SAP Barcelona 308/2008, 30 de Mayo de 2008

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2008:4917
Número de Recurso536/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución308/2008
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISEIS

ROLLO Nº 536/2007-C

JUICIO ORDINARIO Nº 942/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 308/2008

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a treinta de mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 942/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona, a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 DE BARCELONA representada por la procuradora Dª. Elisa Rodés Casas, contra Dª. Araceli y D. Cesar representados por la procuradora Dª. María Pilar Albacar arazuri; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de diciembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo totalmente la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios del inmueble ubicado en calle DIRECCION000, nº NUM000 - NUM001 de Barcelona, representada por el Procurador de los Tribunales Don Juan Rodés Durall, frente a Don Cesar y Doña Araceli, debo declarar y declaro en su consecuencia que las obras realizadas por los demandados descritas en el antecedente de hecho primero de esta resolución suponen una alteración de la estructura del inmueble así como la apropiación de parte de su zona comunitaria, condenando por ello a los demandados a su costa a la retirada de la obra, volviendo a su primitivo estado la zona afectada por la misma, y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de mayo de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento íntegramente estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia apelada se alzan D. Cesar y Dª Araceli insistiendo en la improcedencia de la acción allí ejercitada con argumentos que no podemos compartir.

Recordemos que procedieron los demandados a realizar obras en la vivienda de la que son propietarios (ático NUM002, escalera A de la finca circunstanciada en autos) a los fines de establecer una comunicación vertical interior con la planta NUM003 que, como se verá, constituye la cubierta del inmueble. Para ello, perforaron el forjado del techo de su piso abriendo una trampilla de un metro por cincuenta cms., comunicación mediante la que en la práctica ha quedado anexionada al departamento en cuestión una superficie de 42'50 m2 del total espacio (en parte cerrado y en parte abierto) situado en la planta superior.

Pues bien, coincidiendo con el Juzgado, cuyos exhaustivos y acertados razonamientos damos aquí por reproducidos, no cabe sino declarar la ilegalidad de tales obras. En efecto:

-De la descripción del piso ático NUM002 de la escalera A contenida en escritura de división de la finca en propiedad horizontal y, por tanto, en el Registro de la Propiedad (v. folios 23 a 86), en absoluto se deduce la interesada conclusión que postulan los recurrentes (que el espacio de lo que denominan "desván" que se han anexionado sea de su exclusiva propiedad por no formar parte de la cubierta del inmueble). Nótese que no consta allí un dato tan singular como que el departamento cuente con dos plantas ni, significativamente, se menciona ningún "desván" como integrante del mismo. A idéntica conclusión se llega a la vista tanto de la superficie registral del piso ático de constante referencia como de su coeficiente de participación en la comunidad.

-La denominada por el perito D. Imanol (v....

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