STSJ Galicia 5825/2015, 16 de Octubre de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:8178
Número de Recurso1876/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5825/2015
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2013 0002662

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001876 /2014

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000665 /2013

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERV. JURIDICO SEG.

SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Mariano Ruperto

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a dieciséis de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1876/2014 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURDIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE PONTEVEDRA, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Mariano en reclamación de Incapacidad, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 665/13 sentencia con fecha 31 de enero de 2014 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda formulada. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-Don Mariano, con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 de 1964 de profesión Albañil, está afiliado con el número NUM002 al Régimen General de la Seguridad Social. Solicitó la pensión de incapacidad que le fue denegada por resolución de fecha 30 de abril de 2012, presentando reclamación previa y posterior demanda que fue denegada por sentencia del Juzgado de lo Social N° 2 de Pontevedra de fecha 20 de mayo de 2013 . Solicitó nuevamente la prestación en fecha 20 de junio de 2013, siendo examinado por el E.V.I. que emitió el día 15 de julio de 2013 su juicio clínico laboral, siendo denegada la prestación de Incapacidad Permanente por resolución de fecha 16 de julio de 2013 por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, con el siguiente cuadro clínico: Hepatopatía esteatosica de posible origen enolico. Dislipemia HTA déficit adquirido de AT

  1. Hemia de hiato. Trombosis de la vena central de la retina izq. T. adaptativo con sintomatología ansioso depresiva en contexto de consumo perjudicial de alcohol. Contra esta resolución interpuso el demandante reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 30 de agosto de 2013.//

SEGUNDO

Tiene el actor carencia suficiente y la base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones, es de 1069,87E mensuales. Padece las siguientes dolencias derivadas de enfermedad común: proceso de incapacidad temporal de 15 meses con alta en marzo de 2012 por trombosis retiniana ojo izquierdo. Su agudeza visual es en la actualidad de 1.0 en ojo derecho y 0.2 en ojo izquierdo, secundaria a la isquemia y el edema macular, sin posibilidad de mejoría mediante corrección óptica. A nivel de su hábito enólico dice estar abstinente desde hace 3 meses, relata encontrarse mejor de ánimo y a nivel orgánico. En seguimiento en la Unidad de Salud Mental de Lérez se informa de cuadro clínico compatible con los diagnósticos de Trastorno adaptativo con sintomatología ansioso depresiva en contexto de consumo perjudicial de alcohol, actualmente en remisión. Niega consumo habitual de alcohol. Se objetiva estabilidad psicopatológica."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Mariano frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declaro al actor en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, condenando al demandado al abono de la prestación legalmente establecida de acuerdo con la base reguladora establecida."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la declaración de IPP, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137.3 LGSS ; y artículo 9 D 1646/1972, en relación con los artículos...

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