SAP Lugo 472/2007, 29 de Junio de 2007
Ponente | MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR |
ECLI | ES:APLU:2007:702 |
Número de Recurso | 401/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 472/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00472/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1.ª
SENTENCIA NÚMERO 472
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, veintinueve de junio de dos mil siete.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º
401/2007, dimanante del Juicio Verbal n.º 10/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1
de Villalba sobre reclamación de cantidad; siendo apelante el demandado Tecor "Río Ladra",
representado por el procurador Sra. Sexto Rivas y asistido del letrado Sra. Tato Fernández y
apelado el demandante D. Juan Ramón, representado por el procurador Sra. Fernández
Santos y asistido del letrado Sr. García Rojo; actuando como ponente la presidenta, Ilma. Sra. D.ª
MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.
Con fecha ocho de marzo de dos mil siete, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villalba, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Juan Ramón, contra el TECOR "RÍO LADRA y CONDENAR al demandado a pagar a la actora la cantidad de 403,85 euros por los daños materiales sufridos y al pago de los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial.
Todo ello sin especial imposición de costas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado Tecor Río Ladra, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
Se somete a la consideración de esta alzada una cuestión estrictamente jurídica cual es la aplicación inmediata de la D. A. 9 de la Ley 17/2005 de 19 de Julio, que entró en vigor a los 20 días de la publicación en el B.O.E. (20 de Julio) conforme a la D. F. 2ª, y que reguló la responsabilidad en accidentes de tráfico, por atropellos de especies cinegéticas, luego en principio aplicable al accidente que nos ocupa de 3 de Agosto de 2006.
Pues bien; la Audiencia Provincial de Lugo, siguiendo por otra parte el criterio mayoritario venía aplicando una responsabilidad cuasi-objetiva por los daños de las especies cinegéticas, imputando al coto, conforme al artículo 33 de la Ley de Caza estatal, que por otra parte estaba en concordancia con el artículo 23 de la Ley gallega, y a su vez el artículo 1.905 del Código civil.
Al formularse la presente demanda, se fundamentó jurídicamente en dichos preceptos, así como el genérico 1.902 del Código civil -culpa extra contractual.
Durante el procedimiento la Ley 6/2.006 de 23 de octubre, modificó la Ley 4/97 de caza gallega, la cual se remite íntegramente en los accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas a la legislación estatal en materia de seguridad vial existente al respecto.
La lectura...
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