STSJ Cantabria 683/2008, 30 de Julio de 2008

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2008:1403
Número de Recurso575/2008
Número de Resolución683/2008
Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a treinta de Julio de dos mil ocho

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Patricia y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Patricia y otros siendo demandados la Fundación Pública Marqués de Valdecilla y otro sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de abril de 2.008 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Las demandantes han venido prestando sus servicios profesionales para la Fundación PúblicaMarqués de Valdecilla con la categoría profesional, salario mensual y antigüedad que para cada una de ellas se especifica a continuación:

    Patricia , Técnico de grado medio, salario de 2.313,88 euros con prorrata de pagas y antigüedad de 3 de octubre de 2005.

    Victoria , Técnico Superior, salario de 2.683,15 euros con prorrata de3 pagas y antigüedad de 4 de julio de 2005.

    Sandra , Técnico Superior, salario de 2.683,15 euros con prorrata de pagas y antigüedad de 1 de abril de 2003.

    Paloma , Técnico Superior, salario de 2.683,15 euros con prorrata de pagas y antigüedad de 8 de enero de 2006.

    Remedios , Técnico Superior, salario de 2.683,15 euros con prorrata de pagas y antigüedad de 1 de abril de 2003.

    Rebeca , Técnico Superior, salario de 2.683,15 euros con prorrata de pagas y antigüedad de 1 de julio de 2002.

    Rita , Técnico de grado medio, salario de 2.008,60 euros con prorrata de pagas y antigüedad de 1 de julio de 2002.

    Sofía , Técnico de grado medio, salario de 2.008,60 euros con prorrata de pagas y antigüedad de 1 de julio de 2002.

    Sara , Técnico de grado medio, salario de 2.110,86 euros con prorrata de pagas y antigüedad de 9 de enero de 2006.

    Silvia , Técnico de grado medio, salario de 2.110,86 euros con prorrata de pagas y antigüedad DE 1 DE ENERO DE 2006.

    Susana , Técnico de grado medio, salario de 2.110,86 euros con prorrata de pagas y antigüedad de 1 de abril de 2003.

    Virginia , Técnico de grado medio, salario de 2.110,86 euros con prorrata de pagas y antigüedad de 1 de abril de 2003.

  2. - Con fecha 6 de junio de 2003 se celebró en Convenio de Colaboración entre el Gobierno de Cantabria (Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales), la Fundación Marqués de Valdecilla y la Fundación la Caixa para el desarrollo del Proyecto "Familias Canguro".

    Con fecha 21 de enero de 2005 se suscribió Convenio de colaboración entre el Gobierno de Cantabria y la Fundación Marqués de Valdecilla para el desarrollo de programas de Acogimientos de Menores y Prevención del Maltrato Infantil.

    Con fecha 24 de junio de 2005 se suscribió un tercer Convenio entre el Gobierno de Cantabria y la Fundación Marqués de Valdecilla para el desarrollo de programas de Mediación, Orientación Familiar y Punto de Encuentro.

    Los citados Convenios obran en autos y su contenido se da íntegramente por reproducido.

  3. - Para el desarrollo de las actuaciones fijadas por dichos Convenios de Colaboración la Fundación Pública Marqués de Valdecilla convocó pruebas selectivas para la provisión de los puestos de trabajo necesarios para llevar a cabo dichas actuaciones.

  4. - Como resultado de lo anterior fueron contratados los trabajadores demandantes en las fechas que se indican en el hecho primero de esta Sentencia mediante contratos de trabajo temporales por obra o servicio determinado.

    En concreto, todas las actoras suscribieron un contrato de trabajo temporal por obra o serviciodeterminado el 5 de enero de 2007 en cuya cláusula sexta se hace constar como obra o servicio objeto del contrato, bien el "Programa de Mediación Familiar o Punto de Encuentro", bien el Programa de "Acogimiento de Menores y Prevención del Maltrato Infantil".

  5. - El objetivo de los tres Convenios de Colaboración suscritos entre la Fundación Marqués de Valdecilla y el Gobierno de Cantabria era poner en práctica programas experimentales para la implantación en la Comunidad Autónoma de actuaciones públicas encaminadas al Acogimiento de Menores y la Protección del Menor.

  6. - La prestación de servicios de las actoras se ha desarrollado en el Centro de Atención Integral a la Infancia y Familia dependiente de la Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria y bajo la supervisión directa del Jefe de Servicio de Atención a la Infancia, Adolescencia y Familia, Sr. Luis Andrés .

  7. - Los medios materiales para el desempeño del trabajo eran suministrados por el Gobierno de Cantabria.

