STSJ Galicia 7371/2015, 30 de Noviembre de 2015
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:10391 |
Número de Recurso | 3712/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 7371/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2014 0005053
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003712 /2015
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001000 /2014
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña Covadonga Alvaro
RECURRIDO/S D/ña: YINGMING Y PINYE SL Manuela
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A Coruña, a treinta de noviembre de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 3712/2015 interpuesto por DÑA. Covadonga contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE A CORUÑA, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Covadonga en reclamación de Despido, siendo demandada la entidad Yingming y Pinye SL.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1000/14 sentencia con fecha 13 de mayo de 2015 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1°.- La demandante, Da. Covadonga, firmó con la mercantil demandada un contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje, en fecha de 26/08/2013, con una duración de 12 meses, a tiempo parcial, y ocupando la actora la categoría profesional de aprendiz- dependienta, y con un salario mensual bruto, con prorrata de pagas extras de 949,08 € (nómina de abril de 2014, aportada con la demanda).
-
- La demandante cursó un proceso por incapacidad temporal por accidente de trabajo entre el 06/05/2014 y el 27/06/2014, e inició un nuevo proceso de incapacidad temporal por enfermedad común en fecha de 09/07/2014.
-
- La demandante consta de baja ante la Seguridad Social como trabajadora de la mercantil demandada en fecha de 25/08/2014.
-
- La formación que debía recibir la demandante la impartía, en modalidad de a distancia, la academia A MARIÑA. La misma remitió el material didáctico correspondiente, en envíos de 26/11/2013 y 11/02/2014. No consta que se devolviera oportunamente cubierto dicho material didáctico. Tampoco consta entregado a la trabajadora demandante
-
- En fecha de 29/09/2014 se celebró acto de conciliación ante el SMAC, que concluyó sin avenencia."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: QUE ESTIMANDO la demanda presentada Da. Covadonga, en su propio nombre y representación, DEBO DECLARAR LA IMPROCEDENCIA del despido adoptado por la mercantil demandada YINGMING y PINYE SL, y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicha empresa a proceder, a elección de la misma a ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, a la readmisión de la trabajadora demandante en las mismas condiciones existentes antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación por importe de ocho mil quinientos cuarenta y un euros con setenta y dos céntimos
(8.541,72 E), con un interés por mora del 10 %, o a abonar al demandante a una indemnización por importe de mil cuarenta y tres euros con noventa y nueve céntimos (1.043,99 €)."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la trabajadora la estimación parcial de su demanda en reclamación de...
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