STSJ Canarias 43/2012, 31 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución43/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Fecha31 Enero 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, D. /Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. /Dna. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1430/2011, interpuesto por D. /Dna. Carmen y CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL JUVENTUD Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, frente sentencia del Juzgado de lo Social No 3 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos 0001205/2010 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Carmen, en reclamación de Despido siendo demandado CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL JUVENTUD Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, CONSULTORIA SIEGUE Y ASOCIADOS S.L., YASTA S.L. SONSORING Y PRODUCCIONES; siendo parte el MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 16 de marzo de 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios en el Servicio de Dependencia, con antigüedad de 10/12/09, con la categoría de Auxiliar Administrativo. El salario que corresponde a la antigüedad y categoría de la actora, conforme a las tablas salariales del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la CCAA de Canarias, asciende a 52,01 euros bruto prorrateado en el último ano; sin la reducción salarial que el citado personal laboral experimentó el pasado ano, asciende a 54,35 euros diarios brutos prorrateados; y con la reducción citada, a 50,68 euros diarios brutos prorrateados.

SEGUNDO

La actora prestó servicios para la Consejería, del 5/6/09 a 4/12/09, tras haber sido nombrada como funcionaria interina del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria, en virtud de resolución de 2/6/09.

TERCERO

Con fecha 10/12/09 la actora y la codemandada YASTA SL suscribieron contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, en la modalidad de obra o servicio determinado, cuyo objeto era la realización de la obra o servicio como Auxiliar Administrativo en labores de apoyo técnico en el trabajo de escaneado de documentos para la sección "Bienestar Social" del Gobierno de Canarias.

CUARTO

YASTA SL dio por finalizada la relación laboral el 15/6/2010, invocando como causa la finalización de los trabajos para los que fue contratada.

QUINTO

Con fecha 13/7/2010 la actora suscribió con la codemandada CONSULTORÍA SIEGUE Y ASOCIADOS SL contrato de trabajo, a tiempo completo, en la modalidad de obra o servicio determinado, cuyo objeto era la obra o servicio adscrito a la adjudicación provisional de la contratación del servicio de grabación de datos entre la Consejería de Bienestar Social e Inmigración y la empresa de 22/6/2010.

SEXTO

Mediante sendas resoluciones de fecha 22/6/10 la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias adjudicó provisionalmente a la entidad CONSULTORÍA SIEGUE Y ASOCIADOS SL el servicio de grabación y migración de datos a la aplicación informática ACCEDE, así como el servicio de grabación de datos en la aplicación informática SIEBEL.

SÉPTIMO

Con fecha 10/8/2010 ambas partes suscribieron ya el oportuno contrato administrativo con ese objeto. El plazo de duración del contrato era de seis meses a partir del 6/7/2010 o bien hasta que se hubiera agotado el presupuesto máximo del mismo. Obran en autos y se dan por reproducidos los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares. En particular, en el mismo se dispone:

-que el órgano de contratación puede designar una persona que supervise la ejecución de los trabajos.

-que el contratista asumiría la condición de empresario respecto del personal necesario para la realización del objeto del contrato.

También obra en autos y se da por reproducido el Pliego de Prescripciones Técnicas. En particular, en el mismo se dispone:

-que los trabajos de grabación se realizarían bajo la dirección y supervisión del personal del Servicio.

OCTAVO

CONSULTORÍA SIEGUE Y ASOCIADOS SL comunicó a la actora el 23/11/10 que el 3/12/10 finalizaría su contrato laboral.

NOVENO

La actora ha venido desarrollando las siguientes funciones:

-Registro en el Libro de Resoluciones.

-Preparación de las cartas de notificación a los usuarios ( Registro de salida, ensobrado, listado de los dependientes, albarán de correos....)

-Grabar solicitudes en "ACCEDE". ( de la testifical)

DÉCIMO

La actora ha venido prestando servicios en el Servicio de Dependencia de la Consejería de Bienestar Social desde la fecha de la primera contratación referida, realizando las funciones que arriba han quedado referidas al igual que el resto de la plantilla de dicho servicio. La actora fichaba junto con el resto del personal laboral de la Consejería que prestaba servicios en dicha Dependencia. La actora solicitaba los permisos y licencias a la Consejería. Las vacaciones de la actora se coordinaban junto con las del resto del personal del Servicio. El personal de dicho SErvicio, concretamente la Jefe de Sección, daba las órdenes directas a la actora relativas al trabajo, sin que conste la intervención de personal alguna de personal de la empresa para la que estaba contratada. La actora en el desarrollo de su trabajo utilizaba ordenadores y medios materiales de la CCAA. La actora desempenaba sus funciones en el mismo horario que el del resto del personal que prestaba servicios en dicho Servicio. Tras el cese de la actora prestan servicios en dicha Dependencia nuevos trabajadores.

UNDÉCIMO

Con fecha 28/10/10 la actora presentó ante la Consejería reclamación previa en materia de cesión ilegal y salarios. La demanda se ha presentado el 1/12/10.

DUODÉCIMO

SE agotó la vía previa sin efecto.

TERCERO

Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por YASTA SL SPONSORING Y PRODUCCIONES, y estimando la demanda interpuesta por Carmen, frente a CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL, JUVENTUD Y VIVIENDA, YASTA S.L, SPONSORING Y PRODUCCIONES Y CONSULTORIA SIEGUE Y ASOCIADOS S.L. Y MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado a la actora, con efectos desde el día 3/12/10, en su virtud, debo condenar y condeno a las expresadas demandadas, con carácter solidario, a que la readmitan en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnicen en la cuantía de 2.340,45 #. Dicha opción deberá ser ejercitada con carácter preferente por la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que las demandadas no ejerciten ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión. Cualquiera que sea el sentido de la opción, debo condenar y condeno a las empresas demandadas, con carácter solidario, a que, además, abonen a la demandante los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, a razón de 52,01 # diarios, y la mantengan en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios. CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./ Dna. Carmen y CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL JUVENTUD Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, siendo a su vez impugnado por ambos recurrentes, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de la actora, y después de conocer la existencia de una situación fáctica de cesión ilegal, declara improcedente el despido condenando solidariamente a los codemandados a las consecuencias del mismo.

Contra dicha sentencia se alzan ambas partes formulando sendos recursos, con base en motivos de revisión fáctica y de censura jurídica.

Por razones de método procede analizar en primer lugar el recurso de la demandada, pues su estimación afectaría a la empresa condenada, y, por tanto, en su caso al recurso de la actora.

Plantea la Comunidad Autónoma recurrente un primer motivo de revisión fáctica, pretendiendo que se suprima la redacción del hecho primero relativo al salario, para que conste únicamente el salario de 50,68 # que es el que percibía la trabajadora en el momento del despido.

El motivo así articulado ha de decaer, pues el hecho probado fijado por la Juez es completo, recogiendo todas las posibilidades de retribución, con la reducción salarial, sin ella, y computando el salario anual.

Pretende la parte una supresión que resulta innecesaria, pues de aceptarse la tesis del recurso valdría con el propuesto por ella, pero de ser otra la conclusión habría que acudir a un salario distinto; de ahí el acierto de la Juez al hacer constar las diferentes retribuciones que pueden ser tenidas en cuenta.

SEGUNDO

En segundo lugar y con el mismo amparo pretende la adición al hecho probado quinto de un nuevo hecho probado, con el siguiente texto: "...En dicho contrato de trabajo se fijo una duración cuyo plazo finaliza el día tres de diciembre de 2010 ...".

Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el...

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