STSJ Galicia 7371/2015, 30 de Noviembre de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:10391
Número de Recurso3712/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución7371/2015
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0005053

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003712 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001000 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Covadonga Alvaro

RECURRIDO/S D/ña: YINGMING Y PINYE SL Manuela

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a treinta de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3712/2015 interpuesto por DÑA. Covadonga contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE A CORUÑA, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Covadonga en reclamación de Despido, siendo demandada la entidad Yingming y Pinye SL.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1000/14 sentencia con fecha 13 de mayo de 2015 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1°.- La demandante, Da. Covadonga, firmó con la mercantil demandada un contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje, en fecha de 26/08/2013, con una duración de 12 meses, a tiempo parcial, y ocupando la actora la categoría profesional de aprendiz- dependienta, y con un salario mensual bruto, con prorrata de pagas extras de 949,08 € (nómina de abril de 2014, aportada con la demanda).

  1. - La demandante cursó un proceso por incapacidad temporal por accidente de trabajo entre el 06/05/2014 y el 27/06/2014, e inició un nuevo proceso de incapacidad temporal por enfermedad común en fecha de 09/07/2014.

  2. - La demandante consta de baja ante la Seguridad Social como trabajadora de la mercantil demandada en fecha de 25/08/2014.

  3. - La formación que debía recibir la demandante la impartía, en modalidad de a distancia, la academia A MARIÑA. La misma remitió el material didáctico correspondiente, en envíos de 26/11/2013 y 11/02/2014. No consta que se devolviera oportunamente cubierto dicho material didáctico. Tampoco consta entregado a la trabajadora demandante

  4. - En fecha de 29/09/2014 se celebró acto de conciliación ante el SMAC, que concluyó sin avenencia."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: QUE ESTIMANDO la demanda presentada Da. Covadonga, en su propio nombre y representación, DEBO DECLARAR LA IMPROCEDENCIA del despido adoptado por la mercantil demandada YINGMING y PINYE SL, y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicha empresa a proceder, a elección de la misma a ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, a la readmisión de la trabajadora demandante en las mismas condiciones existentes antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación por importe de ocho mil quinientos cuarenta y un euros con setenta y dos céntimos

(8.541,72 E), con un interés por mora del 10 %, o a abonar al demandante a una indemnización por importe de mil cuarenta y tres euros con noventa y nueve céntimos (1.043,99 €)."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la estimación parcial de su demanda en reclamación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
26 sentencias
  • STSJ Galicia 982/2016, 18 de Febrero de 2016
    • España
    • February 18, 2016
    ...e interesado intento de sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 30/11/15 R. 3712/15, 25/11/15 R. 2551/14, 12/11/15 R. 3459/15, 23/10/15 R. 4759/14, 15/10/15 R. 3165/15, etc.). De la documental citada, tal y como desta......
  • STSJ Galicia 1808/2016, 29 de Marzo de 2016
    • España
    • March 29, 2016
    ...de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 27/01/16 R. 3989/15, 27/01/16 R. 381/15, 11/12/15 R. 4068/14, 04/12/15 R. 3835/14, 30/11/15 R. 3712/15, etc.), que carecen de trascendencia, ya que en los propios ordinales de la Sentencia se describe sucintamente lo que intenta desgranarse......
  • STSJ Galicia , 9 de Julio de 2019
    • España
    • July 9, 2019
    ...reiterada, entre otras, en STSJ GALICIA 23/6/16, 06/04/16 R. 388/16, 18/02/16 R. 4133/15, 04/02/16 R. 4987/15, 20/01/16 R. 399/15, 30/11/15 R. 3712/15, 25/11/15 R. 2551/14, etc.) que la naturaleza extraordinaria del recurso ( STS 07/05/96 -rcud 3544/94 -) implica que el Tribunal de suplicac......
  • STSJ Galicia 738/2016, 27 de Enero de 2016
    • España
    • January 27, 2016
    ...redacción o estilo, ajena a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 11/12/15 R. 4068/14, 04/12/15 R. 3835/14, 30/11/15 R. 3712/15, 13/11/15 R. 746/14, 13/11/15 R. 4405/14, etc.), que carecen de trascendencia, ya que en los propios ordinales de la Sentencia se describ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR