STSJ Galicia 5421/2016, 27 de Septiembre de 2016
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:7056 |
Número de Recurso | 284/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5421/2016 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. DE GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15078 44 4 2012 0002572
Equipo/usuario: MR
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000284 /2016 . BC
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000813 /2012
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
RECURRIDO/S D/ña: Luis Pedro
ABOGADO/A: CANDIDO CALO AMIGO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
Presidente
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
En A CORUÑA, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000284/2016, formalizado por la LETRADA Dª NATALIA SUÁREZ HERVA, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 289/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000813/2012, seguidos a instancia de Luis Pedro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Luis Pedro presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 289/2015, de fecha nueve de junio de dos mil quince .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor, nacido el NUM000 /1951, se dedica a la actividad de hostelería por cuenta propia, está afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, y de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En fecha 8-06-2012 inició expediente para el reconocimiento y declaración de la situación de incapacidad permanente que le fue denegada por resolución del INSS dictada en fecha 2 de julio de 2012 por "no alcanzar sus lesiones un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el art. 136.1° de la Ley General de Seguridad Social " y en base al dictamen propuesta del EVI de 17/06/2012, en el que se señalaba el siguiente cuadro clínico residual: "IAMSEST en 3-2009. Cardiopatía isquémica: enfermedad servera un vaso (DP). Fibrilación auricular paroxísitca. Doble lesión mitra) ligera. Enfermedad pleura) derecha residual. Coronariografía (25-5-12): coronaria izquierda sin lesiones angiográficamente significativa. Cornonaria derecha dominante con ateromatosis difusa no severa y sin lesiones angiográficamente significativas". Con las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: "Limitado actualmente para tareas con requerimientos físicos de mediana-gran intensidad".
En fecha 1-08-2012 disconforme con dicha Resolución formuló reclamación previa que fue desestimada por nueva resolución de 25-09-2012, fundada en dictamen propuesta del EVI con idénticas conclusiones que el anterior de 17l06/2012, agotándose la vía administrativa y expedita la vía judicial. TERCERO: La base reguladora aplicable al trabajador es de 763,14€
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por Don Luis Pedro contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en su virtud, DEBO DECLARAR Y DECLARO al demandante afecto de incapacidad permanente total para el desarrollo de su ocupación habitual, con fecha de efectos a 17l06/2012, con derecho al percibo de una prestación mensual de 572,35 €. más los atrasos correspondientes desde el 17/06l2012, fecha del primer dictamen propuesta del EVI y con las revaloraciones procedentes y DEBO CONDENAR Y CONDENO al INSS a estar y pasar por tal declaración y a abonar al demandante la referida prestación.
En fecha 31/07/15 se dictó un Auto de aclaración cuya parte dispositiva decía: «1.- Estimar la solicitud del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) de aclarar la sentencia dictado en este procedimiento con fecha 9 de junio de dos mil quince en el sentido que se indica a continuación. El hecho probado tercero queda redactado de la siguiente forma: La base reguladora aplicable al trabajador es de 427,36 €." En cuanto al fundamento de derecho segundo queda redactado de la siguiente forma: con derecho al percibo de una prestación equivalente al 75% de su base reguladora de 427,36 € (cuantía que resulta del expediente administrativo). Y ello por cuanto el demandante tiene más de 55 años y carece de formación adecuada y/o especializada, lo que permite presumir la...
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