STSJ Andalucía 187/2009, 28 de Enero de 2009

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2009:590
Número de Recurso2983/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución187/2009
Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 187/09

ILTMO.SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D.DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMA.SRA.Dª.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintiocho de Enero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2983/08, interpuesto por DON Javier contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE LOS DE GRANADA en fecha 17 de Septiembre de 2008 en Autos núm. 774/08, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Javier en reclamación sobre DESPIDOS contra EMPRESA DON MIGUEL GONZALEZ VAZQUEZ y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17 de Septiembre de 2008 , por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante D. Javier , con DNI NUM000 , desde el 1-07-1971, a jornada completa, con la categoría de auxiliar diplomado y salario último a efectos de despido de 69'36€ al día, viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada D. MIGUEL GONZÁLEZ VAZQUEZ, dedicada a la actividad de farmacia, con centro de trabajo en la localidad de Pinos Puente (Granada). Siendo de aplicación el Convenio Colectivo Nacional para Farmacias publicado en el BOE de 5-julio-2004 nO. 161 .2º.- El demandante, conociendo la orden de no rellenar las recetas expedidas por los facultativos, en las que obran a los folios 192 a 202 (que en aras a la brevedad se da por reproducido), siendo la inmensa mayoría de fecha de prescripción 1-04-2008, procedió a poner de su puño y letra, el nombre del paciente o asegurado, o del medicamento, o ambas cosas (interrogatorio demandante).

  2. - El demandante, que conocía de la prohibición de manipular manualmente el programa informático, debiendo efectuar las anotaciones a través del programa informático para fijar el stock de la farmacia, no obstante, llevo a cabo fuera del indicado programa informático, anotaciones (interrogatorio demandante).

  3. - El demandante, conociendo que estaba prohibido recibir y abonar medicamentos que no hubiesen sido adquiridos previamente en la farmacia, en la ficha de la Sra. Carlos Francisco (folios 75 a 78, por reproducidos); D. Pedro Miguel (folio 96, por reproducido); Sr. Armando (folio 115, por reproducido), se procedió a compensar devoluciones de medicamentos, incluso no adquiridos en dicha farmacia (interrogatorio demandante).

  4. - La empresa demandada, había llevado a cabo en dos ocasiones la autorización de anticipos al demandante (interrogatorio del L.Rpte empresa).

  5. - El demandante, el día 15 de abril del 2008, cogió de la caja, el importe de 400(, sin autorización de la empresa.

  6. - El demandante, con fecha 20 de enero del 2008, suscribió el documento que obra al folio 203, que se da por reproducido, aceptando tener para sí, un exclusivo puesto (Derecha) y caja nO 3 asignada, responsabilizándose exclusivamente, accediendo al programa Farmatic con el número de operador 003, y con una clave exclusiva fijada por dicho demandante, que sólo él conoce y que no se comparte, haciéndose responsable de las operaciones registradas por Farmatic en Cualquiera de sus registros automáticos con su puesto y/o clave.

  7. - Por escrito de fecha de 30 de abril del 2008, le fue comunicado al demandante, el despido disciplinario, con igual fecha de efectos, según el tenor literal siguiente:

    "En Pinos Puente a 30 de abril de 2008.

    Muy Sr. Mío:

    Lamento tener que comunicarle que queda Vd. Despedido con efectos del día, de hoy, 30 de abril de 2008, por las siguientes causas:

    1. - Desobediencia muy grave:

      Contraviniendo las órdenes expresas de la empresa vd. Ha procedido a rellenar gran número de recetas oficiales médicas de la Seguridad Social, poniendo en ellas vd. Bien el nombre del asegurado, bien el medicamento o ambas cosas.

      Conoce, además perfectamente que tal proceder esta absolutamente prohibido por la legislación sanitaria en vigor con lo que su incumplimiento ha puesto en grave riesgo la situación administrativa de la Farmacia.

      Ha incurrido vd. En la incorrecta acción que se le imputa al meno en doce veces, de acuerdo con el detalle que ponemos a su disposición en la empresa donde podrá vd. Hacer las comprobaciones oportunas.

      Su actuación justifica el despido con el que se le sanciona al tenor de lo establecido en el arto 54. 2. b del Estatuto de los Trabajadores.

    2. - Desobediencia muy grave:

      Todo el personal al servicio de la empresa tiene instrucciones expresas y

      escritas prohibiéndoles la manipulación del programa informático "a mano" es decir fuera del sistema normalizado establecido, de tal manera que el almacén o "stock" de la farmacia solo podrá ser manipulado a través de las altas o las bajas establecidas informáticamente por ventas o compras, pero nunca añadiendo osuprimiendo datos directamente en el control del almacén.

