STSJ Galicia 6894/2016, 13 de Diciembre de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:9140
Número de Recurso2292/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6894/2016
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2014 0003697

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002292 /2016 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001209 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Fidel

GRADUADO/A SOCIAL: JOSE LUIS PIÑON CALVO

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a trece de diciembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002292/2016, formalizado por el GRADUADO SOCIAL D. JOSE L. PIÑON CALVO, en nombre y representación de Fidel, contra la sentencia número 127/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001209/2014, seguidos a instancia de Fidel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Fidel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 127/2016, de fecha nueve de marzo de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Fidel, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000 y nacido el NUM001 de 1953, se encuentra afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con el número de afiliación NUM002, por su trabajo como trabajador cualificado en actividades ganaderas.

SEGUNDO

Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 30 de septiembre de 2014, acordó la calificación del actor como incapacitado permanente total, al presentar limitaciones orgánicas y funcionales referidas a tareas que supongan bipedestación prolongada, exposición a fuentes cercanas de calor, ambientes pulvígenoscontaminados,... Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 31 de octubre de 2014. TERCERO.- La base reguladora es la de 648,53 euros mensuales, y la fecha de efectos el 17 de septiembre de 2014. CUARTO.-D. Fidel presenta un cuadro clínico residual de insuficiencia venosa crónica. Celulitis de E.I.I. lifnedema bilateral moderado-severo con TR trofico bilateral. Insuficiencia leve de cayado si derecha (intervenidas). Gran insuficiencia de SI izquierda, en lista de espera para cirugía. QUINTO.- Previo a este procedimiento, el actor ha instado la declaración de incapacidad permanente ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en noviembre de 2013, dictándose por el demandado resolución en la que se acordó la no calificación del solicitante como incapacitado permanente, por no haber agotado los medios terapéuticos.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Fidel, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre el trabajador el rechazo de su demanda en reclamación de IPT, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

  1. - La censura jurídica no puede ser admitida, ya que, tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 20/10/16 R. 890/16, 20/09/16...

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