STSJ Galicia 3036/2016, 12 de Mayo de 2016
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:3928 |
Número de Recurso | 2471/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3036/2016 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2015 0000477 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002471 /2015 PM
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000114 /2015
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Dulce
ABOGADO/A: BEGOÑA ALONSO SANTAMARINA
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a doce de Mayo de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2471/2015, formalizado por Dulce, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 114/2015, seguidos a instancia de Dulce frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Dulce presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de Marzo de dos mil quince .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora Da Dulce nacida el NUM000 -1962 figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 con la categoría profesional de dependienta y una base reguladora de 761,48 euros mensuales.
La actora solicitó pensión de invalidez emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 17-11-2014 dictándose Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 25-11-2014 por la que se declaró a la actora afecta de incapacidad permanente total. TERCERO.- La actora padece las siguientes dolencias: Lumboartrosis. CUARTO.- Interpuesta reclamación previa el 12-1-2015 es desestimada por Acuerdo de fecha 19-1-2015 y agotada la vía administrativa previa, formuló demanda ante el Decanato el 16-2-2015.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda formulada por Dulce contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la parte actora.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
No acogemos la revisión fáctica, porque no se propone en debida forma, al hacer referencia a múltiples informes médicos y en absoluto relacionar cada dolencia descrita con el correspondiente documento que lo acredita, tal como exige la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación y como constantemente tenemos indicado para los procesos de Invalidez Permanente (así entre las últimas, SSTSJ Galicia 03/03/16 R. 941/15, 11/11/15 R. 2474/14, 09/09/15 R. 1354/14, 17/06/15 R. 4722/13, 16/04/15 R. 3636/13, 10/03/15 R. 3397/13, etc.).
La censura jurídica no puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 07/03/16 R. 934/15, 11/02/16 R. 568/15, 12/01/16 R. 110/14, 15/12/15 R. 3760/14, 11/11/15 R. 2472/14, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que...
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