noviembre de dos mil diecinueve.

D/Dª. MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 tras haber visto el presente SANCIONES 0000301 /2019 a instancia de D/Dª. Norberto que comparece asistido de la Letrada Doña Rosa Maria Fernandez Gonzalez contra GONVARRI I. CENTRO DE SERVICIOS S.L., que comparece

representada por Don Cesar Pinilla Rodriguez y asistida del letrado Don Jesus Bal Frances EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª. Norberto presentó demanda en procedimiento de SANCIONES contra GONVARRI I. CENTRO DE SERVICIOS SL, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha/n celebrado los actos de conciliación, y en su caso, juicio/el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

DON Norberto viene prestando servicios para la empresa GONVARRI I. CENTRO DE SERVICIOS S.L., con una antigüedad de 9 de junio de 1.987 ostentado la categoría profesional de GPSC y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 3.979,52 €.

SEGUNDO

En fecha 20 de marzo de 2.019 la empresa demandada notificó al actor carta de sanción del tenor literal que obra como documento número 1 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido, habiendo cumplido la sanción del 25 al 29 de marzo de 2.019.

TERCERO

El demandante viene desarrollando su actividad para la empresa demandada en el puesto de trabajo del embalado de la Línea 480, que tiene fijado un objetivo genérico de producción de 110 rollos flejados, que es un objetivo que no ha sido acordado ni pactado con el Comité de Empresa ni se trata de un sistema establecido de medida científica del trabajo.

CUARTO

El demandante ha flejado los siguientes rollos durante los siguientes días:

- 25/02/2019: 23

- 26/02/2019: 84

- 27/02/2019: 75

- 28/02/2019: 106

- 01/03/2019: 58

- 04/03/2019: 48

- 05/03/2019: 72

- 06/03/2019: 88

- 07/03/2019: 92

- 08/03/2019: 77

- 11/03/2019: 102

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