SAP Ciudad Real 56/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteALFONSO MORENO CARDOSO
ECLIES:APCR:2006:490
Número de Recurso46/2006
Número de Resolución56/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLALUIS CASERO LINARESMARIA PILAR ASTRAY CHACONALFONSO MORENO CARDOSO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00056/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL

Sección nº 001

Rollo de Apelacion: 0000046 /2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de CIUDAD REAL

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000046 /2006

S E N T E N C I A Nº 56

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a Veinte De junio de dos mil seis.

VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de

apelación interpuesto contra la sentencia nº 110/06 de 21-3-06 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Ciudad Real, en el Procedimiento Abreviado número 58/06 ,

seguido por Agresión Sexual, contra el acusado recurrente Ricardo

representado por el Procurador Sr. Porras Villa y dirigido por el Letrado Sr. Díaz Alberdi, siendo

como parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.

ALFONSO MORENO CARDOSO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Ricardo como autor responsable de un delito continuado de abusos sexuales del art. 181.1 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de VEINTIUN MESES Y UN DIA DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS y la responsabilidad persona subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y como autor responsable de una falta de amenazas del art. 620.1 del Código Penal a la pena de MULTA DE QUINCE DIAS con la misma cuota diaria y la misma responsabilidad subsidiaria y costas.

De conformidad con el art. 57 del Código Penal en relación con el art. 48 del mismo texto se impone al acusado la pena accesoria de prohibición de acercamiento respecto a Alicia por tiempo de dos años a una distancia inferior a 200 metros ni de comunicarse con ella por cualquier medio directo o indirecto."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha 21-3-06 , con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

UNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia en cuanto no contradigan lo que razonamos a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por el acusado contra la sentencia condenatoria, denuncia errónea valoración de la prueba sobre la base de que nunca ha reconocido los hechos incriminados referidos a tocamientos lascivos sobre la denunciante por lo que le lleva a interesar una sentencia absolutoria y, en otro caso, se suplica la apreciación de eximente incompleta del art. 20.1 CP de enfermedad mental dada la oligofrenia que padece, con la consiguientemente reducción de la pena a multa de nueve meses. Por el Ministerio Fiscal se impugna el recurso y mantiene la corrección de la sentencia.

SEGUNDO

Respecto el motivo relacionado con la prueba desarrollada en el juicio, dada la apreciación directa de la Juez "a quo", no es, en principio, permitido sustituirla por una interpretación de este Tribunal que no ha presenciado las declaraciones personales de quienes tienen conocimiento de los hechos y cuyo relato ha...

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