SAN 85/2016, 18 de Mayo de 2016

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:1733
Número de Recurso63/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00085/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº:85/16

Fecha de Juicio: 4/5/2016

Fecha Sentencia: 18/5/2016

Tipo y núm. Procedimiento: DESPIDO COLECTIVO 0000063 /2016

Materia : DESPIDO COLECTIVO

Ponente : EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: Patricio REPR. AD. HOC COM. REPR. TRAB. CENT. TRAB. GIJON-ASTURIAS, SMC- UGT ,CCOO SERVICIOS , Lidia DELEGADA DE PERSONAL EN OVIEDO, Joaquina DELEGADA DE PERSONAL EN LEON , Raimunda RTE AD HOC COMISION RTE. TRABAJADORES EN AVILES , María Purificación RTE AD HOC COMISION RTE. TRABAJADORES EN AVILES , Coro RTE AD HOC COMISION RTE. TRABAJADORES EN AVILES , Ángel Daniel RTE AD HOC COMISION RTE. TRABAJADORES EN GIJON , Leonor RTE AD HOC COMISION RTE. TRABAJADORES EN GIJON

Demandado/s: BRICKELL BAY, S.L.,ASTURPIZZA S.A. , PALMETTO, S.A. , Juan , MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia : ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia : Despido colectivo. Grupo empresarial. Periodo de consultas. La AN estima la demanda y declara la nulidad de la decisión extintiva. La falta de entrega a los representantes de los trabajadores en el periodo de consultas de la contabilidad real de las empresas integrantes del grupo a los efectos laborales impide una verdadera negociación durante las referidas consultas y comporta el incumplimiento de la exigencia legal de negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo (FJ 5).

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-

GOYA 14 (MADRID)

T fno: 914007258

CEA

N IG: 28079 24 4 2016 0000069

ANS105 SENTENCIA

DCO DESPIDO COLECTIVO 0000063 /2016

Ponente Ilmo/a. Sr/a: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 85/16

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a dieciocho de Mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento DESPIDO COLECTIVO 0000063 /2016 seguido por demanda de Patricio REPR. AD. HOC COM. REPR. TRAB. CENT. TRAB. GIJON-ASTURIAS (no comparece) SMC-UGT(Letrado Bernardo García), CCOO SERVICIOS(Letrado Ángel Martín Aguado), Lidia DELEGADA DE PERSONAL EN OVIEDO(Letrado Bernardo García), Joaquina DELEGADA DE PERSONAL EN LEON(Letrado Ángel Martín Aguado) , Raimunda RTE AD HOC COMISION RTE. TRABAJADORES EN AVILES(Letrada María Hidalgo Díaz) , María Purificación RTE AD HOC COMISION RTE. TRABAJADORES EN AVILES(Letrada María Hidalgo Díaz), Coro RTE AD HOC COMISION RTE. TRABAJADORES EN AVILES (Letrada María Hidalgo Díaz), Ángel Daniel RTE AD HOC COMISION RTE. TRABAJADORES EN GIJON (Letrada María Hidalgo Díaz), Leonor RTE AD HOC COMISION RTE. TRABAJADORES EN GIJON (Letrada María Hidalgo Díaz) BRICKELL BAY, S.L. (Letrado José Dónate Suárez), ASTURPIZZA S.A.(Letrado José Dónate Suárez),PALMETTO, S.A.(Letrada Paloma Beatriz Martínez Suárez) , Juan .(Letrada Paloma Beatriz Martínez Suárez) , MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 3 de marzo de 2016 se presentó demanda por D. Bernardo García Rodríguez, abogado, actuando en nombre y representación de la FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PARA LAMOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DETRABAJADORES (SMC-UGT), y por D. Ángel Martín Aguado, abogado, actuando en nombre y representación de la FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO-SERVICIOS),las Delegadas de Personal, Lidia (centro de trabajo de Oviedo -Asturias), y Joaquina (centro de trabajo de León), y las representaciones " ad hoc " de la comisión representativa de los trabajadores formada por Raimunda , María Purificación y Coro (centro de trabajo de Avilés - Asturias); y Ángel Daniel , Leonor y Patricio (centro de trabajo de Gijón- Asturias),representadas por letrado Dª María Hidalgo Díaz, contra: BRICKELL BAY S.L., ASTURPIZZA S.A., PALMETTO S.A., y D. Juan ,sobre IMPUGNACION de DESPIDO COLECTIVO.

Segundo.- La Sala designó ponente señalándose el día 4 de mayo de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero. - Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia en la que se declare la nulidad del despido colectivo o subsidiariamente no ajustado a derecho, con los efectos inherentes de readmisión de los trabajadores despedidos a sus puestos de trabajo y el abono de los salarios dejados de percibir durante la tramitación del proceso ; condenando solidariamente a las empresas codemandadas a estar y pasar por tal declaración.

Frente a tal pretensión, el letrado de BRICKELL BAY S.L.y ASTURPIZZA S.A, alegó modificación sustancial de la demanda en el acto del juicio y, en cuanto al fondo, los letrados de las empresas demandadas y de D. Juan , se opusieron a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

El Ministerio Fiscal alegó que nos hallamos ante un supuesto de legalidad ordinaria. Si se entendiera que el grupo la negociación no se ha conformado legalmente porque sería necesario conocer la situación económica del conjunto de empresas en tal caso podría afectar a derechos constitucionales.

Cuarto. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos conformes fueron los siguientes:

HECHOS CONTROVERTIDOS:

-En el periodo de consultas la empresa requirió reiteradamente a la RLT si faltaba documentación y manifestaron que no.

-Al inicio de las reuniones la empresa aportó poder y fue escaneado por los letrados.

-La documentación aportada nunca se cuestionó que las cuentas estuviera firmada.

-Se discute que no fueran aprobadas las cuentas de 2013,2014 ni la provisional de 2015.

-No se discutió reducción de ventas ni pérdidas económicas de la empresa.

-La empresa manifestó que carecía de recursos y liquidez para pagar las indemnizaciones y salarios.

-Asturpizza acordó vender sus centros en 2011 por finalizar la franquicia con Telepizza y la jubilación de us administrador, finalmente no se alcanza acuerdo, se vende a Brickell Bay 4 centros , se firma un acuerdo marco para la compra de 14 tiendas, las 3 primeras en Marzo 2012 y la 4ª en Octubre 2012 con la subrogación del personal incluido a Cornelio como encargado general.

-La administración, contratación y asesoramiento laboral y fiscal de Brickell se hace por la misma asesoría que tenía Asturpizza en la calle Cervantes.

-Entre 2012 y 2014 Dª Sandra empleada de Asturpizza se dedicó a la logística de este proceso.

-Icaza ha depositado 350.000 Euros como prenda del acuerdo marco de 14 tiendas a Telepizza.

-De los 350.000 Euros sólo se consolidaron 120.000 Euros.

-Las distintas empresas demandadas se encuentran en el mismo inmueble pero no en el mismo piso.

-Las transferencias entre Asturpizza y Brickell responde a liquidación de cuentas por ventas de 4 tiendas.

-Las transferencias con Palmeto son préstamos entre ambas.

-No le consta a la empresa que la AL le haya hecho algún requerimiento.

-El Sr. Juan ni dirige ni administra ni da órdenes a los trabajadores de los centros afectados, sí se ha personado para enseñarlos a posibles compradores y para presentar al nuevo encargado.

-Durante el periodo de consultas la empresa manifiesta que no hay concurrencia de grupo laboral de empresas.

-El Sr. Juan se jubiló el 1-1-10.

-Palmeto se constituyó en 1996 su objeto social es el arrendamiento de inmuebles, tiene un patrimonio de más de 600.000 millones de Euros. Es propietaria de un local y subarrendadora de otros dos.

HECHOS PACIFICOS:

-27-1-16 RLT manifestaron que no habían podido examinar la documentación aportada.

-En la 4ª reunión la empresa ofreció todos los medios productivos para que continuaran los trabajadores pero se alego por los mismos mala fe de la empresa haber llevado a la empresa a esa acumulación de la deuda.

-En el momento de solicitud a la AL se presentó la fecha de previsión de los despidos.

-El Sr. Juan es socio minoritario de Asturpizza, uno de sus hijos tiene la mayoría de acciones de la sociedad.

- Sandra en 2014 pasó a Palmeto.

-A finales de 2013 se rompen las negociaciones con Brickell para la venta de 9 tiendas y se retoma la negociación con Telepizza que llega a buen puerto en el caso de 9 tiendas y la 10º tienda se cerró.

Quinto.- Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto. -En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguiente

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La empresa codemandada "Brickell Bay, SL", empleadora formal de las relaciones laborales de los trabajadores afectados por el despido colectivo, cuenta con los siguientes centros de trabajo y la siguiente plantilla: Oviedo. Calle Cervantes 33; con 5 trabajadores .Avilés. Av. de San Agustín 15; con 6 trabajadores. Gijón. Av. de Castilla 29; con 10 trabajadores. León. Calle Padre Isla 35; con 6 trabajadores. (Hecho conforme).

SEGUNDO

Los centros de trabajo de Oviedo y de León cuentan con representación unitaria, en concreto con las delegadas de personal, Lidia (centro de trabajo de Oviedo - Asturias, elegida bajo la candidatura de UGT) y Joaquina (centro de trabajo de León, elegida bajo la candidatura de CCOO).

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