  8. - En materia de permisos, vacaciones, periodos de lactancia, sustituciones etc. El jefe de Servicio, Don. Luis Andrés , emitía informe con su autorización o visto bueno para ser gestionados y aprobados en su caso por la Fundación.

  9. - Las demandantes para el desarrollo de su trabajo y en el acceso al sistema informático, bases de datos y expedientes de menores utilizaban una clave personal facilitada por el CAU del Gobierno de Cantabria así como una dirección de correo electrónico adjudicadas como personal autorizado que no depende del Gobierno de Cantabria.

  10. - Por Acuerdos del Consejo de Gobierno de fecha 27 de setiembre de 2007 se autoriza la denuncia de los Convenios suscritos con la Fundación Marqués de Valdecilla en materia de acogimiento de menores y prevención del maltrato infantil suscrito el 21 de enero de 2005 y del Convenio para el desarrollo de programas de mediación, orientación familiar y punto de encuentro suscrito el 24 de junio de 2005 , de forma que se excluyen sus prórrogas para el año 2008.

  11. - Este Acuerdo de Consejo de Gobierno es notificado a la Fundación Marqués de Valdecilla el 15 de octubre de 2007.

  12. - Con fecha 29 de noviembre de 2007 el Gerente de la Fundación Marqués de Valdecilla comunica a cada demandante la extinción de la relación laboral con efectos al 31 de de diciembre de 2007 como consecuencia de la resolución de los Convenios de Colaboración antes citados.

  13. - Con fecha 11 de octubre de 2007 los demandantes formularon reclamación previa a la vía judicial sobre reconocimiento de relación laboral indefinida y cesión ilegal contra el Gobierno de Cantabria y contra la Fundación Marqués de Valdecilla.

    El 21 de noviembre de 2007 formularon demanda turnada al Juzgado de lo Social número 5, autos 778/2007 cuya vista oral está prevista para el próximo 23 de abril de 2008 .

  14. - Mediante Decreto 60/2007 de 24 de mayo se realiza una modificación parcial de las estructuras orgánicas de la RPT de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Dicha modificación contiene previsiones de estructura de personal para prestar los servicios objeto de los convenios de Colaboración de 21 de enero y 24 de junio de 2005.

  15. - Al personal laboral de la fundación Marqués de Valdecilla le es de aplicación lo dispuesto en el VII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  16. - No han ostentado las trabajadoras cargo de representación sindical.

  17. - Con fecha 8 de enero de 2008 se formuló reclamación previa ante el Gobierno de Cantabria.

    El 23 de enero de 2008 se formuló demanda de conciliación ante el Orecla contra la Fundación Marqués de Valdecilla, celebrándose acto de conciliación el 4 de febrero de 2008 que finalizó sin Avenencia.TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por las partes contrarias, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

imputa la parte recurrente a la sentencia de instancia una falta de exhaustividad en la descripción de funciones desarrolladas por las trabajadoras, que acarrearía la nulidad de tal pronunciamiento, ya que tal carencia se traduciría en una falta de razonamiento (art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral ) motivadora de indefensión. Siquiera reconociendo el laconismo de tal resolución en dicho aspecto, que por lo demás es exhaustiva en la descripción de otros hechos y también en sus fundamentos, referida circunstancia no produce indefensión material. En primer lugar porque tal ausencia de descripción de funciones concretas permite deducir que la resolución impugnada considera que todos los cometidos desarrollados se encontraban dentro del objeto de cada uno de los convenios de colaboración suscritos entre el Gobierno de Cantabria (Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales) y la Fundación Marqués de Valdecilla.

En segundo lugar porque tal detalle es imprescindible para el análisis de la realización de funciones que pudieran exceder del objeto del contrato de obra o servicio determinado y la sentencia de esta Sala va a partir de la realidad de una cesión de trabajadores para estimar el recurso, de manera que la naturaleza del trabajo prestado se analizará desde la perspectiva de la empresa cesionaria. Sin relevancia la utilización del término más eufemístico "supervisión" por el más contundente y expresivo relato de que "los trabajos se realizaban a peticiones concretas del Jefe de Servicio y de los jefes de Sección", ya que tales circunstancias no se valorarán de forma individual sino que son todos los rasgos o perfiles acreditados en la ejecución de tales convenios los que revelan la existencia de una cesión.

Por otro lado, la trascendencia del desconocimiento de cada una de las funciones por parte de La Fundación Valdecilla, en cuanto hecho admitido y no controvertido puede ser valorado también por esta Sala, como se hará y a los efectos de la apreciación de una controvertida cesión ilegal de trabajadores. Lo mismo sucede...

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