STSJ Galicia 762/2016, 11 de Febrero de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:830
Número de Recurso568/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución762/2016
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2014 0000444

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000568 /2015 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000218 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña María Consuelo

ABOGADO/A: MANUEL CASAL FRAGA

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a once de Febrero de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000568 /2015, formalizado por el LETRADO D. MANUEL CASAL FRAGA, en nombre y representación de María Consuelo, contra la sentencia número 421 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000218 /2014, seguidos a instancia de María Consuelo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª María Consuelo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 421 de fecha diecisiete de Noviembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dª María Consuelo, nacida con fecha NUM000 -78 y afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001, desarrolla la profesión habitual de Frutera de Supermercado.

SEGUNDO

Tramitado expediente de Incapacidad a instancias de parte, con fecha 10-01-14 fue emitido Informe de Valoración Médica, siendo dictada resolución por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el 14-01-14 que denegó su calificación como Incapacitada. La reclamación previa interpuesta en tiempo y forma ha sido expresamente desestimada. TERCERO.- La base reguladora de la actora derivada de las bases de cotización del periodo diciembre 2008 a noviembre 2013 asciende a 1.032'42 euros mensuales. CUARTO.- A la actora le ha sido diagnosticado el siguiente cuadro clínico: Protrusión L4L5, pequeña hernia L3L4 y L5S1 (RMN 06/2012). Leve radiculopatía crónica LSS1 izda. Sin actual evolutividad (ENMG 12/20129). Hipotiroidismo postiodo por enfermedad de Graves desde 2007 en tratamiento. Realizado bloqueo epidural lumbar en junio 2013. QUINTO.- La demandante realiza marcha normal sin déficits. Se viste y desviste y adopta decúbito supino en camilla. La exploración se efectúa sin dificultad. En columna lumbar no hay incurvaciones ni contracturas musculares. La movilidad está conservada. Distancia dedos suelo a la flexión de 6 cm. Las maniobras de compresión radicular son negativas (lassegue y bragard). La fuerza y la sensibilidad está conservada en EEII, y los ROTS están presentes y son simétricos; realiza la marcha punta talón.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimo la demanda formulada por Dª María Consuelo, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), a quien absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

No podemos acoger la revisión, puesto que supone una valoración y no unos hechos; dicho en otras palabras, es predeterminante del fallo y - precisamente por eso- no puede acceder al relato histórico de la sentencia, sino que -en su caso- tendrían adecuada ubicación y razonamiento en la fundamentación jurídica (a título de ejemplo, SSTS 19/06/89 Ar. 4811 ; 07/06/94 -rcud 2797/93 -; 17/05/11 -rco 147/10 -; y 20/03/12 -rcud 2469/11 -; y SSTSJ Galicia -entre las recientes- 17/12/15 R. 3845/14, 29/10/15

R. 2945/15, 14/09/15 R. 1822/14, 14/05/15 R. 3616/113,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
59 sentencias
  • STSJ Galicia 4237/2016, 13 de Julio de 2016
    • España
    • 13 Julio 2016
    ...-sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 16/05/16 R. 2092/15, 12/05/16 R. 2281/15, 28/04/16 R. 1620/15, 07/03/16 R. 934/15, 11/02/16 R. 568/15, 12/01/16 R. 110/14, 15/12/15 R. 3760/14, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina......
  • STSJ Galicia 5424/2016, 23 de Septiembre de 2016
    • España
    • 23 Septiembre 2016
    ...R. 4097/15, 23/06/16 R. 622/16, 09/06/16 R. 2678/15, 16/05/16 R. 2092/15, 12/05/16 R. 2281/15, 28/04/16 R. 1620/15, 07/03/16 R. 934/15, 11/02/16 R. 568/15, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso val......
  • STSJ Galicia 4964/2016, 29 de Julio de 2016
    • España
    • 29 Julio 2016
    ...-sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 16/05/16 R. 2092/15, 12/05/16 R. 2281/15, 28/04/16 R. 1620/15, 07/03/16 R. 934/15, 11/02/16 R. 568/15, 12/01/16 R. 110/14, 15/12/15 R. 3760/14, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina......
  • STSJ Galicia 4721/2016, 20 de Julio de 2016
    • España
    • 20 Julio 2016
    ...-sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 16/05/16 R. 2092/15, 12/05/16 R. 2281/15, 28/04/16 R. 1620/15, 07/03/16 R. 934/15, 11/02/16 R. 568/15, 12/01/16 R. 110/14, 15/12/15 R. 3760/14, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR