STSJ Galicia 6894/2016, 13 de Diciembre de 2016
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:9140 |
Número de Recurso | 2292/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 6894/2016 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 27028 44 4 2014 0003697
Equipo/usuario: BC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002292 /2016 . BC
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001209 /2014
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Fidel
GRADUADO/A SOCIAL: JOSE LUIS PIÑON CALVO
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a trece de diciembre de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002292/2016, formalizado por el GRADUADO SOCIAL D. JOSE L. PIÑON CALVO, en nombre y representación de Fidel, contra la sentencia número 127/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001209/2014, seguidos a instancia de Fidel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Fidel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 127/2016, de fecha nueve de marzo de dos mil dieciséis .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
D. Fidel, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000 y nacido el NUM001 de 1953, se encuentra afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con el número de afiliación NUM002, por su trabajo como trabajador cualificado en actividades ganaderas.
Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 30 de septiembre de 2014, acordó la calificación del actor como incapacitado permanente total, al presentar limitaciones orgánicas y funcionales referidas a tareas que supongan bipedestación prolongada, exposición a fuentes cercanas de calor, ambientes pulvígenoscontaminados,... Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 31 de octubre de 2014. TERCERO.- La base reguladora es la de 648,53 euros mensuales, y la fecha de efectos el 17 de septiembre de 2014. CUARTO.-D. Fidel presenta un cuadro clínico residual de insuficiencia venosa crónica. Celulitis de E.I.I. lifnedema bilateral moderado-severo con TR trofico bilateral. Insuficiencia leve de cayado si derecha (intervenidas). Gran insuficiencia de SI izquierda, en lista de espera para cirugía. QUINTO.- Previo a este procedimiento, el actor ha instado la declaración de incapacidad permanente ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en noviembre de 2013, dictándose por el demandado resolución en la que se acordó la no calificación del solicitante como incapacitado permanente, por no haber agotado los medios terapéuticos.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Fidel, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- 1.- Recurre el trabajador el rechazo de su demanda en reclamación de IPT, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
-
- La censura jurídica no puede ser admitida, ya que, tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 20/10/16 R. 890/16, 20/09/16...
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STSJ Galicia 1021/2017, 9 de Febrero de 2017
...avalada por una consolidada doctrina del Tribunal Supremo, recordada constantemente por esta Sala (entre las últimas, SSTSJ Galicia 13/12/16 R. 2292/16, 13/12/16 R. 2287/16, 20/10/16 R. 904/16, 27/09/16 R. 284/16, 27/09/16 R. 284/16, 22/07/16 R. 4188/15, 14/07/16 R. 4139/15, etc.), que afir......