STSJ Galicia 4909/2015, 16 de Septiembre de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:6890
Número de Recurso2057/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4909/2015
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2013 0003374 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002057 /2014 PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000820 /2013

Sobre: ACCIDENTE DE GRADO

RECURRENTE/S D/ña María Luisa

ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ROBERTO VERINO DIFUSION SA, IBERMUTUAMUR MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERM. PROFES. DE SS Nº 274

ABOGADO/A: MYRIAN MARTINEZ GARCIA, ENRIQUE A ALVAREZ SANTANA

PROCURADOR: MONTSERRAT BERMUDEZ TASENDE, RAMON DE UÑA PIÑEIRO

Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a dieciséis de Septiembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2057/2014, formalizado por María Luisa, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 820/2013, seguidos a instancia de María Luisa frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ROBERTO VERINO DIFUSION SA, IBERMUTUAMUR MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERM. PROFES. DE SS Nº 274, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª María Luisa presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ROBERTO VERINO DIFUSION SA, IBERMUTUAMUR MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERM. PROFES. DE SS Nº 274, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de Febrero de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora D. María Luisa, nacida el NUM000 1984, figura afiliada a la S.S. con el n° NUM001, encuadrada en el Regimen General, con la profesión habitual de Administrativa. Con tal categoría profesional ha venido prestando servicios para la empresa demandada "ROBERTO VERINO DIFUSION S.A.".

SEGUNDO

En fecha 17-10-2012, sufrió un accidente de trabajo iniciando la situación de I.T. derivada de dicha contingencia, con el diagnostico de "fractura de radio (diaficis) derecha". El 6-5-2013, fue dada de alta médica por los servicios médicos de la demandada IBERMUTUAMUR, aseguradora de las contingencias profesionales de la empresa demandada. TERCERO.-Instruido expediente de valoración de secuelas, se dictó Resolución por la D.P. del INSS el 8-10-2013, declarando a la actora afecta de lesiones permanentes no invalidantes, con derecho al percibo de una indemnización a tanto alzada de 2420. -#. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 5-12-2013. CUARTO.-La actora padece las siguientes lesiones:

- Dolor, Parestesias y limitación de arco funcional de muñeca derecha en paciente que sufrió fractura de muñeca.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. María Luisa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR y ROBERTO VERINO DIFUSION SA debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador el rechazo de su demanda en reclamación de IPT o, subsidiariamente, IPT, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

No podemos acoger la censura, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad - sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 14/07/15 R. 787/14, 18/06/15 R. 4708/13, 20/05/15 R. 4195/13, 01/04/15 R. 3097/13, 11/03/15 R. 2977/13, etc.-...

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