STSJ Galicia 4909/2015, 16 de Septiembre de 2015
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:6890 |
Número de Recurso | 2057/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4909/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2013 0003374 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002057 /2014 PM
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000820 /2013
Sobre: ACCIDENTE DE GRADO
RECURRENTE/S D/ña María Luisa
ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ROBERTO VERINO DIFUSION SA, IBERMUTUAMUR MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERM. PROFES. DE SS Nº 274
ABOGADO/A: MYRIAN MARTINEZ GARCIA, ENRIQUE A ALVAREZ SANTANA
PROCURADOR: MONTSERRAT BERMUDEZ TASENDE, RAMON DE UÑA PIÑEIRO
Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a dieciséis de Septiembre de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2057/2014, formalizado por María Luisa, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 820/2013, seguidos a instancia de María Luisa frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ROBERTO VERINO DIFUSION SA, IBERMUTUAMUR MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERM. PROFES. DE SS Nº 274, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª María Luisa presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ROBERTO VERINO DIFUSION SA, IBERMUTUAMUR MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERM. PROFES. DE SS Nº 274, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de Febrero de dos mil catorce .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora D. María Luisa, nacida el NUM000 1984, figura afiliada a la S.S. con el n° NUM001, encuadrada en el Regimen General, con la profesión habitual de Administrativa. Con tal categoría profesional ha venido prestando servicios para la empresa demandada "ROBERTO VERINO DIFUSION S.A.".
En fecha 17-10-2012, sufrió un accidente de trabajo iniciando la situación de I.T. derivada de dicha contingencia, con el diagnostico de "fractura de radio (diaficis) derecha". El 6-5-2013, fue dada de alta médica por los servicios médicos de la demandada IBERMUTUAMUR, aseguradora de las contingencias profesionales de la empresa demandada. TERCERO.-Instruido expediente de valoración de secuelas, se dictó Resolución por la D.P. del INSS el 8-10-2013, declarando a la actora afecta de lesiones permanentes no invalidantes, con derecho al percibo de una indemnización a tanto alzada de 2420. -#. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 5-12-2013. CUARTO.-La actora padece las siguientes lesiones:
- Dolor, Parestesias y limitación de arco funcional de muñeca derecha en paciente que sufrió fractura de muñeca.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por D. María Luisa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR y ROBERTO VERINO DIFUSION SA debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador el rechazo de su demanda en reclamación de IPT o, subsidiariamente, IPT, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
No podemos acoger la censura, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad - sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 14/07/15 R. 787/14, 18/06/15 R. 4708/13, 20/05/15 R. 4195/13, 01/04/15 R. 3097/13, 11/03/15 R. 2977/13, etc.-...
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