STSJ Cantabria 202/2020, 6 de Marzo de 2020

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2020:206
Número de Recurso53/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución202/2020
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000202/2020

En Santander, a 06 de marzo del 2020.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz (Ponente)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª. Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por la Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 6 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por Dña. Virtudes, siendo demandada la Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla, sobre procedimiento ordinario, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de noviembre de 2019, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- La actora, Dña. Virtudes, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, FUNDACIÓN INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN MARQUES DE VALDECILLA (en adelante, IDIVAL), desde el 15 de febrero de 2005, ostentando la categoría profesional de Técnico de Laboratorio, y percibiendo un salario diario, con prorrata de pagas extraordinarias, de conformidad con el Convenio Colectivo que le resulta de aplicación.

  2. .- A las relaciones laborales de la empresa demandada le resulta de aplicación el VII Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. .- Las partes se encuentran vinculadas por un contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, siendo su objeto: "La realización de obra o servicio: SERVICIO DE SECUENCIACIÓN Y TAREAS DE LABORAT".

  4. .- La empresa demandada es una organización privada de naturaleza fundacional perteneciente al sector público autonómico, sin ánimo de lucro y cuyo patrimonio se haya afectado, de modo duradero, a la realización de los fines de interés general propios de la institución.

Con fecha de 3 de diciembre de 2018 se publicó en el BOC la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

5 º.- Con fecha de 5 de abril de 2019 se celebró acto de conciliación ante el ORECLA, que concluyó Sin Avenencia.

TERCERO

- En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda interpuesta por Dña. Virtudes frente a la empresa FUNDACIÓN INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN MARQUES DE VALDECILLA, y en su consecuencia, debo declarar y declaro a la actora trabajadora indefinida de la empresa demanda, con antigüedad desde el 15 de febrero de 2005, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración".

CUARTO

- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la Fundación demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Controversia y objeto del recurso.

Dña. Virtudes, contratada desde el 15 de febrero de 2005 por la Fundación Marqués de Valdecilla (en adelante IDIVAL o Fundación), formuló demanda contra la misma interesando ser declarada trabajadora indefinida o, subsidiariamente, indefinida no fija, con la citada antigüedad.

La sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Santander, de fecha 27 de noviembre de 2019, estima íntegramente la demanda. Y frente a la misma se alza en suplicación la Fundación demandada, con correcto encaje procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

La citada resolución analiza la contratación temporal de la actora y, con remisión a la sentencia dictada por esta Sala de lo Social del TSJ de Cantabria de 10 mayo 2019 (rec. 333/2019) relativa a otra compañera con unas circunstancias contractuales semejantes, concluye que la misma fue fraudulenta y declara el carácter indefinido de la contratación de la trabajadora.

En el recurso no se cuestiona el carácter fraudulento de la contratación que la sentencia de instancia declara. Lo único que se discute, por parte de IDIVAL, es la consecuencia jurídica de tal declaración, pretendiendo que la relación sea calificada de indefinida no fija, no indefinida, a lo que se opone la parte impugnante.

SEGUNDO

- Infracción jurídica: calificación de la relación laboral.

  1. - El escrito de formalización del recurso se articula en un único motivo en el que la Fundación demandada denuncia la vulneración de la disposición adicional primera y el art. 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con los arts. 23.2 y 103 de la CE.

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