STSJ Galicia 4722/2016, 22 de Julio de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:6166
Número de Recurso4188/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4722/2016
Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2015 0001581

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004188 /2015 CRS

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000380 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL,

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: Patricio

ABOGADO/A: MARGARITA CANEIRO GONZALEZ

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a veintidós de Julio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004188 /2015, formalizado por el letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 397 /2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000380 /2015, seguidos a instancia de Patricio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Patricio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 397 /2015, de fecha dos de Julio de dos mil quince, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante Patricio, nacido el NUM000 -56 afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001, encuadrada en el régimen especial de trabajadores autónomos, profesión habitual de fontanero; basE reguladora 754,48E.

SEGUNDO

Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo reconocida una incapacidad permanente total cualificada con fecha 31-3-15. Interpuesta reclamación previa fue desestimada el 5-5-15 que confirmó la impugnada. TERCERO.-El demandante presenta las siguientes lesiones cardiopatía isquémica 2 stent en DM y 2 stent en DA en 2012, stent solapados en CD en 2013, estenosis del 405 en obtuso, marginal y descendente posterior en cateterismo de 2015, cervicoartrosis con hernia discal C6-C7, tendinitis de cuádriceps en rodilla derecha, tendinopatía de supraespinoso derecho, diabetes mellitus tipo II, artrosis clavícula' bilateral, vértigo posicional paroxístico benigno.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Patricio contra el INSS y TGSS, debo declarar y declaro que el actor reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente absoluta y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen al demandante una pensión vitalicia mensual en la cuantía del 100% de la base reguladora de 754,48E con efectos económicos de 25-3-15, y aplicación de las mejoras y revalorizaciones posteriores que se produzcan.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la declaración de IPA, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

La censura jurídica no puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 16/05/16 R. 2092/15, 12/05/16 R. 2281/15, 28/04/16 R. 1620/15, 07/03/16 R. 934/15, 11/02/16 R. 568/15, 12/01/16 R. 110/14, 15/12/15 R. 3760/14, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y sus interrelaciones recíprocas no...

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