STSJ Galicia 1572/2017, 15 de Marzo de 2017
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:1760 |
Número de Recurso | 4140/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1572/2017 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853
NIG: 27028 44 4 2015 0000535 Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004140 /2016 PM
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000174 /2015
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RECURRIDO/S D/ña: Íñigo
ABOGADO/A: JORGE CHAO ENRIQUEZ
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a quince de marzo de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 4140/2016, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 174/2015, seguidos a instancia de Íñigo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Íñigo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de junio de dos mil dieciséis .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
D. Íñigo, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000, y nacido el NUM001 de 1954, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de su trabajo como marmolista.
Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 15 de enero de 2015, acordó la calificación del actor como incapacitado permanente en el grado de total. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 16 de febrero de 2016. TERCERO.- La base reguladora es la de 997,32 euros, y la fecha de efectos el 26 de diciembre de 2014. CUARTO.- D. Íñigo presenta un cuadro clínico residual de cardiopatía isquémica por enfermedad coronaria de dos vasos con implante de stent en Dam. Disfunción ventricular severa, implante de DAI (noviembre de 2014), actualmente normofuncionante.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D. Íñigo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, y en consecuencia condeno a la entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 100% de su salario base regulador de 997,32 euros, más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 26 de diciembre de 2014.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el INSS la declaración de IP, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 194 LGSS .
Además, en la impugnación y por el cauce del artículo 197 LJS, se solicita por el Sr. Íñigo la inclusión de unas dolencias en su cuadro patológico.
Comenzando con la rectificación de los hechos propuesta por el beneficiario, se funda en documento hábil al efecto y puede resultar oportuno a los efectos del recurso; de esta forma, se añadirá: «(FE calculada por ecocardiograma del 25/40% grado funcional II)» a continuación de» disfunción ventricular severa del ordinal cuarto; y «para prevención primaria de MS» a continuación de «DAI».
No podemos compartir la censura jurídica sostenida por la EG, ya que, tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 09/12/16 R. 2250/16, 10/11/16 R. 2179/16, 20/10/16 R. 890/16, 20/09/16 R. 400/16, 13/07/16 R. 4097/15, etc.-, la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y sus interrelaciones recíprocas no son nunca exactamente las mismas, las decisiones van a ser circunstanciales y casuísticas ( SSTC 232/1991, de 10/ Diciembre...
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