STSJ Galicia 2412/2016, 28 de Abril de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:2908
Número de Recurso1620/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2412/2016
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0001109

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001620 /2015 CRS

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000225 /2013

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Elisa

GRADUADO/A SOCIAL: FRANCISCO NAZARIO DIZ GARCIA

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, a veintiocho de Abril de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001620 /2015, formalizado por el Graduado Social Francisco Nazario Diz García, en nombre y representación de Elisa, contra la sentencia número 14 /2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000225 /2013, seguidos a instancia de Elisa frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Elisa presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 14 /2015, de fecha trece de Enero de dos mil quince, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte demandante nació el día NUM000 de 1956 y está afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 en el RETA y con última profesión habitual de propietaria de explotación ganadera. 2°.- En resolución del INSS con fecha de salida de 26 de noviembre de 2012 -con fundamento en dictamen propuesta del EVI de 21 de noviembre de 2012 - se acordó denegar a la parte actora la incapacidad permanente interesada "por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de incapacidad permanente." En dicho momento la parte demandante presentaba como cuadro clínico residual: "escoliosis lumbar. Lumboartrosis". 3°.- La parte actora agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

DESESTIMO la demanda sobre reconocimiento de Incapacidad permanente absoluta formulada por Dª Elisa frente al INSS, confirmando la resolución impugnada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS.

SEGUNDO

No acogemos las incorporaciones propuestas, porque han de calificarse como meras cuestiones de redacción o estilo, ajenas a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 27/01/16 R. 3989/15, 27/01/16 R. 381/15, 11/12/15 R. 4068/14, 04/12/15 R. 3835/14, 30/11/15 R. 3712/15, 13/11/15 R. 746/14, etc.), que carecen de trascendencia, ya que en los propios ordinales de la Sentencia se describe sucintamente lo que intenta desgranarse por el recurrente -fundamento jurídico, segundo párrafo tercero-.

TERCERO

La censura jurídica tampoco puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 07/03/16 R. 934/15, 11/02/16 R. 568/15, 12/01/16

R. 110/14, 15/12/15 R. 3760/14, 11/11/15 R. 2472/14, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y sus interrelaciones recíprocas no son nunca exactamente las mismas, las decisiones van a ser...

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