STSJ Galicia 6708/2016, 9 de Diciembre de 2016
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:8987 |
Número de Recurso | 2250/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 6708/2016 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
-PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2016 0000331
Equipo/usuario: MR
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002250 /2016 CRS
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000081 /2016
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
RECURRIDO/S D/ña: Estibaliz
ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
PROCURADOR:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
Presidente
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
A CORUÑA, a nueve de diciembre de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002250 /2016, formalizado por la letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 149 /2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000081 /2016, seguidos a instancia de Estibaliz frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Estibaliz presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 149 /2016, de fecha treinta de marzo de dos mil dieciséis, por la que se estimó parcialmente la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La parte demandante Estibaliz nacida el NUM000 -63, afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 encuadrado en el régimen especial de trabajadores autónomos, con una profesión habitual en almacén pastelería con una base reguladora de 790,77B.
Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 2-12-15. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada el 14-1-16. Tercero.- Que la demandante presenta las siguientes lesiones: fibromialgia, fatiga crónica, trastorno mixto versus trastorno de ansiedad generalizado, lumbalgia crónica en relación con patología discal e interapofisarias posteriores lumbares, cervicoartrosis con estenosis foraminal. Cuarto.- La demandante está en IT desde el 16-3-15.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda presentada por Estibaliz contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen a la demandante una pensión vitalicia mensual en la cuantía del 55% de la base reguladora de 790,77 Euros, con los incrementos correspondientes y efectos económicos desde el 30-11-15.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el INSS la declaración de IPT, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida del artículo 137 LGSS .
No admitimos la variación propuesta, pues aunque la facultad de valorar la prueba que el artículo 97.2 LJS atribuye al Juzgador no es libérrima y excusada de fiscalización en este trámite extraordinario, sino que se halla sometida al requisito de ser acorde a las reglas de la sana crítica ( artículo 348 LEC ) y es censurable por no ajustarse a ellas, pese a todo consideramos que tales reglas se entienden respetadas, pese a la indudable objetividad atribuible al IMS en que el recurso se apoya, cuando la conclusión judicial tiene el soporte en distintos...
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