STSJ Galicia 6366/2015, 11 de Noviembre de 2015
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social |
Fecha | 11 Noviembre 2015 |
Número de resolución | 6366/2015 |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2013 0002364
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002472 /2014
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000475 /2013
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Elisabeth Camilo
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERV. JURIDICO SEG.
SOCIAL
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A Coruña, a once de noviembre de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 2472/2014 interpuesto por DÑA. Elisabeth contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE A CORUÑA, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Elisabeth en reclamación de Incapacidad, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 475/13 sentencia con fecha 30 de enero de 2014 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-Da. Elisabeth, nacida el NUM000 de 1970, afiliada al régimen general de la Seguridad Social, siendo su última profesión la de teleoperadora, solicitó prestación de incapacidad permanente que fue denegada por resolución de fecha 20 de febrero de 2013.
Efectuó la Sra. Elisabeth reclamación administrativa previa que fue desestimada en fecha 26 de marzo de 2013.
A la fecha de su examen por los servicios médicos del EVI (7/2/13) la Sra. Elisabeth presentaba como cuadro clínico residual: consumo perjudicial de alcohol- Trastorno depresivo.
La base reguladora asciende a 712,70# y la fecha de efectos es de 8 de febrero de 2013.
Se ha agotado la vía administrativa previa."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D' Elisabeth contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absolviendo a éste de todas las pretensiones deducidas en su contra."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
No acogemos la modificación propuesta, habida cuenta que, obviamente, el diagnóstico de un determinado Servicio o facultativo puede servir de elemento de convicción para llegar -en su caso- a determinada conclusión fáctica que se halle en línea con lo informado, pero está claro que ese informe no tiene cabida como tal en el relato de los hechos declarados probados -que ha de limitarse a las conclusiones judiciales y en el que no deben tener entrada los medios probatorios que puedan llevar a aquéllas-, y de incluirse entre los hechos probados ha de tenerse por no puesto; aparte de que la dolencia que reflejan ya se ha recogido y analizado en la Sentencia.
La censura jurídica tampoco puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 16/10/15 R. 1876/14, 16/09/15 R. 2057/14, 14/07/15
R. 787/14, 13/07/15 R. 548/14, 18/06/15 R. 4708/13, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y sus interrelaciones recíprocas no son nunca exactamente las mismas, las decisiones van a ser circunstanciales y casuísticas ( SSTC 232/1991, de 10/Diciembre ; y 5...
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..."tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 12/01/16 R. 110/14, 15/12/15 R. 3760/14, 11/11/15 R. 2472/14, 05/11/15 R. 1692/14, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un com......
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..."tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 12/01/16 R. 110/14, 15/12/15 R. 3760/14, 11/11/15 R. 2472/14, 05/11/15 R. 1692/14, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un com......
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..."tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 12/01/16 R. 110/14, 15/12/15 R. 3760/14, 11/11/15 R. 2472/14, 05/11/15 R. 1692/14, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un com......