SAP Asturias 414/2007, 14 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2007:2819
Número de Recurso411/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución414/2007
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00414/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000411 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DON JOSÉ ANTONIO SOTO JOVE

En OVIEDO, a catorce de Noviembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 197/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 411/07, entre partes, como apelante y demandado DON Esteban y como apelada y demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MARPI DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE OVIEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintidós de mayo de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Doña Blanca Álvarez Tejón en la representación que tiene encomendada en el presente procedimiento, se condena Don. Esteban a retornar a su estado original la terraza situada en la planta sexta, entendiendo como tal el que tenía la terraza antes de acometer las obras ejecutadas por éste.

Las costas procesales se imponen al demandado.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Esteban, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios Marpi, con domicilio en la c/ CALLE000 nº NUM000 de Oviedo, formuló demanda en juicio ordinario frente a D. Esteban y su esposa Dª Maribel, de cuya llamada al proceso luego desistió la actora, ejercitando la acción derivada del art. 7 de la LPH y, subsidiariamente, la acción reivindicatoria y ello con el fin de restablecer las circunstancias físicas de una terraza ubicada en la última planta del edificio, concretamente el piso NUM001 del que el Sr. Esteban es propietario, al haber realizado una serie de obras inconsentidas por la comunidad demandante, terraza que siendo un elemento común era usada en exclusiva por dicho demandado por tener acceso a ella en cuanto propietario del referido piso NUM001.

El demandado articuló su contestación en tres aspectos; así, alegó en primer lugar que no había existido acuerdo de la Junta de Propietarios para el inicio de las acciones legales, en segundo lugar, señaló que la terraza ya se hallaba cubierta parcialmente, concretamente la parte lindante con el vuelo del edificio hacia la c/ Gil de Jaz en virtud de autorización concedida en el mes de Junio de 1.986 y, en tercer lugar, indicó que con carácter previo a la adquisición de la vivienda los comuneros habían autorizado con carácter incondicional la realización de las obras de cerramiento de la terraza en una superficie de 80 metros cuadrados, con un retranqueo de 70 cm sobre la línea de la fachada, autorizaciones fechadas el día 28-3-06.

La sentencia de primera instancia, reconociendo como no podía ser de otro modo la existencia de la petición de autorización concedida en el año 1.986 así como la obra de cubrición parcial realizada a su amparo, estimó la demanda en cuanto consideró la falta de cobertura legal de las obras ejecutadas por el Sr. Esteban, quien se alza frente a dicha resolución.

SEGUNDO

A fin de abordar y dar respuesta a las cuestiones debatidas, hemos de hacer referencia a los siguientes antecedentes que resultan de la prueba obrante en autos:

  1. El día 6-6-86 D. Juan Francisco, a la sazón propietario del piso NUM001 (ático) ubicado en la c/ CALLE000 nº NUM000 de Oviedo, que disponía de una terraza calificada en el título constitutivo como elemento común pero de uso exclusivo de dicha vivienda, solicitó autorización de la comunidad de propietarios para proceder al cierre de dicha terraza, habiendo efectuado su cubrición parcial (como se dijo antes en la parte lindante con el vuelo del edificio hacia la c/Gil de Jaz), sin que ni entonces ni posteriormente haya existido objeción alguna al respecto.

  2. El 26-9-86, el referido Sr. Juan Francisco otorgó escritura de venta a favor de su esposa Dª Cristina, con quien estaba casado en régimen de separación de bienes.

  3. El día 28-3-06 Dª Cristina dirigió escrito al Sr. Presidente de la comunidad de propietarios en el que solicitaba autorización para cerrar la terraza, indicando que tal cierre lo sería de aluminio y cristal, obra supervisada por arquitecto, ofreciendo a cambio hacerse cargo de todos los gastos que en el futuro pudieren generar dicha terraza, debiendo además fijarse un aumento de cuota mensual para la contribución de los gastos comunes, mas sin que ello implicase variación de la titularidad de dicho elemento, que continuaría siendo común.

  4. Dicha petición fue firmada de forma individual y separada por el resto de co-propietarios, con excepción de la Tesorería General de la Seguridad Social, que lo hizo el día 20-11-06 y cuando habían acontecido una serie de vicisitudes que luego se verán.

  5. El 26-4-06 se celebró Junta de propietarios, en la que precisamente uno de los puntos del orden del día fue el estudio de la "propuesta para la cubrición de la terraza" (sic), ya que anteriormente no se había celebrado Junta al efecto, acordándose dar luz verde a la petición con "riguroso cumplimiento" (sic) de varios requisitos, como no tirar las instalaciones de calefacción, aceptar una participación mayor en los gastos comunes, y bien entendido que tal autorización lo era para la propietaria y su esposo el Sr. Juan Francisco así como sus hijos, quedando revocada en caso de venta, con obligación sin...

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