STSJ Galicia 6366/2015, 11 de Noviembre de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha11 Noviembre 2015
Número de resolución6366/2015

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0002364

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002472 /2014

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000475 /2013

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Elisabeth Camilo

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERV. JURIDICO SEG.

SOCIAL

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a once de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2472/2014 interpuesto por DÑA. Elisabeth contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE A CORUÑA, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Elisabeth en reclamación de Incapacidad, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 475/13 sentencia con fecha 30 de enero de 2014 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-Da. Elisabeth, nacida el NUM000 de 1970, afiliada al régimen general de la Seguridad Social, siendo su última profesión la de teleoperadora, solicitó prestación de incapacidad permanente que fue denegada por resolución de fecha 20 de febrero de 2013.

SEGUNDO

Efectuó la Sra. Elisabeth reclamación administrativa previa que fue desestimada en fecha 26 de marzo de 2013.

TERCERO

A la fecha de su examen por los servicios médicos del EVI (7/2/13) la Sra. Elisabeth presentaba como cuadro clínico residual: consumo perjudicial de alcohol- Trastorno depresivo.

CUARTO

La base reguladora asciende a 712,70# y la fecha de efectos es de 8 de febrero de 2013.

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D' Elisabeth contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absolviendo a éste de todas las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

No acogemos la modificación propuesta, habida cuenta que, obviamente, el diagnóstico de un determinado Servicio o facultativo puede servir de elemento de convicción para llegar -en su caso- a determinada conclusión fáctica que se halle en línea con lo informado, pero está claro que ese informe no tiene cabida como tal en el relato de los hechos declarados probados -que ha de limitarse a las conclusiones judiciales y en el que no deben tener entrada los medios probatorios que puedan llevar a aquéllas-, y de incluirse entre los hechos probados ha de tenerse por no puesto; aparte de que la dolencia que reflejan ya se ha recogido y analizado en la Sentencia.

TERCERO

La censura jurídica tampoco puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 16/10/15 R. 1876/14, 16/09/15 R. 2057/14, 14/07/15

R. 787/14, 13/07/15 R. 548/14, 18/06/15 R. 4708/13, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y sus interrelaciones recíprocas no son nunca exactamente las mismas, las decisiones van a ser circunstanciales y casuísticas ( SSTC 232/1991, de 10/Diciembre ; y 5...

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