SAP Ciudad Real 56/2006, 20 de Junio de 2006
Ponente | ALFONSO MORENO CARDOSO |
ECLI | ES:APCR:2006:490 |
Número de Recurso | 46/2006 |
Número de Resolución | 56/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLALUIS CASERO LINARESMARIA PILAR ASTRAY CHACONALFONSO MORENO CARDOSO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00056/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL
Sección nº 001
Rollo de Apelacion: 0000046 /2006
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de CIUDAD REAL
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000046 /2006
S E N T E N C I A Nº 56
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
CIUDAD REAL, a Veinte De junio de dos mil seis.
VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia nº 110/06 de 21-3-06 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Ciudad Real, en el Procedimiento Abreviado número 58/06 ,
seguido por Agresión Sexual, contra el acusado recurrente Ricardo
representado por el Procurador Sr. Porras Villa y dirigido por el Letrado Sr. Díaz Alberdi, siendo
como parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.
ALFONSO MORENO CARDOSO .
En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Ricardo como autor responsable de un delito continuado de abusos sexuales del art. 181.1 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de VEINTIUN MESES Y UN DIA DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS y la responsabilidad persona subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y como autor responsable de una falta de amenazas del art. 620.1 del Código Penal a la pena de MULTA DE QUINCE DIAS con la misma cuota diaria y la misma responsabilidad subsidiaria y costas.
De conformidad con el art. 57 del Código Penal en relación con el art. 48 del mismo texto se impone al acusado la pena accesoria de prohibición de acercamiento respecto a Alicia por tiempo de dos años a una distancia inferior a 200 metros ni de comunicarse con ella por cualquier medio directo o indirecto."
El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha 21-3-06 , con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
UNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia en cuanto no contradigan lo que razonamos a continuación.
El recurso de apelación, interpuesto por el acusado contra la sentencia condenatoria, denuncia errónea valoración de la prueba sobre la base de que nunca ha reconocido los hechos incriminados referidos a tocamientos lascivos sobre la denunciante por lo que le lleva a interesar una sentencia absolutoria y, en otro caso, se suplica la apreciación de eximente incompleta del art. 20.1 CP de enfermedad mental dada la oligofrenia que padece, con la consiguientemente reducción de la pena a multa de nueve meses. Por el Ministerio Fiscal se impugna el recurso y mantiene la corrección de la sentencia.
Respecto el motivo relacionado con la prueba desarrollada en el juicio, dada la apreciación directa de la Juez "a quo", no es, en principio, permitido sustituirla por una interpretación de este Tribunal que no ha presenciado las declaraciones personales de quienes tienen conocimiento de los hechos y cuyo relato ha...
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AAP La Rioja 126/2011, 5 de Mayo de 2011
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