STSJ País Vasco 249/2005, 1 de Febrero de 2005

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2005:343
Número de Recurso2827/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución249/2005
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente ostenta del Ente Público Empresarial "SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Donostia-San Sebastiuán, de fecha 15 de Septiembre de 2004 , dictada en proceso que versa sobre DESPIDO (DSP), y entablado por DOÑA María Milagros , frente a la mencionada Entidad recurrente "SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) "La actora, María Milagros , ha venido prestando servicios laborales, primero para la Entidad Pública Empresarial "Correos y Telégrafos" y después para la demandada "SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.", mediante contratos laborales de duración determinada al menos desde el año 1999, siendo contratada según los casos como interina o eventual, en contrataciones que se suceden con las duraciones e intervalos que aparecen en la certificación de servicios aportada (folio 43) y reconocida por el demandante.

    El último contrato de trabajo se suscribió el día 23 de diciembre de 2002, siendo parte comoempleadora la "SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.". Obra incorporada a los autos una copia del contrato. Este contrato fue suscrito bajo la cobertura del artículo 4 del Real Decreto 2729/1998 , con objeto de cubrir el puesto de trabajo de auxiliar de reparto en moto con destino en Tolosa y categoría de sustituto de ACR grupo 01 subgrupo 02 "hasta que dicho puesto sea cubierto por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos o sea suprimido".

    De acuerdo con la certificación de servicios, la actora prestó servicios antes de suscribir dicho contrato de forma ininterrumpida o con interrupciones inferiores a 20 días hábiles desde el día 9 de octubre del año 2001, por lo que esa fecha es la que se toma como antigüedad, hecho alegado en la demanda y admitido por la demandada. La causa de las citadas contrataciones se desconoce al no haberse aportado los correspondientes contratos.

    El salario de la actora era de 1.167,26 euros con inclusión de pagas extraordinarias.

  2. -) La actora recibió una comunicación de la empresa con fecha 19 de abril de 2004 con el siguiente contenido:

    "En primer lugar quiero transmitirle mi felicitación y la de Correos, porque Vd. se encuentra en el listado de los 8.000 seleccionados que van a ocupar un puesto de trabajo fijo en "Correos".

    El 15 de abril de 2004 el Organo de Selección ha hecho públicos los resultados del proceso de consolidación de empleo de la Sociedad Estatal "Correos y Telégrafos" en el que ha resultado incluída la plaza de trabajo para cuya cobertura temporal estaba Vd. contratado.

    Como consecuencia de lo anterior dispone hasta el 22 de abril para presentar la petición de destino y si reúne los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria (reconocimiento médico, documentación, etc.) el próximo día 10 de mayo de 2004 Vd. quedará contratado en la plaza que le corresponda de acuerdo con su posición en la lista definitiva de seleccionados.

    Asimismo debemos señalarle que la cobertura reglamentaria de la plaza que actualmente ocupa producirá la extinción automática de la relación temporal que ostenta".

  3. -) Por Resolución de 4 de abril de 2003 de la Dirección General de Recursos Humanos de la sociedad demandada, publicada en el BOE el 10 de abril de 2003, se anuncia convocatoria de pruebas selectivas para proveer, en el marco de consolidación de empleo temporal, plazas de personal laboral fijo pertenecientes al grupo profesional IV operativos, puestos de reparto.

    La actora solicitó tomar parte en las pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo, dentro del proceso denominado de consolidación de empleo temporal en la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.". Como consecuencia de esta participación y en función de la puntuación obtenida resultó apta y seleccionada para cubrir plaza como personal laboral fijo con el nº de orden 5.775 y plaza correspondiente al Grupo Profesional IV Reparto-1 (moto) en Madrid. La actora no ha formalizado el contrato de trabajo para ocupar dicho destino.

  4. -) La "SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A." se constituye en virtud de la Ley 14/2000 de 29 de diciembre , de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (BOE 30- 12-2000) y según su artículo 58.2.2 desde la fecha de la inscripción en el Registro Mercantil asume todas las funciones que en este momento de la entrada en vigor de la Ley asumía la "ENTIDAD PUBLICA EMPESARIAL CORREOS Y TELEGRAFOS", subrogándose en la condición de operador habilitado para la prestación del servicio postal universal. De acuerdo con el número 16 del mismo precepto, "el personal laboral de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos" quedará integrado en la "SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.", desde la fecha de la inscripción en el Registro Mercantil de su escritura de constitución, conservando sus contratos con la antigüedad, categoría y retribuciones que tuvieran consolidados en la entidad pública y con pleno respeto a los derechos y situaciones administrativas que tuvieran reconocidas (...)".

    La inscripción de la escritura de constitución de la nueva sociedad en el Registro Mercantil tiene lugar el 29 de junio de 2001.

    El día 16/12/2002 se suscribe el primer Convenio Colectivo de Personal laboral de la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos" que se publica en el BOE el 13 de febrero de 2003.5º.-) La actora ha formulado conciliación previa ante el servicio de conciliación con el resultado de sin avenencia".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que, estimando la demanda de despido...

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