STSJ Comunidad de Madrid 437/2017, 3 de Julio de 2017

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2017:8208
Número de Recurso685/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución437/2017
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

Rec. 685/0216 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34016050

NIG : 28.079.00.4-2014/0035164

Procedimiento Recurso de Suplicación 685/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Procedimiento Ordinario 849/2014

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 437

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a tres de julio de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 685/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSE LUIS LINARES SAIZ en nombre y representación de D./Dña. Tania y LETRADO D./Dña. PEDRO MARTI GARCIA en nombre y representación de D./Dña. Bárbara, contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 849/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Bárbara frente a D./Dña. Tania, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo

Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Bárbara, prestó servicios para Tania, como camarera desde mediados de marzo de 2013 en jornada de 23 horas semanales y percibiendo un salario de 400 euros. Resulta de aplicación el Convenio Colectivo del sector de hostelería y actividades turísticas y conforme al cual le debió abonar salario base de 580,66 euros/mes, en proporción a su jornada de 23 horas semanales (Convenio Colectivo).

SEGUNDO

Se dictó sentencia firme de fecha seis de mayo de dos mil catorce, en procedimiento 1326/2013 seguido por Despido entre Bárbara como demandante y Dª Tania como demandada, en la que en el fundamento jurídico segundo se reconoce que la actora "trabajó en el local que regentaba la demandada y que allí atendía a los clientes. Sobre la condición de encargada, no se ha probado tal circunstancia por lo que debe tenerse por probado que era camarera (doc. 1 actora y 7 demandada).

TERCERO

- No consta acreditado que se le abonaran por la demandada a la actora el salario correspondiente a los meses de abril a septiembre de 2013, 15 días de marzo de 2013, 4 días de octubre de 2013, ni la parte proporcional de paga extraordinaria de verano ni la de navidad, se le adeudan 17 días de vacaciones devengados y no disfrutados. No consta acreditado que la actora trabajase los días festivos, ni en horas nocturnas que relaciona en el hecho quinto de la demanda, ni que ostentara derecho a percibir plus de transporte.

CUARTO

Se presentó la preceptiva papeleta de conciliación, y se celebró sin acuerdo (documento que acompaña a la demanda).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Bárbara frente a Dña. Tania, debo condenar y condeno a la demandada a abonar la cantidad de 2.085,07 euros por los salarios atrasados y no satisfechos, (de los meses de abril a septiembre de 2013, 15 días de marzo de 2013, 4 días de octubre de 2013, ni la parte proporcional de paga extraordinaria de verano ni la de navidad, se le adeudan 17 días de vacaciones devengados y no disfrutados, por lo que se la condena a su abono, por un total de 4.617,07 euros, si bien descontando los 2.586 euros que recibió de la demandada, más el 10% de interés por mora, y se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Tania y D./Dña. Bárbara, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17/10/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada en reclamación de cantidad y frente a la misma se interponen dos recursos de suplicación uno por la representación letrada de la parte actora y otro por la representación letrada de la demandada.

Examinando el recurso formulada por la demandada esta en un único motivo,al amparo del art.193 apartado

a)LRJS solicita la nulidad del juicio celebrado el 29- 10-2015 por indefensión de la demandada que se vio privada de su derecho a asistencia jurídica y a practicar las pruebas propuestas.

Se denuncia en el único motivo del recurso la infraccion de los arts. 24.1 y 24.2 CE .

Alega la que recurre que la actora comparece con letrado que la defienda y la demandada en su propio nombre y derecho y sin asistencia jurídica. Dicha circunstancia le produce la mencionada indefensión y lesiona el derecho fundamental de la legítima defensa. El Juicio no debió celebrarse puesto que la propia demandada con fecha 30/1/2015 presentó un escrito oponiéndose a la Demanda y proponiendo prueba de interrogatorio, documental y testifical. Las pruebas solicitadas no fueron admitidas, salvo la testifical y la prueba de interrogatorio por D. Ordenación y Auto correspondiente...

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