STSJ Galicia 1291/2016, 7 de Marzo de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:1246
Número de Recurso934/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1291/2016
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. DE GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0001555

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000934 /2015 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000511 /2013

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Luis Carlos

ABOGADO/A: MARCOS GUERRA MENGUAL

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a siete de Marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000934/2015, formalizado por el LETRADO D. MARCOS GUERRA MENGUAL, en nombre y representación de Luis Carlos, contra la sentencia número 455/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000511 /2013, seguidos a instancia de Luis Carlos frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Luis Carlos presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 455/2014, de fecha veintiuno de Noviembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Luis Carlos, nació el NUM000 de 1953 y está afiliado al Régimen de la Seguridad Social de trabajadores autónomos, siendo su última ocupación la de socio operario de empresa de estructuras metálicas.

SEGUNDO

En la referida empresa el actor, además de ser el administrador, realiza trabajos de montador de estructuras. TERCERO.- Por resolución con fecha de salida 18 de febrero de 2013 el INSS deniega con fecha 15 de febrero de 2013 la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de incapacidad permanente. La misma se emitió sobre la base del dictamen propuesta del EVI de fecha 8 de enero de 2013 que recoge como cuadro clínico residual: "cardiopatía hipertensiva con función sistólica conservada. FA crónica. Pericarditis calcificada, pericardiectomia en mayo 2009. Síndrome de apnea obstructiva del sueño tratada con CPAP desde julio 2012, obesidad IMC 37, trastorno mixto ansioso-depresivo reactivo. Varices extremidades inferiores. Gonalgia izquierda a estudio actualmente y como limitaciones: "no agotadas medidas diagnósticas ni terapéuticas, estudio gonalgia izquierda actualmente". CUARTO.- El demandante presentó reclamación administrativa previa contra dicha resolución que fue desestimada por resolución con fecha de salida 11 de abril de 2013. QUINTO. - El actor a la fecha del dictamen propuesta del EVI presentaba las dolencias que en el mismo se recogen y además fue diagnosticado en el año 2009 de neumonía crónica hipereosinofilica, celulitis de miembro inferior izquierdo resuelta. A fecha 7 de marzo de 2013 está diagnosticado también de anemia leve normocítica normocrómica en relación con enfermedad crónica y gonartrosis izquierda. SEXTO.-La base reguladora de la prestación asciende a 1.020,30 euros.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y ESTIMO parcialmente la demanda presentada por D. Luis Carlos contra el INSS y en consecuencia declaro al demandante afecto a una incapacidad permanente en grado de total condenando al INSS al abono de la prestación correspondiente.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren la Sentencia de Instancia tanto el INSS como el actor, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

1.- Ninguna de las censura puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 12/01/16 R. 110/14, 15/12/15 R. 3760/14, 11/11/15

R....

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