      Pues bien, vd. Ha modificado directamente, por su propia iniciativa y en abierta contravención de las órdenes recibidas el "stock" en las condiciones y circunstancias y fechas que se expresan en el anexo que se acompaña a esta comunicación.

      Su proceder esta tipificado como constitutivo de despido en el arto 54.2.b del Estatuto de los

      Trabajadores.

    3. - Fraude y deslealtad. Desobediencia muy grave.

      Las normas de régimen interior de la farmacia que vd. Tiene recibidas, conocidas y aceptadas, le impiden manipular igualmente las fichas de los clientes deudores a la farmacia y recibir y abonar medicamentes que no hayan sido adquiridos previamente en la farmacia.

      En las ocasiones y con las circunstancias que constan en la comunicación adjunta vd. Ha recibido medicamentos no vendidos por la empresa, se los ha abonado en la cuenta de determinados clientes de su confianza y posteriormente ha compensado esa deuda aparente, meramente contable, de la farmacia mediante la entrega de otros medicamentos o de dinero y todo ello sin que conste ni un recibo ni una anotación contable, ni una indicación acredítativas de tal operación.

      Como variante en su irregular proceder en otras ocasiones que igualmente se concretan en anexo adjunto vd. Ha procedido a abrir fichas de clientes donde han figurado supuestas devoluciones de productos de clientes que no solo no los habían comprado en la farmacia sino que ni siguiera han devuelto el medicamento y todo ello sin conocimiento alguno del cliente que ni ha comprado ni ha devuelto

      ni a recibido el dinero que figura en su ficha como entregado.

    4. - Fraude y deslealtad.

      El pasado díaprocedió vd. A retirar de la caja de la empresa cuatrocientos euros (400 euros) sin contar con autorización de clase alguna apropiándose de la mencionada cantidad por su cuenta.

      Todas estas circunstancias se incardinan, como justificadoras del despido en el arto 54.2.b y d. del Estatuto de los Trabajadores.

      Le rogamos que firme el duplicado de esta comunicación a los exclusivos efectos de nuestra constancia de su recepción, advirtiéndole que si se negara a hacerlo firmarán dos testigos de la entrega de esta comunicación.

      Sin otro particular, le saluda attte.

      Fdo. Genaro ."

  8. - El demandante, a mediados de Enero del 2008, a fin de llegar a un acuerdo con la empresa demandada, le reclamo las horas extras que estaba realizando (interrogatorio demandante y demandado).

  9. - Formulo papeleta de conciliación con fecha 26-05-2008, cuyoacto en el CMAC, se llevo a cabo con fecha 10-06-2008, sin avenencia.

  10. - El demandante, que no ostenta representación legal o sindical de los trabajadores, formulo demanda por despido improcedente con fecha registro 11 de junio del 2008.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Javier , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que, con desestimación de la demanda, declaraba despido procedente el cese de Don Javier , se alza éste en recurso que en un primer motivo, por correcto cauceprocesal, pretende la revisión del ordinal segundo de los hechos probados. Con apoyo en los documentos que constan en los folios 31 a 33, ambos inclusive, le presenta el siguiente texto alternativo:"La empresa demandada, en el acto de juicio y mediante la aportación de la documental que obra a los folios 192 a 202 de autos, relativa a fotocopias de 22 rectas medicas, concreta que son éstas las que el actor altero añadiendo el nombre del cliente, el medicamento, o ambas cosas a la vez, circunstancias que no aparece recogida en la comunicación de despido".

La carta de despido si hace referencia a las recetas a las que se refiere éste ordinal y, es cierto que la carta de despido se refiere a una conducta que recae sobre unos documentos que se aportan en el acto del juicio como justificativa de aquella y lo que ha podido negarse es la realización del hecho por quien acciona. El Magistrado ha obtenido su probanza de los distintos medios de prueba ante el practicados para llegar a la conclusión que plasma en la resultancia fáctica sin que la prueba documental explicitada evidencie haya errado en aquella labor que le es propia. Este motivo no puede alcanzar éxito.

SEGUNDO

Con el mismo amparo y basándose, por un lado, en los mismos documentos del motivo anterior más aquellos que han sido signados como 46 a 203, ambos inclusive, trata de alterar el hecho probado cuarto al que ofrece la siguiente...

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